viernes, 27 de febrero de 2009

PRORROGAN PLAZO PARA PRESENTAR INFORMACION PRESUPUESTAL Y FINANCIERA CORRESPONDIENTE AL CIERRE DEL AÑO FISCAL DEL AÑO 2008

Debido a que diversas Municipalidades Distritales y Provinciales venían solicitando al MEF que se amplíen los plazos para culminar el proceso de actualización de la información presupuestal y financiera que por diversas razones, no pudo ser registrada en el SIAF-SP al cierre del Año Fiscal 2008, el MEF informa que se ha accedido a dicho pedido, otorgando un plazo adicional que vence indefectiblemente el 10 de marzo de 2009, bajo responsabilidad.

Para ello, deberá existir una autorización expresa del respectivo Titular del Pliego o del Gerente Municipal.

La autorización incluye el registro de las operaciones relacionadas con las transferencias de Recursos Ordinarios autorizadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público a las Municipalidades Distritales para la atención de proyectos de infraestructura vial (Mantenimiento de Caminos Vecinales) y programas sociales (Complementación Alimentaria: Comedores y Alimentos por Trabajo y de Alimentación para el Paciente Ambulatorio con TBC y familia – PAN TBC), en cumplimiento de lo dispuesto por la 11ª Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 026-2004-EF y modificatorios

jueves, 26 de febrero de 2009

NUEVO FORMATO DE PLANILLA ELECTRONICA A PARTIR DEL 1º DE MARZO

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, mediante la RS Nº 056-2009-Sunat.

Así, el ente fiscal aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601 - versión 1.3, el cual será utilizado a partir del próximo 1 de marzo por los sujetos obligados a presentar dicho documento y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a los que se refiere la RS N° 204-2007/SUNAT y normas modificatorias.

La referida versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT Planilla electrónica por los periodos tributarios de enero de 2008 a enero de 2009, o deseen rectificar la información correspondiente a tales periodos.

El PDT planilla electrónica, Formulario Virtual N° 601 - versión 1.3, estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual. Para tal efecto se entiende por Sunat virtual al portal de la SUNAT en Internet.

Los deudores tributarios, finalmente, podrán hacer uso de la versión anterior del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601 - versión 1.2, hasta el próximo 31 de marzo, precisa un informe legal del Estudio Rosselló.

Datos


La Sunat aprobó una nueva versión de la Planilla Electrónica (Formulario Virtual 0601-versión 1.3), que será utilizada desde el próximo 1 de marzo.

La nueva versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación de la Planilla Electrónica por los períodos tributarios 2008-2009.

La versión actual podrá ser empleada hasta el 31 de marzo.

miércoles, 25 de febrero de 2009

ENTIDADES PUBLICAS SIN ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEBEN INFORMAR A LA CONTRALORIA

PLAZO VENCE EL 28 DE FEBRERO
Si eres Titular de una entidad pública debes tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en concordancia con el artículo 8º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, todas las entidades del Estado deben tener un Órgano de Control Institucional responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.

En ese sentido, el Titular de las entidades que aún no tengan un OCI, deben remitir –bajo responsabilidad- a la Contraloría General de la República la información actualizada que permita conocer los motivos por los cuales no han cumplido a la fecha con implementar el referido Órgano de control.

Para ello debe requerirse el formato de declaración jurada situado en el link de “Entidades sin OCI” de la página web de la Contraloría General, y el plazo final para ello vence éste 28 de Febrero.

Una vez lleno el formato, debe imprimirse, firmarse y enviarse a la Contraloría General sito en Camilo Carrillo 114, Jesús María, Lima, conjuntamente con los documentos que la sustenten.

martes, 24 de febrero de 2009

DONACIONES: SUNAT APRUEBAN FORMA, PLAZO, MEDIOS Y CONDICIONES DE LA DECLARACIÓN


Vencimiento para cumplir con esta obligación se inicia el 4 de mayo
Los receptores de donaciones deberán informar al fisco sobre los aportes en dinero, títulos valores y bienes recibidos en el ejercicio gravable anterior que, por donante, superen media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como la aplicación que en el ejercicio gravable anterior hubiera dado, tanto a las donaciones recibidas en dicho período como de aquellas obtenidas en años anteriores.

Así lo dispuso la Sunat mediante la RS Nº 055-2009/Sunat, la cual precisa las normas para que los receptores de donaciones informen sobre las donaciones recibidas, así como el destino de los fondos y bienes que se distribuirán como parte de diversas actividades benéficas durante el ejercicio gravable 2008.

La norma, de esa forma, aprobó el uso de dos formularios que se podrán descargar a través de Internet ingresando a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe). Se trata del Formulario N° 570, de la “Declaración jurada de información sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos en donación”, en que se consignarán si recibió o no un donativo; y, el Formato 1: “Fondos y bienes recibidos en donación”, el que detalla el tipo de donación que supere la media UIT del ejercicio 2008.

Si bien los documentos serán presentados durante los dos primeres meses del año siguiente al que corresponda la declaración, para las donaciones recibidas en 2008, excepcionalmente, se presentará entre el 4 y 7 de mayo próximo, de acuerdo con el último dígito del número de RUC de los contribuyentes.

Impuesto a la renta


Para el cálculo del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden deducir los gastos por concepto de donaciones otorgadas a entidades y dependencia del sector público excepto empresas, y entidades sin fines de lucro que tengan un fin social, calificadas por el MEF como perceptoras de donaciones.

lunes, 23 de febrero de 2009

El Congreso de la República dará de baja a 20.000 leyes inservibles


La decisión política está tomada. Antes de julio, el Congreso de la República dará de baja a unas 20 mil leyes —de las casi 34 mil normas que actualmente forman parte del ordenamiento jurídico nacional— porque, simplemente, estas ya no sirven.

Esta será una primera reducción del actual espectro legal normativo, ya que luego de esta purga habrá una revisión más exhaustiva de cada una de las 14 mil leyes sobrevivientes, pues el objetivo final es que en nuestro ordenamiento legal solamente queden vigentes —posiblemente para el verano del 2010— no más de cinco mil normas.

Según dijeron ayer a El Comercio los congresistas Juan Carlos Eguren, de las filas de Unidad Nacional, y Santiago Fujimori, del Grupo Parlamentario Fujimorista, lo que el Congreso pretende es contribuir a limpiar el actual sistema normativo legal —al que tildaron de “frondoso y desordenado”— de aquellas disposiciones que ya cumplieron con su cometido.

La eliminación de estas leyes “basura” —como calificó el congresista Fujimori estas normas inservibles— se producirá en tres tandas. La primera será en marzo próximo, con la purga de 2.900 leyes y las otras dos depuraciones ocurrirán en mayo y julio próximos, coincidiendo con el fin de la actual legislatura parlamentaria.

Entre las normas que de todas maneras no formarán parte del actual espectro legal están unas cuatro mil leyes dictadas por anteriores congresos, con la única finalidad de regularizar el ascenso de generales, por ejemplo.

El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren (UN), explicó que la relación de estas normas que serán derogadas expresamente por el Poder Legislativo será publicada en una separata especial del diario oficial “El Peruano”, con la finalidad de recibir comentarios, sugerencias o quizás detectar alguna equivocación en la confección de esta nómina.

Consultado al respecto, el experto en derecho constitucional Natale Amprimo Plá apreció la iniciativa parlamentaria, aunque de inmediato se preguntó quién está calificado para resolver qué ley está vigente o no.

“Si bien esta medida es prudente, debería ser fruto de una coordinación entre los poderes del Estado: Gobierno, Congreso y Poder Judicial, así como también del Tribunal Constitucional, porque podría haber discrepancias entre dos poderes del Estado respecto de que una norma está vigente o no. ¿Qué prima?”, dijo.

ENFOQUE

Ojito con el costo-beneficio

¿Para qué sirve una ley? Para garantizar el bienestar común de los ciudadanos. Es una herramienta clave para satisfacer las necesidades de una sociedad. Un aspecto importante en el proceso de la dación de cualquier ley es el análisis costo-beneficio de la futura norma.

Hace algún tiempo en el Perú se avanzó con la informatización del ordenamiento legal nacional. Ahora estamos a punto de asistir a otro ángulo de la llamada reforma del Estado con la simplificación legal de tal manera que el ciudadano de a pie conozca sus deberes y defienda sus derechos.

Por supuesto que cuando concluya este proceso de ordenamiento de nuestro universo legal nacional —en obsequio de la transparencia y de la seguridad jurídica— se continuará aprobando más leyes, pero ojalá que con mejor técnica legislativa. ¿Seguiremos leyendo ese párrafo que siempre se repite en toda propuesta de ley: “La presente iniciativa de ley no generará gasto alguno al Estado…?