jueves, 28 de mayo de 2009

CORRESPONDENCIA CONTABLE CON LA REALIDAD

La correspondencia contable con la realidad, en estos días, luego de dolorosas constataciones, temores y variadas acusaciones, se traslada del espacio profesional al espacio público para buscar soluciones. La correspondencia contable con la realidad, más que a los políticos compete a la profesión contable.

Esta tiene la responsabilidad de cuidar su independencia; precisamente, de ese poder político que muchas veces busca los espacios arcanos (secretos, reservados y de importancia) para obtener beneficios y mayor poder. Así, ahora, los políticos norteamericanos se erigen como los acusadores y reformadores de prácticas contables profesionales. Pero, mal que bien, el poder político dirige al mundo y ésto, por lo menos en años adelante, no va a cambiar. Entonces, queda al profesional contable reñir con su conocimiento (ciencia) y tratar por todos los medios de perfeccionar su saber. ¿Hicieron ésto los contadores a partir de los setenta?.

Es evidente que algo se hizo pero no lo suficiente. Los instrumentos financieros creados en las últimas décadas, dejan obsoletas muchas prácticas contables y recién, a partir del año 2000, el FASB se ha preocupado por sacar a exposición contable los propósitos, las estrategias, los valores reales y los productos de cada instrumento financiero, incluyendo los no incorporados en el balance. Otras “operaciones estratégicas”, a pesar de los esfuerzos, se mantienen en secreto y su revelación, recién, a partir de los últimos sucesos, viene siendo efectuada a medias por algunas corporaciones norteamericanas.

En nuestro país no se ha hecho mucho, por no decir casi nada. No se informa, por ejemplo, sobre las situaciones financieras consolidadas, las únicas de valor real.

Pero la correspondencia con la realidad, en general, no sólo trata del aspecto técnico entre los sujetos (en este caso: los empresarios, los reguladores y los profesionales contables). Como ya sabemos por experiencia - caso ENRON, Global Crossing y otros – el acuerdo intersubjetivo, que se convierte en prácticas o normas contables, siempre está tratando de encajar una especie de esqueleto de caballo en el cuero de una vaca, y no es suficiente para aprehender una realidad que avanza rápidamente con la inteligencia humana, y que, muchas veces impulsada por los deseos de poder y seguridad, recurre a la opacidad.

La práctica de los secretos que los procesos especulativos suponen resulta en grandes ganancias o infinitas pérdidas y deudas como resultado de otra realidad que sorprende a los inversionistas y acreedores: Cuando el cálculo, de los que dirigen, gerencian, supervisan y auditan los negocios, es rebasado por la aplastante comprobación de que ya no se pueden guardar mayores pérdidas porque ya no hay caja para pagar las deudas.
El tema vuelve a discusión, lo que muchos contadores esperábamos desde los años setenta. Este sigue consistiendo en cómo tratar la correspondencia contable con la realidad. En cómo lograr que los acuerdos entre sujetos: Las prácticas contables, cuenten de la realidad compleja de cada negocio. Esta realidad ya no está sólo en los activos y pasivos, sino también, y mucho más, en el comportamiento y sueños (planes) de los empresarios, como en las expectativas de los inversionistas y acreedores. Esta es del contador público su ciencia, doctrina y sabiduría. (CPC Robert Hidalgo Espinoza)

martes, 26 de mayo de 2009

Entidades omisas a la presentación de la relación de nombramientos y contratos de los obligados a presentar declaraciones juradas

La Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 41° estableció un deber de los funcionarios y servidores públicos señalados por ley o los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, de presentar DDJJ y de publicarlas en el Diario Oficial, en la forma y condiciones que señale la ley.

El Artículo 40° señala la obligatoriedad de la publicación periódica de los ingresos del los funcionarios y servidores establecidos por Ley.

Esta obligación constitucional de presentar y publicar las DDJJ forma parte de una cultura de transparencia y honestidad propia del buen funcionario o servidor público llamado a rendir cuentas, teniendo gran importancia para la sociedad y el Estado, por lo que ha sido recogida en su norma de más alta jerarquía.

La responsabilidad constitucionalmente establecida es la de presentar la DDJJ ante la DGA o quien haga sus veces en forma oportuna y en el formato único llenado correctamente.

Los obligados que perciben ingresos de cualquier naturaleza de diferentes entidades del Estado, podrán presentar su DDJJ en cualquiera de ellas, siempre que den cuenta por escrito a la otra u otras entidades, adjuntando copia del cargo de presentación.

A continuaciçon presentamos las entidades omisas a la presentación de las DDJJ, para ello ingrese AQUI

Contratos por servicio específico

Los contratos de trabajo por "servicio específico" no pueden sustentarse únicamente en el plazo del contrato de servicios suscrito entre el empleador y el usuario del servicio, precisa una reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).

En efecto, el Colegiado a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00804-2008-PA/TC, declaró fraudulentos aquellos contratos de trabajo por servicio específico justificados solamente en la duración de los contratos de servicios suscritos con terceras empresas usuarias.
En tal sentido, si la actividad para la cual fue contratado el empleador es ordinaria y permanente en relación a la empresa usuaria, los trabajadores contratados por aquel deberán ser contratados a plazo indefinido, destaca un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Citando a un autor nacional, el Tribunal coincide con éste: "(...) si una empresa de servicios complementarios, dedicada a la limpieza o a la prestación de servicios de vigilancia, se compromete con una empresa usuaria al cumplimiento de estos servicios específicos, no podrá utilizarse el contrato previsto por el art. 63 LPCL para contratar a los trabajadores destacados. La razón no estriba en la especificidad del servicio, pues sí es específico, sino en que tanto la limpieza como la vigilancia son actividades permanentes de la empresa usuaria".

sábado, 23 de mayo de 2009

Medición de Intangibles: Un gran reto para la contabilidad

Uno de los principales recursos que influye en el éxito de toda gestión – pública o privada - es sin lugar a dudas el recurso intelectual, que al no tener una existencia física es ignorado al momento de realizar el balance de una gestión. Sin embargo, si éste no existiera el logro de los objetivos en una institución no sería posible.

En estos momentos, en que se está trabajando para lograr un lenguaje contable universal y único, es necesario también tomar las acciones para que sean incorporadas en la información contable de toda empresa la capacidad intelectual de los trabajadores y la capacidad de interacción con los usuarios.

Es necesario entender, que la eficacia y eficiencia de una gestión, depende de la calidad de los recursos humanos que posea una institución. Por ello se torna imprescindible que las autoridades que se encuentran al frente busquen desarrollar sistemas de incentivo para sus trabajadores ya que en una sociedad económicamente competitiva, éstos se convierten en un recurso inestable.

Uno de los grandes retos que tiene la contabilidad en el presente milenio es establecer métodos para lograr medir la importancia de los intangibles, entendiendo estos como el conocimiento que poseen las personas o trabajadores, así como su capacidad para aprender, lo que sin duda los convierte en los recursos clave para la obtención de beneficios.

Son la base de la generación de cualquier otro tipo de capital y sin embargo no puede ser comprado, sino sólo contratado por algún tiempo, de ahí la importancia de encontrar sistemas capaces de valorarlos e incorporarlos en los mercados financieros.

A través de los estudios realizados en algunos países, se ha llegado a establecer que el valor más significativo de una institución es su Capital Intelectual, el que a la vez se encuentra dividido en tres componentes: Capital Humano (Conocimiento), Capital Estructural (tecnología disponible) y Capital Relacional(Relaciones con el exterior, usuarios y/o clientes).

Para dar un ejemplo, de esto diremos que para el logro de los objetivos trazados desde 1998 en la Contaduría Pública de la Nación, se ha contado no solamente con los recursos técnicos mencionados en un artículo anterior (Capital Estructural), sino también con el compromiso de los profesionales que laboran en ella (Capital Humano).

Es muy importante resaltar, cómo habiendo trabajado durante mucho tiempo de manera casi artesanal, los responsables de la elaboración de la Cuenta General de la República, los profesionales administrativos y todos los demás trabajadores de la Contaduría, pudieron asimilar en menos de un año, todos los conocimientos básicos necesarios para adaptarse a los cambios informáticos que se establecieron a partir del ejercicio 1998.

Sin duda lo que influyó de manera determinante en los avances logrados ha sido el ánimo de cada uno de estos trabajadores, que año a año se esfuerzan por superar los logros del ejercicio anterior. Así observamos, como en la Cuenta General de la República del año 2000 se ha obtenido el nivel más bajo de omisión en toda la historia de la Cuenta General, 7.7% de un universo de 2,311 entidades.

Asimismo, este esfuerzo de los trabajadores no habría dado resultado, si no se hubiera contado con el apoyo de las autoridades y personal técnico y profesional de las entidades (Capital Relacional), quienes en todo momento se identificaron con sus instituciones y con la Contaduría y se mostraron dispuestas a colaborar para lograr una mejor integración de la información requerida en la elaboración de la Cuenta.

En nuestro país, estos métodos de medición no son considerados actualmente, aunque sin duda muchas de nuestras instituciones tienen en alta consideración el Capital Intelectual que poseen.

Esperemos que con la intención de armonización contable que existe en nuestro país, también se lleguen a adoptar estos tipos de medición de valores intangibles ya que son éstos los más importantes de toda institución.

Es por ello necesario dar el primer paso en la medición del Capital Intelectual y permitir, con esto, valorar la importancia y necesidad de conocer, medir y gestionar aquellos intangibles que no se incluyen en la contabilidad tradicional pero que se constituyen en el principal recurso generador de beneficios de una institución.

CPC. Oscar Pajuelo Ramírez

PROCESOS DE SELECCION: BONIFICACION DEL 20%

Mediante Opinión Nº 016-2009/DTN, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se pronunció respecto de la bonificación del 20% adicional sobre la sumatoria del puntaje obtenido por la propuesta técnica y económica en los procesos de selección, señalándose además que resultaba conveniente la precisión normativa sobre el particular.

A través del
Oficio Nº 616-2009-EF/13.01, de fecha 16.04.2009, el Ministerio de Economía y Finanzas, en respuesta al Oficio 100-2009/SGE-DTN remitido por este Organismo Supervisor, adjuntó el Informe Nº 662-2009-EF/60.01, en el cual se indica que la referida bonificación no puede ser otorgada actualmente.

Por tanto, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la bonificación del veinte por ciento (20%) adicional sobre la sumatoria del puntaje obtenido por la propuesta técnica y económica, no resulta aplicable actualmente.

jueves, 21 de mayo de 2009

Oficina de Programación e Inversiones (OPI)

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA TENER UNA OPI EN LA MUNICIPALIDAD Y QUE VENTAJAS SE OBTIENEN
1. Tener acceso a internet;
2. Compromiso del Concejo Municipal para el fortalecimiento de capacidades en formulación y evaluación de PIP; 3. Contar en la partida 2.6 Adquisición de Activos No Financieros (inversiones) presupuesto no menor a S/.4’000,000.00 (Cuatro millones de nuevos soles).
Análisis complementario
Los 3 requisitos descritos son los necesarios para que una municipalidad se adscriba al SNIP y pueda contar luego con Unidades Formuladoras (UF) y una Oficina de Programación e Inversiones (OPI). Si su municipalidad cumple con estos requisitos entonces puede registrarse voluntariamente al SNIP a través de un Acuerdo de Concejo y siguiendo el modelo establecido (Anexo SNIP 15).

Asimismo, una vez registrado en el SNIP, se podrá designar al responsable de la OPI siguiendo las pautas indicadas en el Anexo SNIP 14 sobre el perfil profesional del responsable de la OPI.
Incorporarse al SNIP tiene varias ventajas:
a. Introduce a su institución a un enfoque de gestión basada en proyectos y que implica alta atención al logro de objetivos medidos en términos de beneficios en la población.
b. Refuerza en la gestión municipal los criterios de eficiencia y eficacia, verificando la calidad de los proyectos antes de realizar las inversiones.
c. Permite presentar proyectos propios, declarados viables, a otras entidades del estado y de cooperación que hoy en día exigen la aplicación del SNIP
d. Le permite acceder al banco de proyectos a nivel nacional
(Fuente: Municipio al Día)

domingo, 17 de mayo de 2009

ACCEDA DESDE AQUI A LA LISTA DE FUNCIONARIOS SANCIONADOS

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó la relación de los funcionarios y servidores públicos que han sido sancionados, penal y administrativamente, por actos de corrupción.

La nómina presenta, con criterios de búsqueda por nombre y apellido, a quienes cometieron tanto delitos penales como faltas administrativas, durante el desempeño de sus labores en el sector público.

Con la publicación de esta relación, se cumple uno de los objetivos trazados en Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, presentado por el propio jefe del gabinete ministerial.

A nivel del Poder Judicial, señaló entonces que la Procuraduría Pública Anticorrupción registraba en general 7 mil 096 funcionarios y servidores públicos procesados por presuntos delitos de corrupción, y se han logrado 867 condenas por ese delito.

SANCION ADMINISTRATIVA: AQUI

SANCION JUDICIAL: AQUI

miércoles, 13 de mayo de 2009

El DESPIDO ARBITRARIO

¿Cuál es el marco normativo actual del despido?

El despido como causal de extinción de la relación laboral se encuentra regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por D.S. Nº 003-97-TR y su norma reglamentaria aprobada por D.S. Nº 001-96-TR.

El despido es la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral.

El empleador puede despedir de manera justificada al trabajador cuando exista alguna causa contemplada en la ley relacionada con la capacidad o conducta del trabajador. (Referencia: Art. 22º Del D.S. Nº003-97-TR.)

Despido arbitrario

El despido es arbitrario cuando no existe un motivo justificado, es decir, una causa prevista en la ley que fundamente el despido. (Referencia: Artículo 34º del D.S. Nº 003-97-TR.). La legislación protege contra el despido arbitrario al trabajador que labora 4 o más horas diarias para el mismo empleador y siempre que haya superado el período de prueba. Referencia: Artículos 10º y 22º Del D.S. Nº 003-97-TR.

Los trabajadores, cuando son despedidos arbitrariamente tienen derecho al pago de una indemnización como única reparación por el daño sufrido. Además podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente de pago. (Referencia: Artículo 38º del D.S. Nº003-97-TR.)

La indemnización por despido arbitrario es equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. Para los trabajadores a plazo fijo, equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con un máximo de 12 remuneraciones. (Referencia: Artículos 38º y 76º del D.S. Nº 003-97-TR.)

Trámite a realizar para verificar un despido arbitrario

Puede solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo se debe presentar una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Inspección, del Ministerio de Trabajo. Para ello, podría apersonarse a la Oficina de Consultas del Trabajador donde se le otorgará la respectiva solicitud de verificación de despido arbitrario. El trámite es gratuito. De igual manera, el trabajador deberá de solicitar el correspondiente Oficio, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin que la autoridad policial lleva a cabo la correspondiente constatación policial.

El plazo para reclamar la indemnización por despido arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. Referencia: (Artículo 36º del D.S. Nº 03-97-TR.)

APRUEBAN ARANCELES JUDICIALES 2009


El Poder Judicial (PJ) aprobó el nuevo cuadro de aranceles judiciales para el ejercicio 2009, mediante la RA N° 111-2009-CE-PJ, que mantiene la gratuidad del acceso a la justicia de los distritos más pobres del país, así como de aquellas jurisdicciones que hayan sido declaradas en emergencia por la ocurrencia de un desastre natural.

Según la norma, la aplicación de las cuantías de los aranceles judiciales se fija en función de la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para este año es de S/. 3,550.

Así, están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referentes a procesos contenciosos y no contenciosos, solicitud de actos judiciales, actos procesales por querellas, recurso de apelación, nulidad y casación, ofrecimiento de pruebas, solicitud de remate judicial, entre otros.

La magistratura, igualmente, precisó que toda persona carente de recursos económicos podrá sujetarse al auxilio judicial, que asegura igualmente la gratuidad de la justicia, pese a no residir dentro de las localidades exoneradas de dicho pago.

martes, 12 de mayo de 2009

EVALUACION PRESUPUESTARIA 2008


CONSULTA.
¿Qué número de Directiva y Resolución Directoral o los documentos para realizar la evaluación presupuestaria 2008?

La Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, del 7 de agosto de 2008, establece los procedimientos y lineamientos técnicos que las Municipalidades Provinciales y Distritales, elaboren la Evaluación semestral y anual de los Presupuestos Institucionales, ello con la finalidad de medir los resultados de la gestión presupuestaria.

La Evaluación Presupuestaria Institucional deberá desarrollarse en tres etapas:

• Análisis de la gestión presupuestaria en términos de eficacia y eficiencia. Es decir, eficacia en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y proyectos para el período en evaluación; y la eficiencia en el cumplimiento de las metas presupuestarias, con relación a la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar.
• Identificación de los problemas presentados, explicando las desviaciones presentadas en el comportamiento de la ejecución de ingresos y egresos comparándolas con la estimación de los fondos públicos y la previsión de gastos contemplados en el PIA y en el PIM, así como determinar las causas que las originaron. Permitirá lograr un análisis general de la gestión presupuestaria del pliego, vinculada con la producción de bienes y servicios que brinda a la comunidad y con los resultados de la gestión municipal.
• Determinación de las medidas correctivas internas, a fin de mejorar la gestión presupuestaria institucional, con el objeto de alcanzar las metas previstas en los sucesivos ejercicios presupuestarios, para lo cual se formulará sugerencias a los Sistemas Administrativos.

La Evaluación Presupuestaria al Primer Semestre se realiza sobre la base de la información correspondiente a los avances de metas físicas y el avance financiero al 30 de junio del año fiscal; en tanto que la Evaluación Institucional Anual se efectúa sobre la base de la información al cierre del ejercicio presupuestario.

Para realizar la Evaluación Institucional Anual deberá tenerse en cuenta los nuevos Indicadores de Gestión, cuyo Cuadro ha sustituido al que estaba contenido en el Anexo Nº III Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”.

La información de la Evaluación Presupuestaria Semestral y Anual, deberá ser registrada, procesada y transmitida a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF a través del “Aplicativo SIAF - MPP (Módulo de Procesos Presupuestarios)”, programa que permite la generación de los reportes correspondientes.


Debe recordarse, finalmente, que es responsabilidad del Alcalde la remisión de la información de la Evaluación Presupuestaria en los plazos señalados en la Directiva, para lo cual debe dictar las medidas necesarias a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que requiere esta evaluación. Por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, o la que haga sus veces, es la dependencia técnica responsable de la consolidación de la Evaluación Presupuestaria, así como de los documentos denominados “Informe Semestral de la Evaluación Presupuestaria” e “Informe Anual de la Evaluación Presupuestaria”.

domingo, 10 de mayo de 2009

RENDICION DE CUENTAS DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Los Titulares de las entidades públicas tienen la obligación de rendir cuentas de manera homogénea y oportuna, a fin de asegurar la transparencia que guía la gestión pública, en relación a la utilización de los bienes y recursos públicos.

Para tal fin, la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES “Rendición de Cuentas de los Titulares” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 332-2007-CG publicada el 12 de octubre de 2007, que estableció el procedimiento para que todo Titular de una entidad sujeta al Sistema nacional de Control rinda cuentas.

El numeral 8.4 de las Disposiciones Finales de la referida directiva, establece que el Órgano de Control Institucional –OCI, de las entidades comprendidas en su alcance, será el encargado de cautelar su cumplimiento.

La presentación del Informe Anual de Rendición correspondiente al periodo de gestión 2008 tiene como fecha límite el 1º de Junio del 2009 concordante con lo establecido en el numeral 5.3 de las Disposiciones Especificas de la Directiva.

Más sobre el CAS

Dentro del paquete de normas legislativas emitidas por el Poder Ejecutivo para facilitar la implementación del acuerdo de promoción comercial con Estados Unidos[1], resulta importante destacar la dación del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM por los cuales se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, entendido como aquel novedoso régimen contractual de naturaleza administrativa que no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), al Regimen Laboral de la Actividad Privada (Decreto Legislativo Nº 728), ni otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

Sobre el particular, cabe precisar que al no tratarse de ninguno de los dos únicos regímenes laborales vigentes en el Perú (Régimen de la Carrera Pública y Régimen de la Actividad Privada), nos encontramos frente a una relación contractual con la particularidad del otorgamiento de ciertos “beneficios”, tales como un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana, descanso de 24 horas continuas por semana, descanso de 15 días calendario contínuos por año cumplido, afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD y afiliación a un regimen de pensiones.

Dentro de este contexto, es del caso recordar que en determinado momento de la historia nacional se desnaturalizó la figura de la locación de servicios, creándose en la práctica los llamados Servicios No Personales, que fue anecdóticamente utilizada para denominar a las personas que prestaban servicios bajo subordinación y que no ostentaban capacidad para ceder su posición contractual. Creación que fue adaptándose con el transcurrir de los años dentro de los servicios (no autónomos) que se prestaban en el aparato estatal y que generaba que el trabajador establezca una relación de subordinación y/o dependencia con la entidad donde desarrollaba sus servicios, de manera que dicho trabajador mantenía un horario de ingreso, de salida y de refrigerio, así como también gozaba de mobiliario e insumos que proporcionaba la misma entidad.

En este extremo, debe acotarse que si bien los contratos por servicios no personales suscritos por los locadores de servicios no forman parte de la carrera administrativa y se establecían sin generar vinculación laboral con el locador (según lo establecido por los propios contratos), la administración pública tuvo la imperiosa necesidad de contratar personal pese a las restricciones presupuestales y legales existentes para los nombramientos y contratos de trabajo; por lo que mediante dicha fórmula se pretendío crearle ciertas responsabilidades derivadas del mismo, sin reconocerle derecho alguno (no se les reconocía ningún beneficio laboral, tales como vacaciones, seguro médico, compensación por tiempo de servicio, pensión, etc.); lo que generó que se empezaran a reconocer dichos derechos por los fueros jurisdiccionales a través de la aplicación del principio de primacía de la realidad; que es de aplicación exclusiva de los Órganos Jurisdiccionales en atención al Control Difuso amparado por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado[2]; tanto más si a pesar de negar su existencia, fluye de la propia configuración de los contratos por servicios no personales, las características jurídicas de un contrato de trabajo.

Siendo esto así, cabe añadir que los contratos administrativos de servicios no son contratos de naturaleza civil eminentemente, sino de naturaleza administrativa y que guardan cierta similitud o semejanza a los contratos laborales, sin llegar a serlos. Debiéndose destacar que a diferencia de los Contratos por Servicios No Personales, éstos cuentan con la normatividad adecuada para determinar su naturaleza y aplicación, permitiendo ordenar y sincerar los contratos que se vienen realizando en la Administración Pública, en tanto se prohibe la contratación de personal (consultores y terceros) como prestadores de servicios no autónomos; ya que adicionalmente a lo manifestado, resultaba práctica común en las reparticiones del Estado la contratación de consultores o terceros que realizaban servicios no autónomos (dentro de la repartición) cuando por su naturaleza deberían prestar servicios autónomos (fuera de la repartición); esto dado al desorden que reinaba en la Administración Pública por falta de una norma que regule adecuadamente dicha figura jurídica que no era puramente una locación de servicio, pero que sin dejarlo de serlo tampoco era un contrato de trabajo a pesar de atesorar sus elementos. Contrato que además, se canalizaba por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que en la actualidad se encuentra proscrito en atención a lo normado por el inciso f) del artículo 3.3 del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado[3].

En este sentido, resulta plausible el esfuerzo del Gobierno en poder implementar políticas que tengan por finalidad establecer paulatina y realmente los mecanismos a fin de reconocer la vinculación del personal que presta servicios en el Estado y que no venía beneficiándose por los derechos inherentes a la función desarrollada. Debiendo anotarse, que el objeto de la norma no fue interrumpir ni suspender los Contratos por Servicios No Personales, sino sustituir dicha relación contractual por el nuevo Contrato Administrativo de Servicios que presenta diversas novedades y “beneficios” a los trabajadores antes olvidados, en tanto prepara al Estado (tesoro público) para la correcta incorporación futura de dichos trabajdores dentro del régimen que corresponda.

[1] El Congreso de la República mediante Ley Nº 29157 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento.

[2] Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

[3] Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
3.3 La presente norma no es de aplicación para: (...) f) Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría. Asimismo, estarán fuera del ámbito de la presente norma, los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempeñen funciones a tiempo completo en las entidades o empresas del estado.
(GRUPO DE ESTUDIOS JURIDICOS)

lunes, 27 de abril de 2009

EXONERACIONES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

La contraloría viene evaluando si las 2.833 exoneraciones a los procesos de selección reportadas por instituciones de los gobiernos: central, regional y municipal, se ajustan a las causales legales que estas invocaron durante el 2007 y el 2008 para dar la buena pro de manera directa por un total de S/.2.417’762.259,05 a diversas empresas.

De ese monto, la mayor parte corresponde a entidades del Gobierno Central (S/.842’056.114,85), de los gobiernos locales (S/.607’900.647,57) y de los gobiernos regionales (S/.63’767.815,78). A esto se suman los S/.904’037.680,85 de las exoneraciones de las empresas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

Debe recordarse que el artículo 20º de la derogada “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, vigente hasta el 31 de enero de este año, establecía que las entidades debían remitir a la Contraloría General de la República copia de las Resoluciones o Acuerdos con que aprobaron las exoneraciones de los procesos de selección y los informes que lo sustentaban, además de acreditar la publicación de ellas en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los 10 días hábiles de su aprobación, todo ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.