miércoles, 13 de mayo de 2009

APRUEBAN ARANCELES JUDICIALES 2009


El Poder Judicial (PJ) aprobó el nuevo cuadro de aranceles judiciales para el ejercicio 2009, mediante la RA N° 111-2009-CE-PJ, que mantiene la gratuidad del acceso a la justicia de los distritos más pobres del país, así como de aquellas jurisdicciones que hayan sido declaradas en emergencia por la ocurrencia de un desastre natural.

Según la norma, la aplicación de las cuantías de los aranceles judiciales se fija en función de la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para este año es de S/. 3,550.

Así, están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referentes a procesos contenciosos y no contenciosos, solicitud de actos judiciales, actos procesales por querellas, recurso de apelación, nulidad y casación, ofrecimiento de pruebas, solicitud de remate judicial, entre otros.

La magistratura, igualmente, precisó que toda persona carente de recursos económicos podrá sujetarse al auxilio judicial, que asegura igualmente la gratuidad de la justicia, pese a no residir dentro de las localidades exoneradas de dicho pago.

martes, 12 de mayo de 2009

EVALUACION PRESUPUESTARIA 2008


CONSULTA.
¿Qué número de Directiva y Resolución Directoral o los documentos para realizar la evaluación presupuestaria 2008?

La Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, del 7 de agosto de 2008, establece los procedimientos y lineamientos técnicos que las Municipalidades Provinciales y Distritales, elaboren la Evaluación semestral y anual de los Presupuestos Institucionales, ello con la finalidad de medir los resultados de la gestión presupuestaria.

La Evaluación Presupuestaria Institucional deberá desarrollarse en tres etapas:

• Análisis de la gestión presupuestaria en términos de eficacia y eficiencia. Es decir, eficacia en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y proyectos para el período en evaluación; y la eficiencia en el cumplimiento de las metas presupuestarias, con relación a la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar.
• Identificación de los problemas presentados, explicando las desviaciones presentadas en el comportamiento de la ejecución de ingresos y egresos comparándolas con la estimación de los fondos públicos y la previsión de gastos contemplados en el PIA y en el PIM, así como determinar las causas que las originaron. Permitirá lograr un análisis general de la gestión presupuestaria del pliego, vinculada con la producción de bienes y servicios que brinda a la comunidad y con los resultados de la gestión municipal.
• Determinación de las medidas correctivas internas, a fin de mejorar la gestión presupuestaria institucional, con el objeto de alcanzar las metas previstas en los sucesivos ejercicios presupuestarios, para lo cual se formulará sugerencias a los Sistemas Administrativos.

La Evaluación Presupuestaria al Primer Semestre se realiza sobre la base de la información correspondiente a los avances de metas físicas y el avance financiero al 30 de junio del año fiscal; en tanto que la Evaluación Institucional Anual se efectúa sobre la base de la información al cierre del ejercicio presupuestario.

Para realizar la Evaluación Institucional Anual deberá tenerse en cuenta los nuevos Indicadores de Gestión, cuyo Cuadro ha sustituido al que estaba contenido en el Anexo Nº III Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”.

La información de la Evaluación Presupuestaria Semestral y Anual, deberá ser registrada, procesada y transmitida a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF a través del “Aplicativo SIAF - MPP (Módulo de Procesos Presupuestarios)”, programa que permite la generación de los reportes correspondientes.


Debe recordarse, finalmente, que es responsabilidad del Alcalde la remisión de la información de la Evaluación Presupuestaria en los plazos señalados en la Directiva, para lo cual debe dictar las medidas necesarias a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que requiere esta evaluación. Por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, o la que haga sus veces, es la dependencia técnica responsable de la consolidación de la Evaluación Presupuestaria, así como de los documentos denominados “Informe Semestral de la Evaluación Presupuestaria” e “Informe Anual de la Evaluación Presupuestaria”.

domingo, 10 de mayo de 2009

RENDICION DE CUENTAS DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Los Titulares de las entidades públicas tienen la obligación de rendir cuentas de manera homogénea y oportuna, a fin de asegurar la transparencia que guía la gestión pública, en relación a la utilización de los bienes y recursos públicos.

Para tal fin, la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES “Rendición de Cuentas de los Titulares” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 332-2007-CG publicada el 12 de octubre de 2007, que estableció el procedimiento para que todo Titular de una entidad sujeta al Sistema nacional de Control rinda cuentas.

El numeral 8.4 de las Disposiciones Finales de la referida directiva, establece que el Órgano de Control Institucional –OCI, de las entidades comprendidas en su alcance, será el encargado de cautelar su cumplimiento.

La presentación del Informe Anual de Rendición correspondiente al periodo de gestión 2008 tiene como fecha límite el 1º de Junio del 2009 concordante con lo establecido en el numeral 5.3 de las Disposiciones Especificas de la Directiva.

Más sobre el CAS

Dentro del paquete de normas legislativas emitidas por el Poder Ejecutivo para facilitar la implementación del acuerdo de promoción comercial con Estados Unidos[1], resulta importante destacar la dación del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM por los cuales se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, entendido como aquel novedoso régimen contractual de naturaleza administrativa que no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), al Regimen Laboral de la Actividad Privada (Decreto Legislativo Nº 728), ni otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

Sobre el particular, cabe precisar que al no tratarse de ninguno de los dos únicos regímenes laborales vigentes en el Perú (Régimen de la Carrera Pública y Régimen de la Actividad Privada), nos encontramos frente a una relación contractual con la particularidad del otorgamiento de ciertos “beneficios”, tales como un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana, descanso de 24 horas continuas por semana, descanso de 15 días calendario contínuos por año cumplido, afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD y afiliación a un regimen de pensiones.

Dentro de este contexto, es del caso recordar que en determinado momento de la historia nacional se desnaturalizó la figura de la locación de servicios, creándose en la práctica los llamados Servicios No Personales, que fue anecdóticamente utilizada para denominar a las personas que prestaban servicios bajo subordinación y que no ostentaban capacidad para ceder su posición contractual. Creación que fue adaptándose con el transcurrir de los años dentro de los servicios (no autónomos) que se prestaban en el aparato estatal y que generaba que el trabajador establezca una relación de subordinación y/o dependencia con la entidad donde desarrollaba sus servicios, de manera que dicho trabajador mantenía un horario de ingreso, de salida y de refrigerio, así como también gozaba de mobiliario e insumos que proporcionaba la misma entidad.

En este extremo, debe acotarse que si bien los contratos por servicios no personales suscritos por los locadores de servicios no forman parte de la carrera administrativa y se establecían sin generar vinculación laboral con el locador (según lo establecido por los propios contratos), la administración pública tuvo la imperiosa necesidad de contratar personal pese a las restricciones presupuestales y legales existentes para los nombramientos y contratos de trabajo; por lo que mediante dicha fórmula se pretendío crearle ciertas responsabilidades derivadas del mismo, sin reconocerle derecho alguno (no se les reconocía ningún beneficio laboral, tales como vacaciones, seguro médico, compensación por tiempo de servicio, pensión, etc.); lo que generó que se empezaran a reconocer dichos derechos por los fueros jurisdiccionales a través de la aplicación del principio de primacía de la realidad; que es de aplicación exclusiva de los Órganos Jurisdiccionales en atención al Control Difuso amparado por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado[2]; tanto más si a pesar de negar su existencia, fluye de la propia configuración de los contratos por servicios no personales, las características jurídicas de un contrato de trabajo.

Siendo esto así, cabe añadir que los contratos administrativos de servicios no son contratos de naturaleza civil eminentemente, sino de naturaleza administrativa y que guardan cierta similitud o semejanza a los contratos laborales, sin llegar a serlos. Debiéndose destacar que a diferencia de los Contratos por Servicios No Personales, éstos cuentan con la normatividad adecuada para determinar su naturaleza y aplicación, permitiendo ordenar y sincerar los contratos que se vienen realizando en la Administración Pública, en tanto se prohibe la contratación de personal (consultores y terceros) como prestadores de servicios no autónomos; ya que adicionalmente a lo manifestado, resultaba práctica común en las reparticiones del Estado la contratación de consultores o terceros que realizaban servicios no autónomos (dentro de la repartición) cuando por su naturaleza deberían prestar servicios autónomos (fuera de la repartición); esto dado al desorden que reinaba en la Administración Pública por falta de una norma que regule adecuadamente dicha figura jurídica que no era puramente una locación de servicio, pero que sin dejarlo de serlo tampoco era un contrato de trabajo a pesar de atesorar sus elementos. Contrato que además, se canalizaba por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que en la actualidad se encuentra proscrito en atención a lo normado por el inciso f) del artículo 3.3 del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado[3].

En este sentido, resulta plausible el esfuerzo del Gobierno en poder implementar políticas que tengan por finalidad establecer paulatina y realmente los mecanismos a fin de reconocer la vinculación del personal que presta servicios en el Estado y que no venía beneficiándose por los derechos inherentes a la función desarrollada. Debiendo anotarse, que el objeto de la norma no fue interrumpir ni suspender los Contratos por Servicios No Personales, sino sustituir dicha relación contractual por el nuevo Contrato Administrativo de Servicios que presenta diversas novedades y “beneficios” a los trabajadores antes olvidados, en tanto prepara al Estado (tesoro público) para la correcta incorporación futura de dichos trabajdores dentro del régimen que corresponda.

[1] El Congreso de la República mediante Ley Nº 29157 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento.

[2] Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

[3] Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
3.3 La presente norma no es de aplicación para: (...) f) Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría. Asimismo, estarán fuera del ámbito de la presente norma, los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempeñen funciones a tiempo completo en las entidades o empresas del estado.
(GRUPO DE ESTUDIOS JURIDICOS)

lunes, 27 de abril de 2009

EXONERACIONES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

La contraloría viene evaluando si las 2.833 exoneraciones a los procesos de selección reportadas por instituciones de los gobiernos: central, regional y municipal, se ajustan a las causales legales que estas invocaron durante el 2007 y el 2008 para dar la buena pro de manera directa por un total de S/.2.417’762.259,05 a diversas empresas.

De ese monto, la mayor parte corresponde a entidades del Gobierno Central (S/.842’056.114,85), de los gobiernos locales (S/.607’900.647,57) y de los gobiernos regionales (S/.63’767.815,78). A esto se suman los S/.904’037.680,85 de las exoneraciones de las empresas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

Debe recordarse que el artículo 20º de la derogada “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, vigente hasta el 31 de enero de este año, establecía que las entidades debían remitir a la Contraloría General de la República copia de las Resoluciones o Acuerdos con que aprobaron las exoneraciones de los procesos de selección y los informes que lo sustentaban, además de acreditar la publicación de ellas en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los 10 días hábiles de su aprobación, todo ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

sábado, 25 de abril de 2009

OBRA EJECUTADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA -RECEPCIÓN DE OBRA


Una de las primeras referencias normativas para la recepción de las obras por administración directa es la Resolución de Contraloría N°195-88-CG, que teniendo cierta antigüedad (1988) se mantiene vigente para esta modalidad de ejecución. La resolución no abunda en detalles respecto a la recepción de obras, en la práctica, solo propone que al concluir la obra se constituya una Comisión que se encargue de dos tareas específicas:

a. La recepción de la obra y,
b. La elaboración de la liquidación técnica y financiera en un plazo de 30 días luego de la recepción.

Ante la ausencia de mayores detalles, se recomienda que las entidades públicas, emitan una Directiva Interna complementaria a la Resolución de la Contraloría, en la cual se consignen con mayor detalle los pasos a seguir para la recepción de la obra, tales como:

  • Los integrantes a la Comisión
  • Los plazos para la recepción, para el levantamiento de las observaciones, etc.
  • Formato del acta de recepción

Esta directiva puede utilizar como analogía lo que dispone el Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado (artículo 210°) sobre recepción de obras en lo que sea aplicable y pertinente ya que este reglamento no alcanza a las obras por administración directa,.

En el marco de estas pautas, se recomienda los siguientes pasos para la recepción de obra:

1. Concluida la obra, el residente debe solicitar la recepción de la obra a través del cuaderno de recepción de obra para lo cual presentará la documentación técnica de la ejecución de la obra: expediente técnico, informes mensuales de avance de obra, expediente técnico de obras adicionales, contrato suscrito y sus adendas si las hubiere, documentos de ensayos de calidad, inventario de equipos y herramientas, cuadro de saldo de materiales, y otros que permitan conocer el proceso seguido para la ejecución de la obra.

2. Se deberá designar una comisión que podría estar integrada por 3 funcionarios o servidores, uno de los cuales necesariamente deberá ser ingeniero/a o arquitecto/a. Si todo está en orden la comisión formula el acta de recepción de los trabajos y la suscribe en la fecha.

En caso se encuentren observaciones, se procederá a suscribir un acta de verificación de trabajos, consignando en él un pliego de observaciones. El residente, en coordinación con el responsable de obras de la entidad, deberán subsanar en un plazo de 15 días las observaciones o presentar los descargos técnicos, administrativos y contables.
(Al no estar regulados los plazos, cada entidad debe proponer uno que más se adecue a su entidad. Sin embargo se puede proponer un plazo de 15 días como máximo)

3. Subsanadas las observaciones en el plazo previsto, el residente solicitará nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de obra y se coordinará con la Comisión de Recepción la fecha adecuada para la entrega. Si todas las observaciones se han levantado, entonces la Comisión dará por recibida la obra. Si las observaciones realizadas aún se mantienen, la Comisión presentará como máximo en 3 días luego de la verificación, un informe pormenorizado a la Alcaldía para que este despacho ordene las correctivos pertinentes.

La comprobación que realice La Comisión, o Comité de Recepción se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiéndose formular nuevas observaciones.

4. Una vez culminada la recepción de la obra, la Comisión asumirá su siguiente tarea: la elaboración de la liquidación de la obra.

Base legal:

Resolución de Contraloría 195-88-CG
Por analogía: Artículo 210 del reglamento de la ley de Contrataciones, Decreto Supremo N° 184-2008-EF

(fuente: Municipio al Día)


miércoles, 22 de abril de 2009

PAGO DE ADICIONALES - SUMA ALZADA

¿ EN UNA OBRA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD DE SUMA ALZADA, PUEDE PROCEDER EL PAGO POR ADICIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS ?

Rpta: No corresponde, ya que el pre requisito en el expediente técnico considera todos los componentes de la obra y contingencias que puedan darse.

ANALISIS COMPLEMENTARIO

Por definición, el sistema de contratación por suma alzada se aplica cuando las cantidades, magnitudes y calidad están totalmente precisadas en las especificaciones técnicas. Es decir, se conoce de manera exhaustiva todos los componentes y detalles de la obra. Con estas condiciones el contratista ha tenido que elaborar el expediente técnico, con el fin de que al momento de ejecutar no existan mayores contingencias o los adicionales.

Por ende, el contratista ha suscrito un contrato similar al “todo costo”, por lo que él debe asumir los gastos que surgieran como contingencias o adicionales de obra.

BASE LEGAL

Reglamento de la Ley de Contrataciones D.S N°184-2008-EF, artículo 40°

"Artículo 40.- Sistemas de Contratación

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la definición del sistema de contratación. (1)

Los sistemas de contratación son:

1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.

Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. ..."

(1) Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 79 Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado (


No habrá despidos en sector público


El Gobierno no piensa reducir personal en el sector público, no obstante que algunos países han recurrido a esa salida para enfrentar la crisis económica mundial, aseguró el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante.

“No estamos pensando en reducir personal en el sector público ni en recortar sus jornadas laborales, como sí lo hacen otros países, como Estados Unidos, donde ya se ha dicho a los trabajadores que solo trabajarán cuatro días a la semana”, explicó.
Remarcó que nuestra situación económica es estable y que los esfuerzos del Gobierno seguirán orientándose a mantener el nivel de empleo en el país, pues si bien puede reducirse en algunos sectores, como minería, se hará lo necesario para incrementarlo en otras actividades productivas.

Respecto al pedido de la CGTP de incrementar la Remuneración Mínima Vital (RMV), expresó su confianza en que esa organización y otras que se retiraron del Consejo Nacional de Trabajo vuelvan a dicho foro para retomar ese diálogo.

Informó, además, que hace una semana, en Chile, en una reunión organizada por la Cepal, se presentaron indicadores que dan cuenta de que la RMV peruana fue una de las que más crecieron, alcanzando un 9%.

Debate


Para el titular de Trabajo, antes de tomar una decisión sobre si se puede elevar o no la RMV actual, hay que analizar cifras, la realidad económica y las consecuencias que tendría un eventual incremento para las microempresas.

lunes, 20 de abril de 2009

¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS?

Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de contratación.

En la eventualidad de optar por el régimen CAS, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación.

En estos casos, la celebración de CAS se realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, pero deberá determinarse la disponibilidad presupuestaria.

ESTADO PERUANO PODRÁ AHORRAR HASTA 3 MIL MILLONES DE SOLES EL PROXIMO AÑO


Con el objetivo de ahorrarle al Estado hasta 3 mil millones de soles, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) presentó su nuevo Plan Estratégico Institucional que introducirá innovadoras reformas en el Sistema de Contrataciones del Estado, para hacer más eficiente y transparente el gasto público.


Según refirió el Presidente Ejecutivo del OSCE, Santiago Antúnez de Mayolo, este Plan Estratégico tiene por objetivo modernizar las adquisiciones públicas teniendo en cuenta los criterios de simplificación administrativa, descentralización y transparencia. “Los funcionarios y los proveedores del Estado esperan que su sistema de contrataciones pública sea eficiente, transparente, libre de corrupción y promotor del desarrollo”.


Asimismo, indicó que para poder modernizar las adquisiciones públicas en la dirección planteada, se requiere una reforma profunda de todo el sistema de contratación pública. En respuesta a esta apremiante necesidad es que se ha elaborado este Plan Estratégico que permitirá la construcción de un sistema eficiente con las características señaladas.


Según la experiencia de organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, la introducción de este tipo de reformas institucionales han permitido lograr un ahorro, a los Estados que las aplican, del 20% del total de los recursos destinados a la contratación de bienes servicios y obras. Por ello se espera ahorrar hasta 3 mil millones de soles una vez implementadas todas las reformas.


En ese sentido, el Plan Estratégico tiene como uno de sus objetivos fundamentales en el corto plazo que, en un año estén operando de manera electrónica el 20% del total de las contrataciones del Estado Peruano y que, en los próximos tres años, estas compras alcancen el 35% del total de las compras. Es importante mencionar que se espera que el sistema de contratación pública se lleve a cabo, en su totalidad, de manera electrónica en un periodo de cinco años.


El lanzamiento del Plan Estratégico de Adquisiciones Públicas del Estado Peruano, se realizó durante una exposición que contó con la presencia del Ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza Ugarte, y representantes del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, así como de autoridades y funcionarios de las diferentes entidades públicas.