sábado, 4 de abril de 2009

Normas importantes del mes de MARZO

Durante el mes de marzo del presente año se han emitido normas básicamente modificatorias o ampliatorias de otros marcos legales, entre estas el Decreto de Urgencia Nº 037-2009, desde el que se establece un nuevo requisito que deben reunir los estudios de preinversión o proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales para obtener el cofinanciamiento de los recursos del FONIPREL que consiste en acreditar el grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión.

Por otro lado, por medio de la Ley Nº 29337 se norma un rol mas activo de las municipalidades en el apoyo a la competitividad productiva en sus localidades, señalando que las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que ejecuten las municipalidades, luego de los concursos que sean efectuados, podrán significar hasta el 10% de los recursos destinados a financiar proyectos de inversión.

Así también, se han realizado modificaciones a la reciente Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 001-009-EF/68.01, entre estas, el requisito de que para la opinión favorable del estudio definitivo o expediente técnico detallado exista correspondencia entre este y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad. Asimismo, precisa, en lo que respecta a las modificaciones de un PIP, lo que serían las modificaciones no sustanciales:

Por último, entre las normas resaltantes del mes, fue reglamentado el procedimiento de expropiación y posterior titulación en beneficio de los pobladores de los terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004, establecido en la recientemente dictada Ley Nº 29320

viernes, 3 de abril de 2009

ACCESIBILIDAD A PÁGINAS WEB Y APLICACIONES PARA TELEFONÍA MÓVIL EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS


Mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2009-PCM publicada el 01/04/2009, se aprobaron los lineamientos para Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil para instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática.

Norma que responde a la necesidad de reconocer que tanto la Internet como la telefonía móvil constituyen herramientas tecnológicas importantes para ampliar la cobertura de los servicios públicos del Estado. Y deberá aplicarse a partir del día siguiente de su publicación para todas aquellas páginas web y portales de Internet de instituciones públicas cuyo desarrollo, programación y/o actualización aún no han sido aprobados por la institución o estén en la etapa de diseño.

Para los demás casos las entidades públicas tienen un plazo de 30 meses para su implementación, por lo que deberán considerar en sus respectivos Planes Operativos Informáticos (POI) las actividades necesarias con esa finalidad.

Los Lineamientos describen técnicas para la creación de contenidos accesibles en el Lenguaje de Marcación de Hipertexto (HTML) y uso de Hojas de Estilo (CSS). El propósito es que las instituciones públicas del Estado apliquen las "Pautas de Accesibilidad de los Contenidos Web 1.0" ([WCAG10]) para mejorar sus páginas web y crear las bases para el desarrollo de aplicaciones para equipos móviles (telefonía celular), en el marco de la Sociedad de la Información, la inclusión social y con ello la accesibilidad a los discapacitados visuales y otros.

jueves, 2 de abril de 2009

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LOS PROCESOS DE SELECCION

Consulta.

En cuanto a los documentos que piden para calificar la experiencia del postor indica el art. 44º del Reglamento que para acreditar la experiencia del postor, se presentará hasta un máximo de 20 contrataciones, sin importar el número de documentos que la sustenten. Yo entiendo que puedo presentar hasta 20 facturas de un mismo o diferentes clientes? No entiendo bien a que se refiere "sin importar el número de documentos". Por otro lado cuando dice que las facturas deben tener una cancelación que se acredite efectivamente? Bastará que el sello de cancelado figure en la factura?

Respuesta:

Para acreditar la experiencia del postor, se presentará hasta un máximo de 20 contrataciones, sin importar el número de documentos que la sustenten.

Esto está referido al caso de los contratos de suministro o de los contratos con prestaciones periódicas, los mismos que se suscriben por un determinado periodo de tiempo, en estos casos los pagos son periódicos así que la mayoría de veces se presentan más de una factura según la duración del contrato pero todas las facturas acreditan una contratación, así tenemos por ejemplo que si tienes 20 contratos;

Contrato N° 01 sustentado con una factura
contrato N° 02 sustentado con 05 facturas
Contrato N° 03 sustentado con 12 facturas
Contrato n° 04 sustentado con 10 facturas

Al final tendrías 04 contratos que acreditan tu experiencia sustentados con 28 documentos.

Cabe precisar que esto se debe a que anteriormente muchas entidades restringían el número de documentos que debían presentar para acreditar la experiencia, sobre todo para el caso de comprobantes de pago.

Respecto a la cancelación debemos entender que esta se acredita con el sello de cancelado, para este caso te recomiendo remitirte al Reglamento de Comprobantes de pago.

Finalmente las Constancias, pueden incluirse como factor de calificación aunque no necesariamente, y si bien es cierto legalmente está previsto que las entidades emitan una constancia de prestación de servicios estas se emiten a solicitud del proveedor y en muchos caso no se piden. En todo caso será motivo para que empiecen a solicitarlas. Pero Ojo las Constancias se emiten una vez prestado el servicio o entregado el bien a conformidad del usuario, por lo que el proveedor deberá ser más cuidadoso. Además creo que resulta lógico exigir que la constancia deberá referirse a los contratos que se presentaron como experiencia del postor.

LA ETICA Y LOS ABOGADOS / EN SU DIA


“Ama a tu profesión de tal manera que, el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor, proponerle que se haga abogado”.

Sé que estoy juntando dos palabras que, en apariencia, podrían ser antinómicas. De hecho, la mayor parte de los chistes sobre abogados nos pintan como una raza de personajes sin escrúpulos, que están dispuestos a hacer todo lo posible por conseguir un cliente o para obtener un resultado favorable al mismo.

Desafortunadamente, los casos de abogados que nos hacen esta mala fama a todos aquellos que hemos pasado por una facultad de Derecho acumularían una lista tan larga como la guía telefónica. Dos ejemplos recientes nos podrían hablar de ello: en el Petrogate, hay dos abogados directamente comprometidos en el negociado: Alberto Quimper y Ernesto Arias Schereiber. Se trata de hombres de leyes que ya tienen un largo recorrido vital y profesional y que verán como final de su carrera una condena judicial por corrupción y otros delitos.

Su actuación resulta ser sintomática de cómo puede utilizarse a la profesión de abogado como canal de corrupción: Discover contrata como abogado y mandatario de la empresa a Arias Schereiber. Hasta allí, estamos ante una figura bastante común, donde abogados de estudios importantes son directores de empresas, debido a su conocimiento del sector de mercado al que apuntan.

Pero, acá viene lo grave, la petrolera noruega le pide a Arias Schereiber que subcontrate abogados para otras áreas, entre ellos a Quimper, a quien consideran un buen tributarista, pero conociendo que es el director de la empresa estatal encargada de la concesión. Y Quimper, además, les prepara los documentos necesarios para pasar las etapas del concurso por los lotes.
Además, Arias Schereiber se encarga de manejar la plata para “aceitar” personas, tal como le encargó Rómulo León Alegría.

Pues bien, este es el extremo más delictivo de una mala praxis de los abogados. Pero hay otro tipo de malas prácticas que son igualmente perjudiciales: la falta de compromiso con la democracia de varios abogados - basta ver la actuación de varios de ellos durante el gobierno de Fujimori -, la poca diligencia que se tiene en llevar un caso, la serie de abogados que engañan a jubilados y fonavistas con un rápido incremento en sus ingresos, la gama de conflictos de intereses que surgen, la revelación del secreto profesional, en fin, varias cuestiones que afectan directamente a los usuarios del sistema de justicia y a cualquier ciudadano que requiere de asesoría legal.

E incluso podríamos incluir el trato de los abogados a los practicantes, algo que varios de mis amigos podría relatar de mejor forma que yo.

FELIZ DIA A TODOS LOS ABOGADOS.

miércoles, 1 de abril de 2009

BASES ESTANDAR PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS

En concordancia con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, se aprobaron las Bases estándar que deberán ser utilizadas por todas las entidades públicas en forma obligatoria que requieran contratar la ejecución de obras.

Para poder utilizar dichas bases, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1.- Los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

2.- Que, corresponda a una licitación pública conforme a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, y su valor referencial no sea mayor a S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 nuevos soles).

Las referidas Bases, sólo será utilizadas durante el bienio 2009-2010.


Conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, en todo lo no regulado en el citado Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y su modificatoria.