miércoles, 15 de abril de 2009

Cobro desproporcionado por acceso a información

El Tribunal Constitucional (TC) publicó la Res. Nº 4129-2008-HD/TC, la cual desestimó una demanda de hábeas data presentada para la tutela derecho de acceso a la información pública, por considerarse que la parte demandada (la Municipalidad Distrital de Huaura) había cumplido con poner a disposición del demandante la información solicitada, pero éste no había cancelado el costo de la reproducción de los documentos, como lo ordena la Constitución Política y la ley sobre la materia.

Sin embargo, llama la atención que el cobro que exigía la comuna demandada era de S/. 356 por la reproducción (copia simple) de 712 hojas de un expediente, es decir, S/ 0.50 por hoja, lo que a todas luces resulta excesivo, tal como fue hecho saber por la parte demandante al presentar su demanda.

La sentencia es contraria a una decisión anterior, en la cual declaró fundada una demanda de hábeas data presentada contra el Ministerio de Justicia, entidad que cobraba S/ 0.56 por la reproducción de una hoja. Nos referimos a la STC 9125-2006-HD (caso Jenny Cabrera Asalde), del 12 de junio del 2007. En aquella ocasión, el TC señaló (fundamento 4):

"(...) Este Tribunal considera que el monto especificado en el TUPA del Ministerio de Justicia como la tasa aplicable por los costos de reproducción, atenta contra lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley N.º 27806, toda vez que sobrepasaría inclusive los precios por copia simple que se ofrecen en el mercado y en esa medida vulnera el derecho de acceso a la información del demandante".

Así, resulta preocupante que el Tribunal declare infundada una demanda de hábeas data por considerar que el demandante tenía a su disposición la información solicitada pero que primero debía pagar el costo de reproducción, sin entrar a analizar que, precisamente, el cobro excesivo realizado por la entidad demandada impedía en los hechos acceder a la información solicitada.

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