viernes, 3 de octubre de 2014

Definición de "paralización" y "atraso" en los contratos de ejecución de obra


Cual es la definición de "paralización" y "atraso" en la ejecución de un contrato de obra?

De manera previa, es importante señalar que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 reconoce el derecho del contratista a solicitar la ampliación del plazo pactado cuando se verifican situaciones ajenas a su voluntad que determinan atrasos y/o paralizaciones, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.

Asimismo, el artículo 200 del Reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, precisa las causales específicas que, de verificarse, autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo en los contratos de obra[1], observándose que estas también se originan por atrasos y/o paralizaciones ajenas a la voluntad del contratista.

De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado otorga al contratista el derecho a solicitar una ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra cuando se produzcan atrasos y/o paralizaciones originados por causas ajenas a su voluntad, con la finalidad de equilibrar o mantener las condiciones inicialmente pactadas.

Adicionalmente, debe indicarse que los párrafos primero y segundo del artículo 202 del Reglamento regulan los efectos de la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra, conforme a lo siguiente:

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra.

Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.” (El resaltado es agregado).

Como se aprecia, las disposiciones citadas establecen el pago de mayores gastos generales variables[1] al contratista como consecuencia económica de la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra, con el objeto de reconocer los mayores costos indirectos que debe asumir el contratista, derivados del incremento del plazo de obra.

Ahora bien, considerando que los artículos 41 de la Ley y 200 del Reglamento establecen como causales de ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra supuestos derivados, principalmente, del atraso o paralización de la obra por causas no imputables al contratista, se puede inferir que la diferencia entre el primer y segundo párrafo del artículo 202 del Reglamento radica en que el primero regula el pago de mayores gastos generales variables cuando la ampliación del plazo contractual es generada por atrasos en la ejecución de la obra; en cambio, el segundo regula el pago de mayores gastos generales variables cuando la ampliación del plazo se genera por la paralización de la obra[2].

De lo expuesto anteriormente, puede apreciarse que la normativa de contrataciones del Estado utiliza los términos "atrasos" y "paralización", básicamente, con dos objetivos: (i) para determinar los hechos que configuran las causales de procedencia de una ampliación del plazo en un contrato de obra -causales que, además, deben ser ajenas a la voluntad del contratista y deben modificar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud- y (ii) para determinar las consecuencias económicas de la ampliación del plazo de ejecución de obra (forma de pago de los mayores gastos generales).

Respecto a este segundo punto, es necesario distinguir entre "paralización" y "atraso", pues dependiendo de la calificación que se le otorgue al hecho o circunstancia que origina la ampliación del plazo de ejecución de la obra, se definirá la forma de pago de los gastos generales que deriven de la ampliación de plazo aprobada.

Así, la "paralización[3]" de una obra implica la detención de la ejecución de todas las actividades y/o partidas que forman parte de la obra, por lo que no es posible que el contratista valorice los costos incurridos durante el periodo de paralización, entre estos, los mayores gastos generales incurridos en dicho periodo.

En esa medida, considerando que en un periodo de paralización de obra el contratista suele incurrir en mayores gastos generales originados, por lo general, por los mayores costos administrativos, de mantenimiento y de seguridad por el incremento del plazo de la obra, la normativa de contrataciones del Estado le reconoce el derecho a recuperar los mayores gastos generales incurridos durante dicho periodo, siempre que se encuentren debidamente acreditados.

Por su parte, un "atraso[4]" en la ejecución de una obra implica un retraso o retardo en la ejecución de las actividades y/o partidas que forman parte de la misma, sin llegar a constituir una paralización de obra; ello, sin perjuicio de la posible paralización de alguna o algunas de las actividades y/o partidas que forman parte de la obra.

En efecto, en un periodo de atraso el contratista continúa ejecutando actividades y/o partidas de la obra pero a un ritmo menor al establecido en el calendario de avance de obra -pudiendo producirse, incluso, la paralización de alguna o algunas actividades y/o partidas-, por lo que continúa valorizando los trabajos que correspondan, incluidos los gastos generales del periodo correspondiente al periodo de atraso.

En consecuencia, una "paralización" de obra se define como la detención de la ejecución de todas las actividades y/o partidas que forman parte de la misma, no siendo posible que el contratista valorice los mayores gastos generales incurridos en este periodo. Por su parte, en un "atraso" el contratista continúa ejecutando actividades y/o partidas de la obra pero a un ritmo menor al establecido en el calendario de avance de obra -pudiendo producirse, incluso, la paralización de alguna actividad y/o partida-, por lo que se continúa valorizando los trabajos que correspondan, incluyéndose los gastos generales correspondiente al periodo de atraso.





[1] De acuerdo con el numeral 29 del Anexo Único del Reglamento, Anexo Definiciones, los gastos generales variables “Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.”

[2] Para mayor información sobre la forma de pago de los mayores gastos generales en los contratos de obra pueden revisarse las Opiniones Nº 094-2012/DTN y 074-2013/DTN.

[3] Según el Diccionario de Lengua Española (DRAE), Vigésima Segunda Edición, “paralización”  significa “Acción y efecto de paralizar". http://lema.rae.es/drae/?val=paralizaci%C3%B3n; debiendo precisarse que el término "paralizar", en su segunda acepción, significa "2. Detener, entorpecer, impedir la acción y movimiento de algo. U. t. c. prnl." (El subrayado es agregado). http://lema.rae.es/drae/?val=paralizar

[4] Según el Diccionario de Lengua Española (DRAE), Vigésima Segunda Edición, “atraso”, en su primera acepción,  es el  “1. m. Efecto de atrasar o atrasarse." http://lema.rae.es/drae/?val=atraso; siendo necesario precisar que el término "atrasar" significa, en su primera y sétima acepción, respectivamente, "1. tr. retardar. U. t. c. prnl." y "7. prnl. retrasarse (llegar tarde)." http://lema.rae.es/drae/?val=atrasar




[1]Articulo 200º.- Causales de ampliación de plazo
(…), el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

1.       Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2.       Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
3.       Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4.       Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. (…).” (El subrayado es agregado).





jueves, 25 de julio de 2013

Sunat publica cambios para los recibos por honorarios

Desde agosto los trabajadores independientes que cumplan ciertos requisitos deberán aportar obligatoriamente a la ONP o a una AFP

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó los cambios para los recibos por honorarios a partir de agosto, cuando los trabajadores independientes comiencen a aportar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
En ese sentido, informaron que el monto y la tasa de descuento del aporte previsional figurará debajo de la retención por Impuesto a la Renta(IR) y otros tributos.
Asimismo, para emitir el recibo por honorario electrónico, se deberá registrar el régimen pensionario al que se encuentre afiliado, ingresando manualmente el importe correspondiente.
Como se sabe, hace unos días se conoció que desde este 1 de agosto todos los trabajadores independientes menores de 40 años y con ingresos mensuales superiores a los S/.750 deberán aportar obligatoriamente a la ONP o a una AFP, para gozar de una pensión de jubilación.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso que los trabajadores independientes que se incorporen por primera vez al SPP, a partir del 1 de agosto del presente año, serán afiliados a la AFP Habitat.

miércoles, 12 de junio de 2013

Ley de Servicio Civil: ¿Quiénes se benefician y quiénes no?


La Ley de Servicio Civil ha generado diversas posturas, hay quienes creen que sus derechos como trabajadores públicos serán vulnerados y por el otro lado, el Estado menciona que una reforma de este tamaño es totalmente necesaria. El doctor Javier Neves, ex ministro de Trabajo y profesor del Departamento de Derecho, nos explica algunos puntos de este proyecto de ley en los que está de acuerdo y otros que deberían modificarse.
Actualmente, existen tres regímenes laborales en el Estado: el privado, constituido por los trabajadores administrativos, de empresas del Estado y de entidades como SUNAT, OSIPTEL, INDECOPI, entre otros; el público, que son los que trabajan en los ministerios y los de regímenes especiales como militares, policías, maestros, médicos, y en tercer lugar los que se encuentran con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que eran los que trabajaban por medio de recibos por honorarios. Este nuevo proyecto de ley tiene como objetivo el unificarlos y así poner orden dentro del aparato institucional. Es decir que todos estarían bajo un único régimen que será el público. Para el doctor Neves, este cambio es positivo ya que unifica los derechos y deberes de los trabajadores que prestan un mismo servicio y que, sin embargo, actualmente tienen beneficios distintos.
Otro de los puntos que resalta, es que se harán evaluaciones de los trabajadorespara que se premien a quienes tienen rendimiento superior. Los que no, tendrán oportunidades de recibir capacitaciones y mejorar. Sin embargo, entre los aspectos negativos, el doctor Neves, menciona que es muy restrictiva en materia de negociación colectiva, uno de los derechos que tienen los trabajadores del sector público.

Negociación colectiva

Las CGTP han planteado que en el sector público, se mejoren las gratificaciones y compensaciones por el tiempo de servicio (CTS) ya que, por ejemplo, el aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad que ahora se recibe es la quinta parte de lo que obtiene un trabajador de una entidad privada con una remuneración promedio en Lima. Por lo que es necesario hacer ajustes con los beneficios individuales y colectivos, sin embargo, esta nueva ley les privaría de la posibilidad de hacer este tipo de negociaciones.
Las negociaciones colectivas las lleva a cabo el sindicato con el empleador, que en este caso es el Estado, pero como explica el doctor Neves, al dejar de lado uno de los temas principales de discusión, de lo único que se podría negociar serían las condiciones laborales y eso infringe los derechos de la autonomía colectiva.

Remuneración estándar

Una de las metas de esta ley es lograr que se estandaricen las remuneraciones, aunque eso ya existía en el Decreto Legislativo 276, que establecía un sistema único de remuneraciones pero que lastimosamente nunca se llegó a implementar. “Esto quería decir que sea posible que un funcionario que desempeña un puesto, tenga la misma retribución en el ministerio A que en el B, sin una diferencia injustificada de ingresos”, explica el doctor Neves.
Por el lado de si conviene o no que haya esta nivelación pues el doctor Neves menciona que los que se encuentran en el CAS son los que más les conviene incorporarse a régimen público y los que ya se encontraban ahí, pues tan solo será positivo si es que se consideran todos los complementos que hay en la remuneración básica y sobre esa base se calculan los beneficios.
Sin embargo, los que se encuentran en el régimen privado, serán los más perjudicados porque sus beneficios llegan a ser hasta el doble y la única solución sería que el cambio se aplique solo a los nuevos trabajadores.

¿Despidos masivos?

La mayor preocupación de los trabajadores es que se vaya a realizar un despido masivo de las personas que no pasen las evaluaciones. Sin embargo, la ley menciona que las personas que tengan un rendimiento deficiente tendrán la oportunidad de ser capacitados y volver a pasar las evaluaciones. “Solo se perderá el empleo si el rendimiento deficiente es reiterado, pero creo que es lógico que si una persona no tiene condiciones para desarrollar el puesto que se le ha confiado, tenga que cesar”, menciona el doctor.

PCM expone en Loreto proyecto de ley del servicio civil

Funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) exponen hoy en la región selvática de Loreto el proyecto de ley del servicio civil ante trabajadores estatales de esa jurisdicción.

Manuel Coronado, secretario general de la CGTP de Loreto, reconoció la disposición al diálogo para exponer el contenido de la referida iniciativa legal.

Explicó que en la región hay una gran cantidad de trabajadores estatales con derecho a conocer el contenido del proyecto, para luego hacer llegar sus propuestas y sugerencias a fin de que sean tomadas en cuenta en el documento final.

Dijo que corresponde a los funcionarios explicar el contenido, absolver consultas, despejar dudas y recibir los aportes de los servidores públicos.

La reunión con los trabajadores estatales de esta región es en el colegio San Martín de Porres, de Iquitos, a partir de las 18:00 horas.

La presencia de los funcionarios se concreta por gestión del presidente del Congreso de la República, Víctor Isla, atendiendo a una solicitud de los directivos de la CGTP y de los servidores estatales de la región, según Coronado.

viernes, 21 de agosto de 2009

APRUEBAN DIRECTIVA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional – OCI”.

La Contraloría General de la República aprobó mediante Resolución Nº 094-2009-CG, publicada el día de hoy en el diario oficial “El Peruano” la Directiva Nº 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional – OCI”.

Esta deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG que aprobó la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC y su modificatoria la Resolución de Contraloría Nº 340-2006-CG.

Una de las razones expuestas para la emisión de esta norma es la implementación de políticas y medidas de estímulo económico destinadas a reducir los efectos en el país de la crisis financiera mundial; contexto en el cual se considera que el control gubernamental debe contribuir al logro de los objetivos nacionales y ser concordante con la dinámica de dichas políticas y planes de acción.

La norma dispone que los Órganos del Sistema Nacional de Control deben priorizar las labores de control preventivo en los proyectos y actividades vinculadas con el Plan de Estímulo Económico.

lunes, 17 de agosto de 2009

¿Quién es el TITULAR en mi entidad?

El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece los funcionarios y dependencias que, en el marco de la Ley y de su Reglamento, se encuentran a cargo de las contrataciones de una Entidad.

En este sentido, el numeral 1) del indicado artículo establece que el Titular de la Entidad es “la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado.” Como se aprecia, el numeral 1) del artículo 5º del Reglamento define al “Titular de la Entidad” como la máxima autoridad ejecutiva, de conformidad con las normas de organización interna. (Cabe precisar, que la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 7º, establece que “El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva”.)

Al respecto, es necesario señalar, que en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referido a las normas generales de organización que toda Entidad pública del Poder Ejecutivo debe observar en su organización interna, establece que “Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo.”

En tal sentido, el “Titular de la Entidad” será el funcionario al que las normas de organización interna de una Entidad señalen como la más alta autoridad ejecutiva de dicha Entidad. Dicho funcionario tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación pública que la Entidad lleve a cabo.

¿El órgano desconcentrado mencionado en el artículo 5º del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado le alcanza el término “Titular de la Entidad”?

En el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley se delimita el ámbito subjetivo de aplicación de esta norma, precisándose de esta forma los organismos públicos que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contratación pública.

Así, en el literal j) del numeral 3.1 se establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley, bajo el término genérico de Entidad(es) “Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.”

Como se advierte, de acuerdo con el literal j) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley, los órganos desconcentrados constituyen Entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública.

En este punto cabe señalar que, conforme al artículo 74.1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos”.

En ese sentido, se entiende que los órganos administrativos pueden transferir competencias a órganos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados a las facultades administrativas que conciernan a sus intereses, como precisa el artículo 74.3 de Ley Nº 27444.

Ahora bien, para determinar si un órgano desconcentrado califica como Entidad debe analizarse si dado el nivel de autonomía organizacional, presupuestal, funcional, entre otros aspectos, dichos órganos constituyen verdaderas Entidades que pueden contratar por sí mismos, bienes, servicios u obras.

En ese sentido, y conforme a lo señalado líneas arriba, todo órgano desconcentrado será considerado como Entidad de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado, siempre que así lo determine su nivel de autonomía organizacional, presupuestal, funcional, entre otros aspectos.

Subsidios por maternidad y enfermedad

Los subsidios por maternidad y enfermedad que corresponden a los trabajadores asegurados deben ser pagados directamente por el Seguro Social del Perú (Essalud) y no por los empleadores, ratificó en segunda instancia la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

Así, mediante la Res. Nº 0773-2009/SC1-INDECOPI, dicho tribunal puntualiza que la obligación de pagar los subsidios constituye una barrera burocrática ilegal. La entidad, de este modo, confirmó la Res. Nº 01-2009 expedida, en primera instancia, por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la empresa Transber SAC contra el seguro social.

Responsabilidades
De acuerdo al Indecopi, en subsidios existen dos obligaciones, con responsables distintos. Primero, los empleadores están obligados a pagar el 9% de aportaciones mensuales; y, segundo, a Essalud le corresponde –por mandato legal– pagar directamente los subsidios a los asegurados.
Añade que cuando Essalud dispuso que los subsidios sean pagados por los empleadores con cargo a ser reembolsados, no efectuó reglamentación alguna, sino que impuso el traslado temporal de sus propias obligaciones, excediendo sus competencias, precisa la Cámara de Comercio de Lima que informó sobre este fallo.

jueves, 6 de agosto de 2009

FORMATOS CUARTA LISTA CESES COLECTIVOS

DESDE AQUI DESCARGUE LOS FORMATOS:

JUBILACION ANTICIPADA: FORMATO 1
COMPENSACION ECONOMICA: FORMATO 2
REINCORPORACION: FORMATO 3

ARTICULO RELACIONADO: QUE HACER SI ESTAS INCLUIDO


http://consultoresgubernamentales.blogspot.com/

4TA LISTA DE CESES COLECTIVOS: QUE HACER SI ESTAS INCLUIDO

Los siete mil 676 ex trabajadores incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de hoy y hasta el miércoles 12 de agosto, para definir si decidirán por la compensación económica, la jubilación adelantada o la reubicación o reincorporación laboral, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Así, estos ex trabajadores deberán presentar sus correspondientes solicitudes acogiéndose a uno de esos beneficios que otorga la ley.
Deberán comunicar su decisión al MTPE o a las direcciones regionales de Trabajo en el interior del país, empleando para la presentación de sus respectivas solicitudes el formato establecido para este fin, que puede ser descargado del portal institucional del sector Trabajo: www.mintra.gob.pe., o recabado en la sede del MTPE, situada en la avenida Salaverry 655, Jesús María, Lima.

Dicho portafolio advirtió que aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de fecha perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica.

Jubilación adelantada
Pueden optar por la jubilación adelantada, las mujeres con más de 50 años y los varones de 55 años a más que hayan aportado como mínimo 20 años al Sistema Nacional de Pensiones al 6 de julio de 2007.
Si el ex trabajador cumple con el requisito de edad, pero solo tiene ocho años de aportaciones, también podrá acceder a este beneficio. El Estado les adicionará hasta 12 años de aportes para que complete el mínimo de aportes requerido, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado.
Sin embargo, el MTPE indicó que no podrán acceder a la jubilación adelantada, bajo ningún concepto, los ex trabajadores que hayan recibido incentivos o indemnización para su renuncia o cese irregular.

Compensación económica
Para la ejecución del beneficio de la compensación económica, el ex trabajador comprendido en la mencionada lista deberá presentar la respectiva solicitud (de acuerdo con el formato establecido) acompañada por los documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestados al Estado.
El MTPE señaló que se considerará para el cálculo todo período laborado en las diferentes entidades estatales, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada.
El ex trabajador favorecido con este beneficio recibirá S/. 1,100 por cada año de servicios efectivo debidamente acreditado. El tope máximo que se le abonará será S/.16,500 equivalente a quince años de trabajo acreditado.
El citado portafolio aclaró que si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; también recibirá 1,100 nuevos soles por año de servicios acreditado, deduciéndose el monto que recibió en el pasado.
Bajo ningún concepto, precisó, el beneficiado podrá recibir una compensación menor a los 1,100 nuevos soles.

Reincorporación
El MTPE informó que hasta el viernes 30 de octubre, las entidades y empresas del Estado deberán informar obligatoriamente a este ministerio sobre las plazas presupuestadas vacantes que se generen este año fiscal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave o jubilación.
Entre el sábado 31 de octubre y el domingo 15 de noviembre de 2009, el MTPE difundirá las plazas vacantes presupuestadas en el sector público en su portal web para que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o jubilación conozcan si reúnen el perfil para postular a éstas.

Dicho portafolio precisó que los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, que deberá ser presentada al MTPE o a las direcciones regionales de trabajo en el interior del país, entre el lunes 16 y el viernes 20 de noviembre del presente año.

Señaló que deberán adjuntar a la solicitud (de acuerdo con formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.
“Solo podrán postular a una plaza. De detectarse dos o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta el último documento presentado”, resaltó el MTPE.
Por ende, indicó que aquellos ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen una plaza presupuestada y vacante este año, solo accederán a la compensación económica establecida en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008.

Antecedentes
La denominada cuarta lista fue aprobado por una comisión ejecutiva integrada por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Defensoría del Pueblo; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Justicia, así como por los representantes de las centrales sindicales: CGTP, CTP, CUT, CITE y Finatraci.
Este grupo de trabajo recibió el mandato legal de evaluar cada uno de los 14 mil 509 expedientes para verificar si cumplían con los requisitos de ley. Fue presidido por el MTPE.

Requisito
“Hay que destacar que para acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar algunos de los beneficios de las leyes Nº 27803 o 29059 y decretos de Urgencia Nº 025-2008 o 026-2009”, informó el MTPE.

Consideraciones
  1. Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito, advirtió el MTPE, e indicó que, por ende, cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades.
  2. Para mayor información, los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.
  3. El MTPE informó que cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos será notificado en su domicilio sobre esta decisión.
  4. En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán presentarse en la mesa de partes del MTPE.
  5. Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán presentar sus solicitudes ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad.

Capacitación Laboral Juvenil - DIRECTIVA Nº 004-2009-MTPE/3/11.2

Con la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo (MTPE) de la Directiva Nacional Nº 004-2009-MTPE/3/11.2 dicho portafolio pretende contar con un instrumento que permita ejecutar y supervisar los procedimientos para el registro anual de los programas de capacitación laboral juvenil.
Así lo reconoce Gálvez & Dolorier Abogados en su reciente Boletín Al Día Laboral y Tributario al analizar la Resolución Ministerial Nº 192-2009-TR, por la que el MTPE aprueba precisamente la citada directiva que regula el procedimiento a seguir para el registro anual de los programas de capacitación laboral juvenil.

De acuerdo con dicha norma, las solicitudes para el registro deberán ser presentadas ante la Oficina de Trámite Documentario de la Dirección Regional de Trabajo que corresponda, quien las recibirá siempre que se señale la información mínima y detallada respecto del desarrollo del proceso formativo, se adjunte la documentación exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se presente durante el último trimestre del ejercicio fiscal.

Plazo
En cuanto al plazo de presentación de la solicitud de registro del programa de capacitación laboral juvenil, resulta importante precisar que podrán recibirse de forma extemporánea únicamente las solicitudes que se presenten cuando medie un caso de necesidad por ampliación de mercado o por expansión de la empresa, lo cual deberá acreditarse mediante documentos fehacientes.

En caso se encuentre algún defecto u omisión en la documentación presentada, el MTPE concederá un plazo de dos días hábiles para la subsanación de los mismos.
En tal sentido, al verificarse que la documentación cumple con los requisitos referidos, deberá remitirse la documentación a la Dirección de Promoción del Empleo, a fin de que se proceda al correspondiente registro en el Libro Interno del Registro de Programas y, posteriormente, a la entrega de una constancia de registro a la empresa que haya presentado el programa.

El Registro de Programas Anuales y Extraordinarios de Capacitación, es un requisito obligatorio previo para que la empresa se encuentre facultada para suscribir los convenios de modalidades formativas laborales.
El MTPE ha publicado la referida directiva en su portal web: http://www.mintra.gob.pe/resoluciones.
Articulo relacionado:

miércoles, 5 de agosto de 2009

cuarta lista de ceses colectivos

El presidente de la República, promulgó esta mañana la Resolución Suprema que aprueba la cuarta lista de ceses colectivos, que dispone la inscripción de 7,676 ex trabajadores de la administración pública en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

El documento rubricado en Palacio de Gobierno lleva además la firma de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, quien acompañó al mandatario en este importante acto.

Con la cuarta y última lista se cierra el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en la década de los 90 y se hace justicia a miles de personas, explicó el Presidente García, quien resaltó que se trata de una medida de resarcimiento única den la región.

La ministra de Trabajo sostuvo que el listado se hizo atendiendo de manera estricta criterios técnicos y que los sindicatos participaron activamente en todo el proceso junto a la comisión ejecutiva que estuvo a cargo de la evaluación y que estaba integrada por representantes de los ministerios de Justicia y Economía, la Defensoría del Pueblo y la Presidencia del Consejo de Ministros.

Explicó que los más de siete mil ex trabajadores incluidos en la denominada Cuarta Lista tendrán un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para definir a cual de los beneficios que les otorga la ley podrán acogerse. Estos son: la compensación económica, la jubilación adelantada, la reincorporación o la reubicación laboral.

“Deberán comunicar su decisión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo en el interior del país de acuerdo a cada caso”, dijo.

Sobre el beneficio de la compensación económica, explicó que el tope máximo que se les abonará será S/.16,500, equivalente a quince años de trabajo acreditado.

“Si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; ese monto le será descontado, pero desde ningún concepto, el beneficiado recibirá una compensación total menor a los S/. 1,100”, precisó la ministra.

lunes, 3 de agosto de 2009

NECESIDAD DE IMPLANTAR LA CONTABILIDAD DE COSTOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

(*) CPC. GUILLERMO MAYOR GAMERO
De acuerdo al concepto de algunos autores, la Contabilidad de Costos es una técnica muy bien desarrollada y una herramienta básica para la toma de decisiones y la mayoría de los administradores competentes y contadores de costos y gerenciales saben como deben administrar los costos de producción y/o de servicios.

En la actualidad existe ya una tendencia y más aún una necesidad en el desarrollo de un sistema de contabilidad de costos adecuado a las actividades que las entidades públicas realizan, pero en algunos casos los sistemas para determinar los costos no son los adecuados, haciendo que el proceso de generación del resultado contable, no sea el correcto para la toma de decisiones estratégicas y tampoco permita ser exhibidos en los reportes gerenciales.

Para el desarrollo de estos sistemas de costos se deberá enlazar los costos con la contabilidad financiera y darle precisión a la dinámica de los inventarios en proceso y estudiar el proceso que añade valor al producto o servicios, es decir elaborar un cambio estructural actual de costos y de la dinámica contable.

Al respecto, sería necesario aplicar un sistema, que no sólo nos lleve a conocer el costo del producto o servicio sino el costo de la forma de entregarlo, incluyendo las actividades relacionadas con el tipo del cliente o usuario o canal de distribución por el que se le está haciendo llegar.

Para saber si una entidad tiene necesidad de implantar sistemas de costos para sus procesos y productos o servicios, debe considerar la complejidad de la gama de productos que produce o de los insumos que requiere, así como el número de trabajadores indirectos que apoyan la entrega de productos o servicios o del número de departamentos involucrados, de la diversidad de clientes o usuarios y de la variedad de servicios que éstos le consumen. La diversidad de elementos puede ser la clave de la necesidad. Otra forma de apoyar la decisión de usar o no costos más precisos en una entidad, está en función de la actitud de los usuarios de los costos.

En el pasado las organizaciones eran rentables, o si eran del sector no lucrativo, contaban con amplios fondos. También anteriormente, las organizaciones eran más sencillas que ahora, con menor variedad y diversidad de productos, servicios y clientes. Por consiguiente en el pasado las organizaciones podían cometer errores que quedaban compensados con las utilidades, ocultando así los errores o pobres decisiones.

Hoy en día, los márgenes de error son más reducidos. Las empresas, no pueden cometer tantos errores como en el pasado. Actualmente, la elaboración de las cotizaciones, las decisiones sobre inversiones de capital, requieren de un lápiz muy afilado. La mayoría de los competidores comprende la relación de causa - efecto que impulsa a los costos.

En la actualidad, la organización de los entes públicos tienen que volverse ágiles y capaces de modificar su estructura de trabajo y de costos. Esto no es muy difícil de lograr cuando el titular de la organización comprende su estructura de costos y su impacto económico.

Muchas organizaciones requieren la información exclusivamente para fines estratégicos. Sus costos indirectos se han visto incrementados enormemente por la complejidad y proliferación de productos y clientes, y no cuentan con una manera adecuada de asociar los costos con quién o qué los ocasiona.

Las organizaciones, ya no pueden darse el lujo de adivinar intuitivamente con quién y dónde están obteniendo utilidades, sino que deben administrar los costos de sus procesos y eliminar el desperdicio y la capacidad no utilizada.

Muchos sistemas de contabilidad financiera se utilizan como instrumentos de control y vigilancia contable, cuando el mejor uso de la información financiera es para la planeación predictiva, estimación de costos y soporte de decisiones. Los sistemas de contabilidad tradicionales fallan en su cometido mediante sus prorrateos primarios, secundarios y hasta terciarios, que no resultan más que en asignaciones arbitrarias, ya que desconocen cualquier análisis de causalidad.

Por ejemplo en el ámbito de las entidades públicas, aquellas que pretendan evaluar su eficiencia deberán considerar un análisis de costos como una herramienta fundamental para llevar a cabo una mejor gestión de sus recursos. La omisión de ello, ocasiona un desconocimiento del valor de los bienes o servicios prestados o producidos, provocando desigualdad en la atención de la población y deteriorando la calidad del producto o servicio.
La implantación de un sistema de costos permitirá disponer de información permanentemente actualizada referida al comportamiento y estructura de costos incurridos y a la eficiencia productiva de los servicios.

Los costos obtenidos, servirán también para que las autoridades respectivas puedan comparar la eficiencia relativa en la asignación de recursos.

La puesta en marcha de la contabilidad analítica y gubernamental, requiere unas circunstancias determinadas, siendo el punto de partida las cuentas de costos de explotación de contabilidad general.

La utilización del nuevo plan general gubernamental como parte de la normalización contable (análogo al de otros países europeos) exige a los centros sanitarios, hospitales, entidades que elaboran productos pesqueros al igual que al resto de empresas, tales como las que cultivan productos agrícolas de consumo masivo, una adaptación sectorial a un nuevo plan.

En conclusión, consideramos que en el plan contable gubernamental debería oficializarse el plan de cuentas analítico de explotación, a efecto que ello permita que las entidades públicas reflejen su gestión, basadas en reportes gerenciales con la finalidad de potenciar sus servicios o productos, así como la eliminación de los no rentables.

(*) FUNCIONARIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DEL LA NACIÓN DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

Modifican normas del registro de Formación Laboral Juvenil

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó la directiva nacional referida al procedimiento para el registro de programas anuales y extraordinarios de capacitación laboral juvenil, mediante la RM Nº 192-2009-TR. La norma fue establecida por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y cuyo texto será publicado en el portal web del MTPE.

viernes, 31 de julio de 2009

TEMAS PRESUPUESTALES: ¿Qué es la estructura funcional programática?


Es aquella que muestra las líneas de acción que la entidad pública desarrollará durante el año fiscal para lograr los Objetivos Institucionales propuestos, a través del cumplimiento de las Metas contempladas en el Presupuesto Institucional.

Se compone de las categorías presupuestarias seleccionadas técnicamente, de manera que permitan visualizar los propósitos por lograr durante el año.

Comprende las siguientes categorías:

- Función: Corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que sirve el accionar de una entidad pública se fundamenta en su Misión y Propósitos Institucionales.

- Programa: Desagregado de la Función que sistematiza la actuación estatal. A través del Programa se expresan las políticas institucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que la entidad pública desarrolla durante el año fiscal. Comprende acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo con los propósitos de la entidad pública. Los Programas recogen los lineamientos de carácter sectorial e institucional, los que se establecen en función a los objetivos de política general del Gobierno. Los Programas deben servir de enlace entre el planeamiento estratégico y los respectivos presupuestos, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales por alcanzar por la entidad pública para el año fiscal.

- Subprograma: Categoría Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del Programa. Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado. El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales.

HASTA CUANDO RIGE LA ANTIGUA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Consulta:
Si se inició un proceso con la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones y es declarado desierto.
¿La siguiente convocatoria debe ser con la Nueva Ley?
En principio, resulta preciso señalar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas.”

Dicha norma fue modificada por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 020-2009, publicado en el diario Oficial El Peruano el 15.02.09, conforme a lo siguiente:

Los procesos de selección convocados durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como los contratos que se deriven de aquellos, se regirán por dichas normas. (…)”
De los dispositivos citados, resulta claro que todo proceso de selección convocado antes del 01.02.2009 se regirá por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, vigentes hasta antes de dicha fecha, respectivamente.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 82º del Reglamento derogado, que tiene su correlato en el artículo 22º del Reglamento vigente, “los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste o cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto la buena pro”.

En ese sentido, con la declaratoria de desierto no culmina el proceso de selección, por ende éste debe continuar con una segunda convocatoria, al cual se le aplicará la normativa que estuvo vigente al momento de la convocatoria inicial, es decir los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM para el presente caso.

jueves, 30 de julio de 2009

E -KIPU ¿Que és?

La Contraloría General de la República a puesto en funcionamiento un software denominado E -Kipu, el mismo que es un administrador electrónico de acciones de control, actividades de control y proyectos de gestión.

Entre las diversas funcionalidades que presenta este software, se encuentran la estructuración estandarizada de procedimientos, la digitalización de papeles de trabajo y la referenciación electrónica, así como el trabajo de equipo en línea.

Actualmente diversas comisiones de control a cargo de la Contraloría General de la República vienen utilizando el E-Kipu, con resultados provechosos para su labor; habiéndose considerado conveniente extender su uso a nivel de todo el país, de modo que pueda impactar positivamente en la integración del Sistema Nacional de Control, así como en el mejoramiento de la calidad y oportunidad de sus actividades.

NUEVA VERSION PDT PLANILLA ELECTRONICA

Para facilitar la declaración de las nuevas exoneraciones vigentes para las gratificaciones y aguinaldos de éste y el próximo año, la Sunat aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº0601, mediante la RS Nº 159-2009-SUNAT.

El uso de este nuevo formato será obligatorio a partir del 1° de agosto próximo.

El ente recaudador, de este modo, facilita la declaración jurada de julio, que se presenta en agosto, considerando que las gratificaciones por Fiestas Patrias no están afectas al Essalud, ONP, AFP, Senati y Sencico, pero sí afectas a 5ta. Categoría, que los empleadores deben retener a sus trabajadores.

Así lo explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que en este nuevo formato se deberá considerar la bonificación extraordinaria equivalente al 9% sobre la gratificación, monto que se dejará de aportar al ESSALUD, pero que será entregado a los trabajadores (Ley Nº 29351 y DS Nº 007-2009-TR).

Al respecto, remarcó que para el caso de trabajadores afiliados a una EPS la bonificación especial no será equivalente al 9%, sino al 6.75% sobre la gratificación. “En resumen, tanto la gratificación por Fiestas Patrias, como la bonificación extraordinaria, sólo están gravadas con el IR e inafectas de las demás aportaciones sociales”, dijo.

Con este formulario, las entidades del sector público también podrán cumplir con la declaración de las personas cuya relación laboral haya concluido y, en el mismo período tributario, sean contratados bajo la modalidad de los contratos administrativos de servicios (CAS).Esta información se deberá registrar en la sección de Remuneración por días con relación laboral en el período de un CAS.

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lunes, 20 de julio de 2009

FUNCIONARIOS DE CONFIANZA: NI REPOSICION NI INDEMNIZACION

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los trabajadores de confianza no tienen derecho a la estabilidad laboral, mediante la sentencia recaída en el expediente Nº 1042-2007-PA/TC.

El colegiado, de esa manera, dictó algunos criterios por tomar en cuenta en relación con los trabajadores de confianza. Así, dijo que si bien la calificación de confianza debe ser expresa en libros de planillas y boletas de pago, la omisión de esta calificación expresa no enerva esta condición si se prueba que la naturaleza de las labores corresponde a la de un trabajador de confianza.

Determinó también que un cargo de confianza implica la asunción de cargos de responsabilidad directa o de confianza con carácter temporal, lo que no conlleva estabilidad laboral. Por ello, en estos casos no sería de aplicación la figura del despido arbitrario, sino solo la conclusión de dicha designación.El TC declaró infundada la demanda presentada por un trabajador calificado como de confianza que alegaba ser víctima de un despido arbitrario y pedía ser repuesto.

viernes, 17 de julio de 2009

Jubilación anticipada - Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La Comisión Permanente del Congreso aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley que propone establecer un régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

El proyecto tendrá vigencia sólo hasta el 31 de diciembre del 2012, según informó el congresista Víctor Mayorga, titular de la Comisión de Seguridad Social.Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán contar con un mínimo de 55 años de edad en el caso de los hombres, o 50 años, en el caso de las mujeres; o se encuentren desempleados durante doce meses.Asimismo que la pensión calculada en el SPP sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

En caso de que el monto de la pensión no alcance a una RMV, las empresas administradoras deberán devolver el íntegro de los fondos a sus respectivos titulares.El proyecto recibió 23 votos a favor.

jueves, 9 de julio de 2009

Aguinaldo de 500 nuevos soles por Fiestas Patrias


El Poder Ejecutivo oficializó hoy el otorgamiento del aguinaldo de 500 nuevos soles por Fiestas Patrias para los trabajadores del Sector Público.

Según un Decreto de Urgencia, publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, este monto se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; obreros permanentes y eventuales del sector público.

Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

La norma precisa que para tener derecho a recibir el aguinaldo de 500 soles los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del año en curso. Si no contara con el tiempo de tres meses dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Para el magisterio nacional el aguinaldo se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el artículo 1º de la presente norma.

Para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta el aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

miércoles, 8 de julio de 2009

¿Se encuentra implementada la Central de Compras Públicas – Perú Compras?


Mediante Decreto Legislativo N.° 1018, se dispuso la creación de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene entre otras funciones la de realizar las compras corporativas obligatorias. Sin embargo, a la fecha no se ha implementado aún dicho organismo.

De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 014-2009, se ha dispuesto que, a nivel del Gobierno Nacional, el proceso de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios estará a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE (léase: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE), en tanto se implemente Perú Compras.

Asimismo, en la Ley Nº 29289 se señala que la relación de bienes y servicios que serán adquiridos mediante las Compras Corporativas obligatorias será fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial.

Sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2009-EF-15 se estableció el listado de bienes y servicios para el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano.

Por su parte, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 194-2008-EF, señala que para la realización de las compras corporativas obligatorias debe establecerse:

Ø el listado de bienes y servicios que se contratarán bajo esta modalidad
Ø el listado de entidades participantes,
Ø las entidades técnicas.

En ese sentido, siendo que a la fecha sólo se ha definido el listado de bienes y servicios a través de la Resolución Ministerial Nº 074-2009-EF/15, este Organismo Supervisor no puede iniciar las actividades necesarias para la realización de las compras corporativas obligatorias, toda vez que se encuentran pendientes de determinación el listado de entidades participantes y las entidades técnicas.

En virtud de lo expuesto, corresponderá a cada entidad efectuar la contratación de los bienes y servicios que requieran a fin de garantizar la atención oportuna de sus necesidades programadas, en tanto se establezca, mediante el correspondiente instrumento normativo, el listado de entidades participantes y técnicas, conforme a lo señalado en el artículo 82º del Reglamento.

REGLAMENTO DE LEY QUE DESGRAVO GRATIFICACIONES

El 20 de junio se publicó en El Peruano el D.S. Nº 007-2009-TR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29351 (El Peruano 01.05.09), Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Como se recordará, la Ley Nº 29351 que inafecta parcialmente las gratificaciones, sólo será aplicable a las gratificaciones de julio y diciembre correspondiente a los años 2009 y 2010.
En el reglamento, se precisa lo siguiente:- Las disposiciones reglamentarias se aplican tanto a empleadores como a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (incluye a los servidores públicos regulados por el D. Leg. 728).-
La inafectación comprende únicamente a las gratificaciones a ser pagadas en julio y diciembre de los años 2009 y 2010.-
También están inafectas las gratificaciones truncas pagadas con motivo del cese laboral, ocurrido desde el 02 de mayo de 2009.-
La inafectación no rige para el impuesto a la renta (5ta.) categoría, incluyendo las gratificaciones truncas de ser el caso.-
La inafectación también se aplicará respecto de trabajadores que han celebrado convenios de remuneración anual integral, la inafectación será proporcional y debe figurar desagregada en la planilla electrónica.-
De lo expuesto en la ley y su reglamento, se concluye que las gratificaciones estarán inafectas al Essalud, ONP, AFP, SENATI y SENCICO.-
El aporte al Essalud (9% de la gratificación) que deje de pagar al empleador será entregado al trabajador, en los meses de julio y diciembre respectivamente.-
La bonificación (9% que se deje de pagar al Essalud) constará en la planilla y sólo estará gravada con el impuesto a la renta de 5ta. categoría, de ser el caso.-
Estas disposiciones alcanzarán a las gratificaciones que se paguen a los trabajadores sujetos a los regímenes laborales especiales (construcción civil, trabajadores portuarios, etc.).

GRATIFICACIONES

La nueva ley que desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante el 2009 y el 2010, tendrá los efectos siguientes:
Para las entidades: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores.
En dichos meses y años, el aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo mensual.
El aporte de las empresas al ESSALUD será no menor al 9% de la RMV (S/.49.5).
Para los trabajadores: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban.
En dichos meses y años, las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo mensual.
Bonificación extraordinaria: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD.
Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.
Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estará gravada con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,775 (7 UIT de S/. 3,550 / 14).
Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la nueva ley sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad – Ley 27735, aplicable a las entidades y empresas del sector público y privado, regulados por el régimen laboral privado del D. Leg. 728.
En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).
Otros descuentos: Las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias.
Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio y diciembre, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.

¿Está vigente la Ley Marco del Empleo Público?

Si. El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, estableció que la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, publicada en febrero de 2004, se encuentra vigente en su integridad desde el 01 de enero de 2005. Así, la vigencia de la Ley ha quedado establecida sin perjuicio que algunas de sus disposiciones requieran de normas legales complementarias para ser aplicadas en su integridad. Sin embargo hay que tener presente la disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo 1023 que deroga el título II (Consejo Superior del Empleo Público) de la Ley Marco del Empleo Público.

jueves, 28 de mayo de 2009

CORRESPONDENCIA CONTABLE CON LA REALIDAD

La correspondencia contable con la realidad, en estos días, luego de dolorosas constataciones, temores y variadas acusaciones, se traslada del espacio profesional al espacio público para buscar soluciones. La correspondencia contable con la realidad, más que a los políticos compete a la profesión contable.

Esta tiene la responsabilidad de cuidar su independencia; precisamente, de ese poder político que muchas veces busca los espacios arcanos (secretos, reservados y de importancia) para obtener beneficios y mayor poder. Así, ahora, los políticos norteamericanos se erigen como los acusadores y reformadores de prácticas contables profesionales. Pero, mal que bien, el poder político dirige al mundo y ésto, por lo menos en años adelante, no va a cambiar. Entonces, queda al profesional contable reñir con su conocimiento (ciencia) y tratar por todos los medios de perfeccionar su saber. ¿Hicieron ésto los contadores a partir de los setenta?.

Es evidente que algo se hizo pero no lo suficiente. Los instrumentos financieros creados en las últimas décadas, dejan obsoletas muchas prácticas contables y recién, a partir del año 2000, el FASB se ha preocupado por sacar a exposición contable los propósitos, las estrategias, los valores reales y los productos de cada instrumento financiero, incluyendo los no incorporados en el balance. Otras “operaciones estratégicas”, a pesar de los esfuerzos, se mantienen en secreto y su revelación, recién, a partir de los últimos sucesos, viene siendo efectuada a medias por algunas corporaciones norteamericanas.

En nuestro país no se ha hecho mucho, por no decir casi nada. No se informa, por ejemplo, sobre las situaciones financieras consolidadas, las únicas de valor real.

Pero la correspondencia con la realidad, en general, no sólo trata del aspecto técnico entre los sujetos (en este caso: los empresarios, los reguladores y los profesionales contables). Como ya sabemos por experiencia - caso ENRON, Global Crossing y otros – el acuerdo intersubjetivo, que se convierte en prácticas o normas contables, siempre está tratando de encajar una especie de esqueleto de caballo en el cuero de una vaca, y no es suficiente para aprehender una realidad que avanza rápidamente con la inteligencia humana, y que, muchas veces impulsada por los deseos de poder y seguridad, recurre a la opacidad.

La práctica de los secretos que los procesos especulativos suponen resulta en grandes ganancias o infinitas pérdidas y deudas como resultado de otra realidad que sorprende a los inversionistas y acreedores: Cuando el cálculo, de los que dirigen, gerencian, supervisan y auditan los negocios, es rebasado por la aplastante comprobación de que ya no se pueden guardar mayores pérdidas porque ya no hay caja para pagar las deudas.
El tema vuelve a discusión, lo que muchos contadores esperábamos desde los años setenta. Este sigue consistiendo en cómo tratar la correspondencia contable con la realidad. En cómo lograr que los acuerdos entre sujetos: Las prácticas contables, cuenten de la realidad compleja de cada negocio. Esta realidad ya no está sólo en los activos y pasivos, sino también, y mucho más, en el comportamiento y sueños (planes) de los empresarios, como en las expectativas de los inversionistas y acreedores. Esta es del contador público su ciencia, doctrina y sabiduría. (CPC Robert Hidalgo Espinoza)