jueves, 6 de agosto de 2009
FORMATOS CUARTA LISTA CESES COLECTIVOS
JUBILACION ANTICIPADA: FORMATO 1
COMPENSACION ECONOMICA: FORMATO 2
REINCORPORACION: FORMATO 3
ARTICULO RELACIONADO: QUE HACER SI ESTAS INCLUIDO
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4TA LISTA DE CESES COLECTIVOS: QUE HACER SI ESTAS INCLUIDO
Así, estos ex trabajadores deberán presentar sus correspondientes solicitudes acogiéndose a uno de esos beneficios que otorga la ley.
Dicho portafolio advirtió que aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de fecha perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica.
Jubilación adelantada
Compensación económica
Reincorporación
Dicho portafolio precisó que los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, que deberá ser presentada al MTPE o a las direcciones regionales de trabajo en el interior del país, entre el lunes 16 y el viernes 20 de noviembre del presente año.
Señaló que deberán adjuntar a la solicitud (de acuerdo con formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.
Antecedentes
Requisito
Consideraciones
- Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito, advirtió el MTPE, e indicó que, por ende, cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades.
- Para mayor información, los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.
- El MTPE informó que cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos será notificado en su domicilio sobre esta decisión.
- En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán presentarse en la mesa de partes del MTPE.
- Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán presentar sus solicitudes ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad.
Capacitación Laboral Juvenil - DIRECTIVA Nº 004-2009-MTPE/3/11.2
De acuerdo con dicha norma, las solicitudes para el registro deberán ser presentadas ante la Oficina de Trámite Documentario de la Dirección Regional de Trabajo que corresponda, quien las recibirá siempre que se señale la información mínima y detallada respecto del desarrollo del proceso formativo, se adjunte la documentación exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se presente durante el último trimestre del ejercicio fiscal.
Plazo
En caso se encuentre algún defecto u omisión en la documentación presentada, el MTPE concederá un plazo de dos días hábiles para la subsanación de los mismos.
El Registro de Programas Anuales y Extraordinarios de Capacitación, es un requisito obligatorio previo para que la empresa se encuentre facultada para suscribir los convenios de modalidades formativas laborales.
miércoles, 5 de agosto de 2009
cuarta lista de ceses colectivos
El documento rubricado en Palacio de Gobierno lleva además la firma de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, quien acompañó al mandatario en este importante acto.
Con la cuarta y última lista se cierra el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en la década de los 90 y se hace justicia a miles de personas, explicó el Presidente García, quien resaltó que se trata de una medida de resarcimiento única den la región.
La ministra de Trabajo sostuvo que el listado se hizo atendiendo de manera estricta criterios técnicos y que los sindicatos participaron activamente en todo el proceso junto a la comisión ejecutiva que estuvo a cargo de la evaluación y que estaba integrada por representantes de los ministerios de Justicia y Economía, la Defensoría del Pueblo y la Presidencia del Consejo de Ministros.
Explicó que los más de siete mil ex trabajadores incluidos en la denominada Cuarta Lista tendrán un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para definir a cual de los beneficios que les otorga la ley podrán acogerse. Estos son: la compensación económica, la jubilación adelantada, la reincorporación o la reubicación laboral.
“Deberán comunicar su decisión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo en el interior del país de acuerdo a cada caso”, dijo.
Sobre el beneficio de la compensación económica, explicó que el tope máximo que se les abonará será S/.16,500, equivalente a quince años de trabajo acreditado.
“Si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; ese monto le será descontado, pero desde ningún concepto, el beneficiado recibirá una compensación total menor a los S/. 1,100”, precisó la ministra.
lunes, 3 de agosto de 2009
NECESIDAD DE IMPLANTAR LA CONTABILIDAD DE COSTOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
En la actualidad existe ya una tendencia y más aún una necesidad en el desarrollo de un sistema de contabilidad de costos adecuado a las actividades que las entidades públicas realizan, pero en algunos casos los sistemas para determinar los costos no son los adecuados, haciendo que el proceso de generación del resultado contable, no sea el correcto para la toma de decisiones estratégicas y tampoco permita ser exhibidos en los reportes gerenciales.
Para el desarrollo de estos sistemas de costos se deberá enlazar los costos con la contabilidad financiera y darle precisión a la dinámica de los inventarios en proceso y estudiar el proceso que añade valor al producto o servicios, es decir elaborar un cambio estructural actual de costos y de la dinámica contable.
Al respecto, sería necesario aplicar un sistema, que no sólo nos lleve a conocer el costo del producto o servicio sino el costo de la forma de entregarlo, incluyendo las actividades relacionadas con el tipo del cliente o usuario o canal de distribución por el que se le está haciendo llegar.
Para saber si una entidad tiene necesidad de implantar sistemas de costos para sus procesos y productos o servicios, debe considerar la complejidad de la gama de productos que produce o de los insumos que requiere, así como el número de trabajadores indirectos que apoyan la entrega de productos o servicios o del número de departamentos involucrados, de la diversidad de clientes o usuarios y de la variedad de servicios que éstos le consumen. La diversidad de elementos puede ser la clave de la necesidad. Otra forma de apoyar la decisión de usar o no costos más precisos en una entidad, está en función de la actitud de los usuarios de los costos.
En el pasado las organizaciones eran rentables, o si eran del sector no lucrativo, contaban con amplios fondos. También anteriormente, las organizaciones eran más sencillas que ahora, con menor variedad y diversidad de productos, servicios y clientes. Por consiguiente en el pasado las organizaciones podían cometer errores que quedaban compensados con las utilidades, ocultando así los errores o pobres decisiones.
Hoy en día, los márgenes de error son más reducidos. Las empresas, no pueden cometer tantos errores como en el pasado. Actualmente, la elaboración de las cotizaciones, las decisiones sobre inversiones de capital, requieren de un lápiz muy afilado. La mayoría de los competidores comprende la relación de causa - efecto que impulsa a los costos.
En la actualidad, la organización de los entes públicos tienen que volverse ágiles y capaces de modificar su estructura de trabajo y de costos. Esto no es muy difícil de lograr cuando el titular de la organización comprende su estructura de costos y su impacto económico.
Muchas organizaciones requieren la información exclusivamente para fines estratégicos. Sus costos indirectos se han visto incrementados enormemente por la complejidad y proliferación de productos y clientes, y no cuentan con una manera adecuada de asociar los costos con quién o qué los ocasiona.
Las organizaciones, ya no pueden darse el lujo de adivinar intuitivamente con quién y dónde están obteniendo utilidades, sino que deben administrar los costos de sus procesos y eliminar el desperdicio y la capacidad no utilizada.
Muchos sistemas de contabilidad financiera se utilizan como instrumentos de control y vigilancia contable, cuando el mejor uso de la información financiera es para la planeación predictiva, estimación de costos y soporte de decisiones. Los sistemas de contabilidad tradicionales fallan en su cometido mediante sus prorrateos primarios, secundarios y hasta terciarios, que no resultan más que en asignaciones arbitrarias, ya que desconocen cualquier análisis de causalidad.
Por ejemplo en el ámbito de las entidades públicas, aquellas que pretendan evaluar su eficiencia deberán considerar un análisis de costos como una herramienta fundamental para llevar a cabo una mejor gestión de sus recursos. La omisión de ello, ocasiona un desconocimiento del valor de los bienes o servicios prestados o producidos, provocando desigualdad en la atención de la población y deteriorando la calidad del producto o servicio.
Los costos obtenidos, servirán también para que las autoridades respectivas puedan comparar la eficiencia relativa en la asignación de recursos.
La puesta en marcha de la contabilidad analítica y gubernamental, requiere unas circunstancias determinadas, siendo el punto de partida las cuentas de costos de explotación de contabilidad general.
La utilización del nuevo plan general gubernamental como parte de la normalización contable (análogo al de otros países europeos) exige a los centros sanitarios, hospitales, entidades que elaboran productos pesqueros al igual que al resto de empresas, tales como las que cultivan productos agrícolas de consumo masivo, una adaptación sectorial a un nuevo plan.
En conclusión, consideramos que en el plan contable gubernamental debería oficializarse el plan de cuentas analítico de explotación, a efecto que ello permita que las entidades públicas reflejen su gestión, basadas en reportes gerenciales con la finalidad de potenciar sus servicios o productos, así como la eliminación de los no rentables.
(*) FUNCIONARIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DEL LA NACIÓN DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
Modifican normas del registro de Formación Laboral Juvenil
viernes, 31 de julio de 2009
TEMAS PRESUPUESTALES: ¿Qué es la estructura funcional programática?
Es aquella que muestra las líneas de acción que la entidad pública desarrollará durante el año fiscal para lograr los Objetivos Institucionales propuestos, a través del cumplimiento de las Metas contempladas en el Presupuesto Institucional.
Se compone de las categorías presupuestarias seleccionadas técnicamente, de manera que permitan visualizar los propósitos por lograr durante el año.
Comprende las siguientes categorías:
- Función: Corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que sirve el accionar de una entidad pública se fundamenta en su Misión y Propósitos Institucionales.
- Programa: Desagregado de la Función que sistematiza la actuación estatal. A través del Programa se expresan las políticas institucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que la entidad pública desarrolla durante el año fiscal. Comprende acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo con los propósitos de la entidad pública. Los Programas recogen los lineamientos de carácter sectorial e institucional, los que se establecen en función a los objetivos de política general del Gobierno. Los Programas deben servir de enlace entre el planeamiento estratégico y los respectivos presupuestos, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales por alcanzar por la entidad pública para el año fiscal.
- Subprograma: Categoría Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del Programa. Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado. El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales.
HASTA CUANDO RIGE LA ANTIGUA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
Dicha norma fue modificada por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 020-2009, publicado en el diario Oficial El Peruano el 15.02.09, conforme a lo siguiente:
“Los procesos de selección convocados durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como los contratos que se deriven de aquellos, se regirán por dichas normas. (…)”
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 82º del Reglamento derogado, que tiene su correlato en el artículo 22º del Reglamento vigente, “los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste o cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto la buena pro”.
En ese sentido, con la declaratoria de desierto no culmina el proceso de selección, por ende éste debe continuar con una segunda convocatoria, al cual se le aplicará la normativa que estuvo vigente al momento de la convocatoria inicial, es decir los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM para el presente caso.
jueves, 30 de julio de 2009
E -KIPU ¿Que és?
Entre las diversas funcionalidades que presenta este software, se encuentran la estructuración estandarizada de procedimientos, la digitalización de papeles de trabajo y la referenciación electrónica, así como el trabajo de equipo en línea.
Actualmente diversas comisiones de control a cargo de la Contraloría General de la República vienen utilizando el E-Kipu, con resultados provechosos para su labor; habiéndose considerado conveniente extender su uso a nivel de todo el país, de modo que pueda impactar positivamente en la integración del Sistema Nacional de Control, así como en el mejoramiento de la calidad y oportunidad de sus actividades.
NUEVA VERSION PDT PLANILLA ELECTRONICA
El uso de este nuevo formato será obligatorio a partir del 1° de agosto próximo.
El ente recaudador, de este modo, facilita la declaración jurada de julio, que se presenta en agosto, considerando que las gratificaciones por Fiestas Patrias no están afectas al Essalud, ONP, AFP, Senati y Sencico, pero sí afectas a 5ta. Categoría, que los empleadores deben retener a sus trabajadores.
Así lo explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que en este nuevo formato se deberá considerar la bonificación extraordinaria equivalente al 9% sobre la gratificación, monto que se dejará de aportar al ESSALUD, pero que será entregado a los trabajadores (Ley Nº 29351 y DS Nº 007-2009-TR).
Al respecto, remarcó que para el caso de trabajadores afiliados a una EPS la bonificación especial no será equivalente al 9%, sino al 6.75% sobre la gratificación. “En resumen, tanto la gratificación por Fiestas Patrias, como la bonificación extraordinaria, sólo están gravadas con el IR e inafectas de las demás aportaciones sociales”, dijo.
Con este formulario, las entidades del sector público también podrán cumplir con la declaración de las personas cuya relación laboral haya concluido y, en el mismo período tributario, sean contratados bajo la modalidad de los contratos administrativos de servicios (CAS).Esta información se deberá registrar en la sección de Remuneración por días con relación laboral en el período de un CAS.
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lunes, 20 de julio de 2009
FUNCIONARIOS DE CONFIANZA: NI REPOSICION NI INDEMNIZACION
El colegiado, de esa manera, dictó algunos criterios por tomar en cuenta en relación con los trabajadores de confianza. Así, dijo que si bien la calificación de confianza debe ser expresa en libros de planillas y boletas de pago, la omisión de esta calificación expresa no enerva esta condición si se prueba que la naturaleza de las labores corresponde a la de un trabajador de confianza.
Determinó también que un cargo de confianza implica la asunción de cargos de responsabilidad directa o de confianza con carácter temporal, lo que no conlleva estabilidad laboral. Por ello, en estos casos no sería de aplicación la figura del despido arbitrario, sino solo la conclusión de dicha designación.El TC declaró infundada la demanda presentada por un trabajador calificado como de confianza que alegaba ser víctima de un despido arbitrario y pedía ser repuesto.
viernes, 17 de julio de 2009
Jubilación anticipada - Sistema Privado de Pensiones (SPP).
El proyecto tendrá vigencia sólo hasta el 31 de diciembre del 2012, según informó el congresista Víctor Mayorga, titular de la Comisión de Seguridad Social.Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán contar con un mínimo de 55 años de edad en el caso de los hombres, o 50 años, en el caso de las mujeres; o se encuentren desempleados durante doce meses.Asimismo que la pensión calculada en el SPP sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
En caso de que el monto de la pensión no alcance a una RMV, las empresas administradoras deberán devolver el íntegro de los fondos a sus respectivos titulares.El proyecto recibió 23 votos a favor.
jueves, 9 de julio de 2009
Aguinaldo de 500 nuevos soles por Fiestas Patrias
El Poder Ejecutivo oficializó hoy el otorgamiento del aguinaldo de 500 nuevos soles por Fiestas Patrias para los trabajadores del Sector Público.
Según un Decreto de Urgencia, publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, este monto se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; obreros permanentes y eventuales del sector público.
Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
La norma precisa que para tener derecho a recibir el aguinaldo de 500 soles los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del año en curso. Si no contara con el tiempo de tres meses dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Para el magisterio nacional el aguinaldo se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el artículo 1º de la presente norma.
Para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta el aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
miércoles, 8 de julio de 2009
¿Se encuentra implementada la Central de Compras Públicas – Perú Compras?
Mediante Decreto Legislativo N.° 1018, se dispuso la creación de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene entre otras funciones la de realizar las compras corporativas obligatorias. Sin embargo, a la fecha no se ha implementado aún dicho organismo.
De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 014-2009, se ha dispuesto que, a nivel del Gobierno Nacional, el proceso de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios estará a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE (léase: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE), en tanto se implemente Perú Compras.
Asimismo, en la Ley Nº 29289 se señala que la relación de bienes y servicios que serán adquiridos mediante las Compras Corporativas obligatorias será fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial.
Sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2009-EF-15 se estableció el listado de bienes y servicios para el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano.
Por su parte, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 194-2008-EF, señala que para la realización de las compras corporativas obligatorias debe establecerse:
Ø el listado de bienes y servicios que se contratarán bajo esta modalidad
Ø el listado de entidades participantes,
Ø las entidades técnicas.
En ese sentido, siendo que a la fecha sólo se ha definido el listado de bienes y servicios a través de la Resolución Ministerial Nº 074-2009-EF/15, este Organismo Supervisor no puede iniciar las actividades necesarias para la realización de las compras corporativas obligatorias, toda vez que se encuentran pendientes de determinación el listado de entidades participantes y las entidades técnicas.
En virtud de lo expuesto, corresponderá a cada entidad efectuar la contratación de los bienes y servicios que requieran a fin de garantizar la atención oportuna de sus necesidades programadas, en tanto se establezca, mediante el correspondiente instrumento normativo, el listado de entidades participantes y técnicas, conforme a lo señalado en el artículo 82º del Reglamento.
REGLAMENTO DE LEY QUE DESGRAVO GRATIFICACIONES
GRATIFICACIONES
¿Está vigente la Ley Marco del Empleo Público?
jueves, 28 de mayo de 2009
CORRESPONDENCIA CONTABLE CON LA REALIDAD
Esta tiene la responsabilidad de cuidar su independencia; precisamente, de ese poder político que muchas veces busca los espacios arcanos (secretos, reservados y de importancia) para obtener beneficios y mayor poder. Así, ahora, los políticos norteamericanos se erigen como los acusadores y reformadores de prácticas contables profesionales. Pero, mal que bien, el poder político dirige al mundo y ésto, por lo menos en años adelante, no va a cambiar. Entonces, queda al profesional contable reñir con su conocimiento (ciencia) y tratar por todos los medios de perfeccionar su saber. ¿Hicieron ésto los contadores a partir de los setenta?.
Es evidente que algo se hizo pero no lo suficiente. Los instrumentos financieros creados en las últimas décadas, dejan obsoletas muchas prácticas contables y recién, a partir del año 2000, el FASB se ha preocupado por sacar a exposición contable los propósitos, las estrategias, los valores reales y los productos de cada instrumento financiero, incluyendo los no incorporados en el balance. Otras “operaciones estratégicas”, a pesar de los esfuerzos, se mantienen en secreto y su revelación, recién, a partir de los últimos sucesos, viene siendo efectuada a medias por algunas corporaciones norteamericanas.
En nuestro país no se ha hecho mucho, por no decir casi nada. No se informa, por ejemplo, sobre las situaciones financieras consolidadas, las únicas de valor real.
Pero la correspondencia con la realidad, en general, no sólo trata del aspecto técnico entre los sujetos (en este caso: los empresarios, los reguladores y los profesionales contables). Como ya sabemos por experiencia - caso ENRON, Global Crossing y otros – el acuerdo intersubjetivo, que se convierte en prácticas o normas contables, siempre está tratando de encajar una especie de esqueleto de caballo en el cuero de una vaca, y no es suficiente para aprehender una realidad que avanza rápidamente con la inteligencia humana, y que, muchas veces impulsada por los deseos de poder y seguridad, recurre a la opacidad.
La práctica de los secretos que los procesos especulativos suponen resulta en grandes ganancias o infinitas pérdidas y deudas como resultado de otra realidad que sorprende a los inversionistas y acreedores: Cuando el cálculo, de los que dirigen, gerencian, supervisan y auditan los negocios, es rebasado por la aplastante comprobación de que ya no se pueden guardar mayores pérdidas porque ya no hay caja para pagar las deudas.
martes, 26 de mayo de 2009
Entidades omisas a la presentación de la relación de nombramientos y contratos de los obligados a presentar declaraciones juradas
El Artículo 40° señala la obligatoriedad de la publicación periódica de los ingresos del los funcionarios y servidores establecidos por Ley.
Esta obligación constitucional de presentar y publicar las DDJJ forma parte de una cultura de transparencia y honestidad propia del buen funcionario o servidor público llamado a rendir cuentas, teniendo gran importancia para la sociedad y el Estado, por lo que ha sido recogida en su norma de más alta jerarquía.
La responsabilidad constitucionalmente establecida es la de presentar la DDJJ ante la DGA o quien haga sus veces en forma oportuna y en el formato único llenado correctamente.
Los obligados que perciben ingresos de cualquier naturaleza de diferentes entidades del Estado, podrán presentar su DDJJ en cualquiera de ellas, siempre que den cuenta por escrito a la otra u otras entidades, adjuntando copia del cargo de presentación.
A continuaciçon presentamos las entidades omisas a la presentación de las DDJJ, para ello ingrese AQUI
Contratos por servicio específico
Los contratos de trabajo por "servicio específico" no pueden sustentarse únicamente en el plazo del contrato de servicios suscrito entre el empleador y el usuario del servicio, precisa una reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).
En efecto, el Colegiado a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00804-2008-PA/TC, declaró fraudulentos aquellos contratos de trabajo por servicio específico justificados solamente en la duración de los contratos de servicios suscritos con terceras empresas usuarias.
En tal sentido, si la actividad para la cual fue contratado el empleador es ordinaria y permanente en relación a la empresa usuaria, los trabajadores contratados por aquel deberán ser contratados a plazo indefinido, destaca un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Citando a un autor nacional, el Tribunal coincide con éste: "(...) si una empresa de servicios complementarios, dedicada a la limpieza o a la prestación de servicios de vigilancia, se compromete con una empresa usuaria al cumplimiento de estos servicios específicos, no podrá utilizarse el contrato previsto por el art. 63 LPCL para contratar a los trabajadores destacados. La razón no estriba en la especificidad del servicio, pues sí es específico, sino en que tanto la limpieza como la vigilancia son actividades permanentes de la empresa usuaria".
sábado, 23 de mayo de 2009
Medición de Intangibles: Un gran reto para la contabilidad
En estos momentos, en que se está trabajando para lograr un lenguaje contable universal y único, es necesario también tomar las acciones para que sean incorporadas en la información contable de toda empresa la capacidad intelectual de los trabajadores y la capacidad de interacción con los usuarios.
Es necesario entender, que la eficacia y eficiencia de una gestión, depende de la calidad de los recursos humanos que posea una institución. Por ello se torna imprescindible que las autoridades que se encuentran al frente busquen desarrollar sistemas de incentivo para sus trabajadores ya que en una sociedad económicamente competitiva, éstos se convierten en un recurso inestable.
Uno de los grandes retos que tiene la contabilidad en el presente milenio es establecer métodos para lograr medir la importancia de los intangibles, entendiendo estos como el conocimiento que poseen las personas o trabajadores, así como su capacidad para aprender, lo que sin duda los convierte en los recursos clave para la obtención de beneficios.
Son la base de la generación de cualquier otro tipo de capital y sin embargo no puede ser comprado, sino sólo contratado por algún tiempo, de ahí la importancia de encontrar sistemas capaces de valorarlos e incorporarlos en los mercados financieros.
A través de los estudios realizados en algunos países, se ha llegado a establecer que el valor más significativo de una institución es su Capital Intelectual, el que a la vez se encuentra dividido en tres componentes: Capital Humano (Conocimiento), Capital Estructural (tecnología disponible) y Capital Relacional(Relaciones con el exterior, usuarios y/o clientes).
Para dar un ejemplo, de esto diremos que para el logro de los objetivos trazados desde 1998 en la Contaduría Pública de la Nación, se ha contado no solamente con los recursos técnicos mencionados en un artículo anterior (Capital Estructural), sino también con el compromiso de los profesionales que laboran en ella (Capital Humano).
Es muy importante resaltar, cómo habiendo trabajado durante mucho tiempo de manera casi artesanal, los responsables de la elaboración de la Cuenta General de la República, los profesionales administrativos y todos los demás trabajadores de la Contaduría, pudieron asimilar en menos de un año, todos los conocimientos básicos necesarios para adaptarse a los cambios informáticos que se establecieron a partir del ejercicio 1998.
Sin duda lo que influyó de manera determinante en los avances logrados ha sido el ánimo de cada uno de estos trabajadores, que año a año se esfuerzan por superar los logros del ejercicio anterior. Así observamos, como en la Cuenta General de la República del año 2000 se ha obtenido el nivel más bajo de omisión en toda la historia de la Cuenta General, 7.7% de un universo de 2,311 entidades.
Asimismo, este esfuerzo de los trabajadores no habría dado resultado, si no se hubiera contado con el apoyo de las autoridades y personal técnico y profesional de las entidades (Capital Relacional), quienes en todo momento se identificaron con sus instituciones y con la Contaduría y se mostraron dispuestas a colaborar para lograr una mejor integración de la información requerida en la elaboración de la Cuenta.
En nuestro país, estos métodos de medición no son considerados actualmente, aunque sin duda muchas de nuestras instituciones tienen en alta consideración el Capital Intelectual que poseen.
Esperemos que con la intención de armonización contable que existe en nuestro país, también se lleguen a adoptar estos tipos de medición de valores intangibles ya que son éstos los más importantes de toda institución.
Es por ello necesario dar el primer paso en la medición del Capital Intelectual y permitir, con esto, valorar la importancia y necesidad de conocer, medir y gestionar aquellos intangibles que no se incluyen en la contabilidad tradicional pero que se constituyen en el principal recurso generador de beneficios de una institución.
CPC. Oscar Pajuelo Ramírez
PROCESOS DE SELECCION: BONIFICACION DEL 20%
A través del Oficio Nº 616-2009-EF/13.01, de fecha 16.04.2009, el Ministerio de Economía y Finanzas, en respuesta al Oficio 100-2009/SGE-DTN remitido por este Organismo Supervisor, adjuntó el Informe Nº 662-2009-EF/60.01, en el cual se indica que la referida bonificación no puede ser otorgada actualmente.
Por tanto, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la bonificación del veinte por ciento (20%) adicional sobre la sumatoria del puntaje obtenido por la propuesta técnica y económica, no resulta aplicable actualmente.
jueves, 21 de mayo de 2009
Oficina de Programación e Inversiones (OPI)
2. Compromiso del Concejo Municipal para el fortalecimiento de capacidades en formulación y evaluación de PIP; 3. Contar en la partida 2.6 Adquisición de Activos No Financieros (inversiones) presupuesto no menor a S/.4’000,000.00 (Cuatro millones de nuevos soles).
Asimismo, una vez registrado en el SNIP, se podrá designar al responsable de la OPI siguiendo las pautas indicadas en el Anexo SNIP 14 sobre el perfil profesional del responsable de la OPI.
Incorporarse al SNIP tiene varias ventajas:
b. Refuerza en la gestión municipal los criterios de eficiencia y eficacia, verificando la calidad de los proyectos antes de realizar las inversiones.
c. Permite presentar proyectos propios, declarados viables, a otras entidades del estado y de cooperación que hoy en día exigen la aplicación del SNIP
d. Le permite acceder al banco de proyectos a nivel nacional
(Fuente: Municipio al Día)
domingo, 17 de mayo de 2009
ACCEDA DESDE AQUI A LA LISTA DE FUNCIONARIOS SANCIONADOS
La nómina presenta, con criterios de búsqueda por nombre y apellido, a quienes cometieron tanto delitos penales como faltas administrativas, durante el desempeño de sus labores en el sector público.
Con la publicación de esta relación, se cumple uno de los objetivos trazados en Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, presentado por el propio jefe del gabinete ministerial.
A nivel del Poder Judicial, señaló entonces que la Procuraduría Pública Anticorrupción registraba en general 7 mil 096 funcionarios y servidores públicos procesados por presuntos delitos de corrupción, y se han logrado 867 condenas por ese delito.
SANCION ADMINISTRATIVA: AQUI
SANCION JUDICIAL: AQUI
miércoles, 13 de mayo de 2009
El DESPIDO ARBITRARIO
¿Cuál es el marco normativo actual del despido?
El despido como causal de extinción de la relación laboral se encuentra regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por D.S. Nº 003-97-TR y su norma reglamentaria aprobada por D.S. Nº 001-96-TR.
El despido es la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral.
El empleador puede despedir de manera justificada al trabajador cuando exista alguna causa contemplada en la ley relacionada con la capacidad o conducta del trabajador. (Referencia: Art. 22º Del D.S. Nº003-97-TR.)
Despido arbitrario
El despido es arbitrario cuando no existe un motivo justificado, es decir, una causa prevista en la ley que fundamente el despido. (Referencia: Artículo 34º del D.S. Nº 003-97-TR.). La legislación protege contra el despido arbitrario al trabajador que labora 4 o más horas diarias para el mismo empleador y siempre que haya superado el período de prueba. Referencia: Artículos 10º y 22º Del D.S. Nº 003-97-TR.
Los trabajadores, cuando son despedidos arbitrariamente tienen derecho al pago de una indemnización como única reparación por el daño sufrido. Además podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente de pago. (Referencia: Artículo 38º del D.S. Nº003-97-TR.)
La indemnización por despido arbitrario es equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. Para los trabajadores a plazo fijo, equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con un máximo de 12 remuneraciones. (Referencia: Artículos 38º y 76º del D.S. Nº 003-97-TR.)
Trámite a realizar para verificar un despido arbitrario
Puede solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo se debe presentar una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Inspección, del Ministerio de Trabajo. Para ello, podría apersonarse a la Oficina de Consultas del Trabajador donde se le otorgará la respectiva solicitud de verificación de despido arbitrario. El trámite es gratuito. De igual manera, el trabajador deberá de solicitar el correspondiente Oficio, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin que la autoridad policial lleva a cabo la correspondiente constatación policial.
El plazo para reclamar la indemnización por despido arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. Referencia: (Artículo 36º del D.S. Nº 03-97-TR.)
APRUEBAN ARANCELES JUDICIALES 2009
El Poder Judicial (PJ) aprobó el nuevo cuadro de aranceles judiciales para el ejercicio 2009, mediante la RA N° 111-2009-CE-PJ, que mantiene la gratuidad del acceso a la justicia de los distritos más pobres del país, así como de aquellas jurisdicciones que hayan sido declaradas en emergencia por la ocurrencia de un desastre natural.
Según la norma, la aplicación de las cuantías de los aranceles judiciales se fija en función de la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para este año es de S/. 3,550.
Así, están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referentes a procesos contenciosos y no contenciosos, solicitud de actos judiciales, actos procesales por querellas, recurso de apelación, nulidad y casación, ofrecimiento de pruebas, solicitud de remate judicial, entre otros.
La magistratura, igualmente, precisó que toda persona carente de recursos económicos podrá sujetarse al auxilio judicial, que asegura igualmente la gratuidad de la justicia, pese a no residir dentro de las localidades exoneradas de dicho pago.