jueves, 16 de abril de 2009
SUSTENTACION TECNICA-LEGAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TUPA - LISTA COMPLETA DE ENTIDADES OMISAS
miércoles, 15 de abril de 2009
¿Cuáles son los principales sistemas de pensiones que existen en el Perú?
Fundamentalmente, se pueden identificar tres sistemas de pensiones:
El Sistema Privado de Pensiones: fue creado en 1992 y atiende a más de 4 millones de trabajadores afiliados, además integra a más de 72 mil personas que gozan de sus beneficios (pensionistas). Es un sistema voluntario por el cual el afiliado cotiza una contribución definida a una cuenta individual que es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s)- con el objeto de acumular un fondo pensionario individual y gozarlo al momento de su cese laboral.
El Sistema Nacional de Pensiones: régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo del Estado y atiende a más de 1 559 227 trabajadores afiliados (obligatorios y facultativos) que provienen tanto del sector privado como público. Actualmente, 442 mil personas vienen gozando de los beneficios de este sistema. El aporte no es a una cuenta individual, sino a un fondo colectivo (sistema de reparto). El Estado fija una pensión tope (mínima y máxima) y una contribución definida (aporte mínimo).
El Régimen del D.L. N° 20530: es un sistema cerrado a nuevas inscripciones. La característica principal de este régimen es que el cálculo de la pensión, permite ajustar las pensiones con relación a las remuneraciones del personal activo. Actualmente, la responsabilidad para la calificación, reconocimiento y pago de la pensión de este régimen recae en las entidades de origen del trabajador.
Existen otros regímenes especiales de jubilación como la Caja Militar- Policial (D.L. N° 19846), la Caja del Pescador y otros que protegen a sus correspondientes agremiados.
Cobro desproporcionado por acceso a información
Sin embargo, llama la atención que el cobro que exigía la comuna demandada era de S/. 356 por la reproducción (copia simple) de 712 hojas de un expediente, es decir, S/ 0.50 por hoja, lo que a todas luces resulta excesivo, tal como fue hecho saber por la parte demandante al presentar su demanda.
La sentencia es contraria a una decisión anterior, en la cual declaró fundada una demanda de hábeas data presentada contra el Ministerio de Justicia, entidad que cobraba S/ 0.56 por la reproducción de una hoja. Nos referimos a la STC 9125-2006-HD (caso Jenny Cabrera Asalde), del 12 de junio del 2007. En aquella ocasión, el TC señaló (fundamento 4):
"(...) Este Tribunal considera que el monto especificado en el TUPA del Ministerio de Justicia como la tasa aplicable por los costos de reproducción, atenta contra lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley N.º 27806, toda vez que sobrepasaría inclusive los precios por copia simple que se ofrecen en el mercado y en esa medida vulnera el derecho de acceso a la información del demandante".
Así, resulta preocupante que el Tribunal declare infundada una demanda de hábeas data por considerar que el demandante tenía a su disposición la información solicitada pero que primero debía pagar el costo de reproducción, sin entrar a analizar que, precisamente, el cobro excesivo realizado por la entidad demandada impedía en los hechos acceder a la información solicitada.