jueves, 26 de marzo de 2009

¿Qué es un Presupuesto Adicional de Obra?

Un Presupuesto Adicional de Obra es el mayor costo originado por la ejecución de prestaciones adicionales de obra. Para los fines del control gubernamental, se considera prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de la licitación o en el contrato respectivo, y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original.

El artículo 41º de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, faculta a las entidades a ejecutar prestaciones adicionales hasta por 15% del monto total del contrato original. Para este caso, Sólo procederá cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad; y el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

Resulta importante señalar que para poder establecer el porcentaje referido, la entidad “previamente” debe restar los presupuestos deductivos vinculados, entendiéndose que éstos son los derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original.

Si se diese el caso que la entidad requiera realizar una prestación adicional de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores al 15% y hasta un máximo de 50% del monto originalmente contratado, esta podrá ser autorizada por el Titular de la Entidad, siempre y cuando se exprese formalmente que existen recursos suficientes para ello y se cuente PREVIAMENTE con la autorización de la Contraloría General de la República, para ello dicha entidad contará con un plazo máximo de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el mismo que se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente.

Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento la Entidad solicitante estará autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.


Sin perjuicio de lo expuesto, la entidad tiene la obligación de determinar si existió o no responsabilidad del proyectista.

Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar nunca el 50% del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209°, debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.

martes, 24 de marzo de 2009

CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Las entidades públicas deben tener presente que la CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO debe solicitarse una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme.

Ello es un requisito indispensable para suscribir el contrato, a excepción de aquellos casos señalados en los artículos 137º y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Para ello, el postor ganador debe solicitar al OSCE la expedición de la mencionada constancia dentro de los quince días hábiles siguientes de haber quedado consentida o administrativamente firme la Buena Pro.

Es necesario mencionar que el OSCE no expide constancias si ya transcurrió el plazo referido, conforme lo dispuesto en el Artículo 282º del Reglamento.

Ratifican aplicación del principio de primacía de la realidad en lo laboral

El Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el ExP. Nº 0015-2008-PA/TC ratificó la existencia del principio de primacía de la realidad como un elemento implícito en el ordenamiento jurídico laboral peruano, concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de la Constitución.

Así, remarcó que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

A efectos de aplicar este principio, agregó, debe acreditarse el cumplimiento de un horario de trabajo, la emisión de papeletas de permisos de entradas y salidas, u otro medio fehaciente que corrobore una situación de dependencia y permanencia.

El Colegiado, de este modo, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Rufino Tovar Meneses contra la Municipalidad Provincial de Tarma, respecto a la reposición en su centro de labores como obrero de tal municipio.

Si bien el TC reconoce que, en el expediente, obran memorandos e informes de los servicios que realizaba el recurrente a favor de la emplazada; a su criterio, estos documentos, por sí solos, no acreditan la existencia de una relación laboral, debido a que el certificado expedido por la emplazada no indica el tiempo de labores realizadas.

Respecto a la solicitud y constancia sindical, el TC considera que éstas carecen de valor, pues el recurrente se encontraba prestando servicios bajo la modalidad de locación de servicios; razón por la que el demandante no podría formar parte integrante de un sindicato.

En consecuencia, no habiéndose acreditado que el recurrente realizó labores en forma subordinada, permanente y continua, en este caso no es de aplicación el principio de primacía de la realidad. Por ello, no se puede invocar la existencia de un despido arbitrario al no haberse podido acreditar una relación laboral entre las partes.

Indispensable

Para aplicar el principio de primacía de la realidad debe haberse determinado la existencia de una relación laboral de carácter subordinado.

lunes, 23 de marzo de 2009

Ordenan cumplir normas de contrataciones estatales en el Poder Judicial


La Presidencia del Poder Judicial (PJ) ordenó a los presidentes de las cortes superiores, a la Gerencia General de dicho poder del Estado y sus dependencias, así como a los administradores de los distritos judiciales bajo responsabilidad funcional, cumplir estrictamente las normas sobre contrataciones del Estado, sin excepción en los procesos de compra de bienes, prestación de servicio o contratación y ejecución de obra.

Por ende, en tales procesos se deberán convocar y desarrollar los procesos de selección de acuerdo con la Ley de Contrataciones Estatales y demás normas reglamentarias conexas.
La orden fue dada por la Presidencia del PJ mediante Resolución Administrativa N° 105-009-P-PJ.

jueves, 19 de marzo de 2009

SUBASTA INVERSA

SE NOS CONSULTA ¿CUANTOS MIEMBROS DEBE TENER UN COMITÉ DE UN PROCESO POR SUBASTA INVERSA?

La norma anterior establecía que para realizar una adquisición por SUBASTA INVERSA debía conformarse un Comité conformado por 2 personas: Uno como SUBATADOR y el otro como SECRETARIO; sin embargo, a partir del 01 de febrero del 2009, deben aplicarse las Reglas Generales previstas para el Comité Especial (Art. 24º del D. Legislativo 1017); es decir, conformarse un Comité Especial integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

Es necesario señalar que debe nombrarse también a los respectivos miembros suplentes del Comité..

Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

PROCESOS DE MENOR CUANTIA : COMO SE COMPUTA EL PLAZO ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA PRESENTACION DE PROPUESTAS

Existen muchas quejas de postores relacionadas a los plazos que las entidades públicas entre la CONVOCATORIA y la PRESENTACION DE PROPUESTAS en los procesos de menor cuantía.

Sobre el particular, el OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales) ha señalado a través del COMUNICADO Nº 001-2009/OSCE-PRE que si bien es cierto el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que en los procesos de adjudicación de menor cuantía debe considerarse un plazo no menor de dos (2) días hábiles desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas; también es cierto que la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su inciso 3) del artículo 138º, prescribe que el horario de atención a los usuarios establecido por cada Entidad, debe ser continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, como es el caso del registro de participantes en los procesos de selección que convoquen.

Razón por la cual, y en salvaguarda de los principios de libre concurrencia y competencia, debe entenderse que el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantías de bienes y servicios debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas.

Señala que en la medida que la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atención al público de la Entidad dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

Para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía electrónicas, el registro de participantes debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.

miércoles, 18 de marzo de 2009

EXONERACION DE PROCESO DE SELECCION - BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS

Se nos consulta cuales son los supuestos que deben concurrir para que los servicios brindados por una empresa sean considerados como servicios que no admiten sustitutos.

Sobre el particular, debemos señalar que el artículo 20º de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (DL 1017) regula los supuestos de exoneración a la obligación de realizar procesos de selección, uno de los cuales se configura cuando exista en el mercado proveedor único que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor.

Al respecto, el artículo 131º del Reglamento dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor.

Si se presentan estas condiciones, la entidad puede –amparados en una decisión de gestión- determinar que no es posible efectuar proceso de selección, sino contratar de forma directa con el proveedor que dispone de los bienes o servicios requeridos. Ello evidentemente debe ser tener sustento en las condiciones del mercado.

Debe entenderse que un bien o servicio no admite sustitutos cuando sólo exista un determinado bien o servicio que cumpla con los requerimientos de la Entidad, no siendo posible que otros, sean similares o no a aquél, satisfagan dichas necesidades. O, cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Este último caso debe estar sustentado en forma indubitable.

Es necesario recordar que a efectos de establecer si determinado bien o servicio no admite sustitutos deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el mercado ofrece.

Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad (en coordinación con aquélla), definirá con precisión las características y especificaciones de los bienes o servicios solicitados. Es necesario determinar que en el mercado no se cuenta con más de un proveedor que pueda ofertarlos.

Si la Entidad cuenta con oferta suficiente —que, para los efectos de un proceso de selección, es más de un proveedor— no podría exonerarse de realizar el proceso de selección correspondiente.

Es importante señalar que la Entidad deberá sustentar la exoneración del proceso mediante uno o más informes previos que justifiquen técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la exoneración.

Las contrataciones exoneradas se realizan de manera directa. Sin embargo, previo a ello debe aprobarse mediante Resolución; que puede ser del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, basado en los informes técnico y legal antes citados.

La copia de dichas Resoluciones o Acuerdos conjuntamente con los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Ojo, la ley prohíbe la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia.

MEDIDAS DE AUSTERIDAD 2009 - ATENCION GOBIERNOS LOCALES


Se nos consulta cuales son las medidas de austeridad vigentes para los gobiernos locales.

Debemos señalar que la Ley Nº 29289 "Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009" dispuso las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en la ejecución presupuestal que rigen para el presente año fiscal, en lo que se refiere a acciones de personal y adquisiciones de bienes o servicios. Estas son:

Acciones de personal

Se mantiene la prohibición de ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento. Las únicas excepciones son las siguientes:

El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.


La contratación de Gerentes Públicos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece el régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral


El nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes.

La designación en los cargos de confianza indicados en el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal.

En materia de bienes y servicios se han considerado las siguientes medidas:

El gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específicas de Gasto 27. “Servicios No Personales”, 33. “Servicio de Consultoría” y 39. “Otros Servicios de Terceros”, en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al Clasificador de Gastos aplicable en el año 2008.

El tope máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, es de quince mil nuevos soles.


Está prohibida la realización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos. La excepción a la prohibición respecto a los alcaldes y regidores, es aprobada por el Concejo Municipal.

El máximo del gasto que la Municipalidad asumirá por los servicios de telefonía móvil y nextel será equivalente a S/ 150.00, y la diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. No puede asignarse más de un teléfono móvil, excepto a alcaldes y regidores que pueden tener dos equipos y a quienes no es aplicable la restricción de consumo.


Está prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, cambios de vehículos que tengan una antigüedad superior a 5 años, y los destinados a la limpieza pública y seguridad ciudadana, así como las que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión.


Está prohibida la adquisición y construcción de inmuebles para sedes institucionales, entendiéndose por “sede institucional” a todo espacio físico en donde se desempeñan las actividades administrativas y funcionales de la entidad. Las excepciones son riesgo de desalojo, caso de tugurización, incendios, inundaciones, sismos, desastres naturales o factores de riesgo similares declarados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo que establezca la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Se deberá disponer a través de las Oficinas Generales de Administración, medidas de ecoeficiencia tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer bimestre del año 2009, debiendo ser publicadas en la página web institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual. El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con el Ministerio del Ambiente, la identificación de medidas de ecoeficiencia que tengan como efecto el ahorro en el gasto público.

El cumplimiento de las medidas de austeridad en los gobiernos locales en la ejecución presupuestaria 2009 es responsabilidad del Alcalde, de los Jefes de las Oficinas de Presupuesto y de Administración o quienes hagan sus veces, y la verificación será efectuada por la Oficina de Control Institucional correspondiente.

martes, 17 de marzo de 2009

¿QUE SON LAS NAGU?

Muchas veces, los funcionarios públicos se encuentran con este nombre que no les suena a nada. Generalmente sucede cuando son auditados por el Órgano de Control Interno o la Contraloría General de la República.
Son sorprendidos, pues un buen día reciben de "los auditores" el denominado “HALLAZGO" y tienen a veces no más de tres días para absolverlo. De no ser así, corren el riesgo de que se les determine responsabilidades funcionales que puede perjudicar su carrera y/o gestión. Responsabilidades que pueden ser: ADMINISTRATIVAS, CIVILES O PENALES.
Pero, ¿Qué son las NAGU?
La definición que nos brinda la Contraloría General de la República es que las NAGU, o “Normas de Auditoría Gubernamental”, son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economía, eficiencia, eficacia en la gestión de la entidad auditada.
Se fundamentan en la Ley del sistema Nacional de Control, su Reglamento y en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las NAGA son aplicables en su totalidad cuando se trata de una auditoría financiera, y en lo aplicable, en una auditoría de asuntos financieros en particular y otros exámenes especiales. La auditoría de gestión requiere, sin embargo, normas complementarias y específicas para satisfacer las necesidades propias de los citados exámenes.
Los auditores deben seleccionar y aplicar las pruebas y demás procedimientos de auditoría que, según su criterio profesional, sean apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente, competente y relevante para fundamentar razonablemente las opiniones y conclusiones que se formulen en relación con los objetivos de la auditoría.
Las Normas de auditoría gubernamental son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por los auditores de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema y de las Sociedades de Auditoría designadas por el organismo superior de control. Asimismo, son de observancia, por los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.

¿Qué es el MAGU - Manual de Auditoría Gubernamental?


El MAGU ó “Manual de Auditoría Gubernamental”, es un documento normativo que define las políticas y las orientaciones para el ejercicio de la auditoría gubernamental en nuestro país. Ha sido aprobado por el Contralor General de la República en su calidad de titular del órgano rector del Sistema Nacional de Control.

El objetivo de este documento es:

1.- Establecer los postulados, criterios, metodología y los procesos que requiere la auditoría gubernamental, con el propósito de uniformar el trabajo de los auditores y promover un mayor grado de eficiencia, efectividad y economía en el desarrollo de la auditoría gubernamental en su conjunto.

2.- Determinar los criterios básicos que permitan en el futuro llevar a cabo el control de calidad de la auditoría gubernamental que realicen los auditores del Sistema Nacional de Control (Contraloría General de la República, Órganos de Auditoría Interna de sector público y las Sociedades de Auditoría Independiente, previamente designadas por el Organismo Superior de Control).

3.- Aplicar las normas de auditoría gubernamental-NAGU aprobadas por la Contraloría General de la República y aquella normatividad que sea pertinente, estableciendo criterios modernos para el desarrollo de la auditoría gubernamental.

4.- Proporcionar un importante texto de consulta para los profesionales que ejercen la auditoría gubernamental, y promover la formación de auditores en las Universidades del país.

5.- Permitir el dictado de programas de entrenamiento profesional en la Escuela Nacional de Control, para los profesionales que ejercen la auditoría gubernamental aplicando el marco conceptual y terminología uniforme.

domingo, 15 de marzo de 2009

SE APROBO LEY QUE AMPLIA PLAZO PARA EVALUAR LOS PROGRAMAS SOCIALES

Mediante Ley Nº 29328, se aprobó la ley que amplía hasta el 31 de diciembre del presente año el plazo para la evaluación de los programas sociales, y la implementación de las recomendaciones pertinentes.
La norma dispone que la referida evaluación comprenderá la identificación de los beneficiarios, la mejora de la gestión, el seguimiento de resultados e impactos; así como la elaboración de las recomendaciones conducentes al rediseño de los mismos.
Cómo se sabe el numeral 7 de la norma sobre el Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal del presente año dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas evalúe, en coordinación con los sectores correspondientes, a los programas sociales dentro del primer trimestre de 2009.
Sin embargo, se advirtió que los análisis de los programas sociales pueden tomar un tiempo superior al establecido a la Ley del Presupuesto del Sector Público 2009.
Por ejemplo, en el caso de los programas de complementación alimentaria, cuyo componente principal es el rubro de los comedores populares, parte de la evaluación consiste en lograr el registro de beneficiarios; acción que tomará, tal como está planteado en el Decreto Supremo 022-2009-EF, todo el primer semestre del año en curso.

martes, 10 de marzo de 2009

Presupuesto Participativo ¿Qué es?

El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuáles están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

Objetivos del Presupuesto Participativo

• Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.

• Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.

• Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

lunes, 9 de marzo de 2009

MAÑANA VENCE PLAZO DE ACTUALIZACION DE INFORMACION PRESUPUESTAL

Tal como lo informáramos hace unos días, mañana vence el plazo para culminar el proceso de actualización de la información presupuestal y financiera que no pudo ser registrada en el SIAF-SP al cierre del Año Fiscal 2008.

La autorización, publicada mediante el COMUNICADO OFICIAL N° 002-2009-EF/77.15 incluye el registro de las operaciones relacionadas con las transferencias de Recursos Ordinarios autorizadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público a las Municipalidades Distritales para la atención de proyectos de infraestructura vial (Mantenimiento de Caminos Vecinales) y programas sociales (Complementación Alimentaria: Comedores y Alimentos por Trabajo y de Alimentación para el Paciente Ambulatorio con TBC y familia – PAN TBC), en cumplimiento de lo dispuesto por la 11ª Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 026-2004-EF y modificatorios

ANUNCIAN CAMBIOS EN REGLAMENTO DE FONIPREL


El Presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, anunció que el reglamento del Fondo Nacional de Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) cambiará totalmente y dará mayor prioridad a las municipalidades rurales.
“El Foniprel va a cambiar completamente. Me acaban de alcanzar un decreto supremo para mi firma y los municipios aportarán con algo, pero es mínimo (…) Vamos a dar prioridad a los municipalidades rurales”, sentenció.


Durante una reunión con la junta directiva de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (Remurpe), señaló también que el Foncodes devolverá el dinero retenido de las municipalidades.


En la reunión, los alcaldes rurales tocaron temas como el financiamiento a los gobiernos locales frente a la crisis económica internacional, alternativas a la reducciòn, del Foncomun, el canon, entre otros.

domingo, 8 de marzo de 2009

¿Todos los proyectos de inversión pública requieren evaluarse en el marco del SNIP?



En general, toda intervención temporal con el fin de crear, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, y que se financie con recursos públicos de una Entidad incorporada al Sistema, – independientemente de su monto de inversión – requiere evaluarse en el marco del SNIP (Art. 2 del Reglamento del SNIP, D.S. 221-2006-EF).

Los proyectos formulados y ejecutados por terceros, pero cuya operación y mantenimiento vaya a estar a cargo de una Entidad incorporada al Sistema, también deberán ser evaluados en el marco del SNIP.

Las reposiciones de activos que se realicen en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable, o que estén asociadas a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la Entidad, o que no impliquen ampliación de la capacidad para la provisión de los servicios, no constituyen un proyecto de inversión pública (Glosario de Términos de la Directiva General del SNIP).