viernes, 27 de marzo de 2009

Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público

De acuerdo a lo que dispuso el artículo 7º numeral 7.3 de la Ley del Presupuesto Público 2009, todas las entidades públicas están obligadas a registrar y mantener actualizada la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”.

En ese sentido, el día de ayer, el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”; y deja sin efecto la Directiva Nº 003-2008-EF/76.01.

La norma en mención, tiene por objeto establecer los lineamientos, procedimientos e instrucciones conducentes a que todas las entidades cumplan con proporcionar OBLIGATORIAMENTE la información de sus funcionarios, directivos, servidores públicos, pensionistas, locadores de servicios, contratados mediante el CAS, etc.

La Directiva establece que la información debe ser actualizada todos los meses, ya que dicha actualización es indispensable para validar la información que las Unidades Ejecutoras ingresan al SIAF-SP.

Es importante señalar que la actualización del Registro debe realizarse como máximo hasta el último día hábil del mes anterior al que se efectúa el pago de la Planilla de los trabajadores activos, pensionistas, trabajadores del CAS y Locadores de Servicios.

La información que actualmente se encuentra en el Aplicativo Informático deberá ser actualizada, siendo que las entidades tienen plazo para ello, únicamente de 30 días a partir de la publicación de la Directiva.

El Jefe de la Oficina de Presupuesto conjuntamente con el jefe de la Oficina de Administración son los responsables del cumplimiento de la actualización del Aplicativo Informático.

jueves, 26 de marzo de 2009

Qué es el CAS y cuales son los beneficios que tienen los contratados bajo esta modalidad


El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CAS?

Un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.

Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.

Descanso semanal pagado de 24 horas continúas. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso. La oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.

Descanso físico pagado de 15 días calendario continuo por cada año de servicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.

Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el CAS. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.

Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos - cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos - se sustituyan por un CAS. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

¿Qué es un Presupuesto Adicional de Obra?

Un Presupuesto Adicional de Obra es el mayor costo originado por la ejecución de prestaciones adicionales de obra. Para los fines del control gubernamental, se considera prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de la licitación o en el contrato respectivo, y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original.

El artículo 41º de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, faculta a las entidades a ejecutar prestaciones adicionales hasta por 15% del monto total del contrato original. Para este caso, Sólo procederá cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad; y el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

Resulta importante señalar que para poder establecer el porcentaje referido, la entidad “previamente” debe restar los presupuestos deductivos vinculados, entendiéndose que éstos son los derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original.

Si se diese el caso que la entidad requiera realizar una prestación adicional de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores al 15% y hasta un máximo de 50% del monto originalmente contratado, esta podrá ser autorizada por el Titular de la Entidad, siempre y cuando se exprese formalmente que existen recursos suficientes para ello y se cuente PREVIAMENTE con la autorización de la Contraloría General de la República, para ello dicha entidad contará con un plazo máximo de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el mismo que se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente.

Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento la Entidad solicitante estará autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.


Sin perjuicio de lo expuesto, la entidad tiene la obligación de determinar si existió o no responsabilidad del proyectista.

Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar nunca el 50% del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209°, debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.

martes, 24 de marzo de 2009

CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Las entidades públicas deben tener presente que la CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO debe solicitarse una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme.

Ello es un requisito indispensable para suscribir el contrato, a excepción de aquellos casos señalados en los artículos 137º y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Para ello, el postor ganador debe solicitar al OSCE la expedición de la mencionada constancia dentro de los quince días hábiles siguientes de haber quedado consentida o administrativamente firme la Buena Pro.

Es necesario mencionar que el OSCE no expide constancias si ya transcurrió el plazo referido, conforme lo dispuesto en el Artículo 282º del Reglamento.

Ratifican aplicación del principio de primacía de la realidad en lo laboral

El Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el ExP. Nº 0015-2008-PA/TC ratificó la existencia del principio de primacía de la realidad como un elemento implícito en el ordenamiento jurídico laboral peruano, concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de la Constitución.

Así, remarcó que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

A efectos de aplicar este principio, agregó, debe acreditarse el cumplimiento de un horario de trabajo, la emisión de papeletas de permisos de entradas y salidas, u otro medio fehaciente que corrobore una situación de dependencia y permanencia.

El Colegiado, de este modo, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Rufino Tovar Meneses contra la Municipalidad Provincial de Tarma, respecto a la reposición en su centro de labores como obrero de tal municipio.

Si bien el TC reconoce que, en el expediente, obran memorandos e informes de los servicios que realizaba el recurrente a favor de la emplazada; a su criterio, estos documentos, por sí solos, no acreditan la existencia de una relación laboral, debido a que el certificado expedido por la emplazada no indica el tiempo de labores realizadas.

Respecto a la solicitud y constancia sindical, el TC considera que éstas carecen de valor, pues el recurrente se encontraba prestando servicios bajo la modalidad de locación de servicios; razón por la que el demandante no podría formar parte integrante de un sindicato.

En consecuencia, no habiéndose acreditado que el recurrente realizó labores en forma subordinada, permanente y continua, en este caso no es de aplicación el principio de primacía de la realidad. Por ello, no se puede invocar la existencia de un despido arbitrario al no haberse podido acreditar una relación laboral entre las partes.

Indispensable

Para aplicar el principio de primacía de la realidad debe haberse determinado la existencia de una relación laboral de carácter subordinado.

lunes, 23 de marzo de 2009

Ordenan cumplir normas de contrataciones estatales en el Poder Judicial


La Presidencia del Poder Judicial (PJ) ordenó a los presidentes de las cortes superiores, a la Gerencia General de dicho poder del Estado y sus dependencias, así como a los administradores de los distritos judiciales bajo responsabilidad funcional, cumplir estrictamente las normas sobre contrataciones del Estado, sin excepción en los procesos de compra de bienes, prestación de servicio o contratación y ejecución de obra.

Por ende, en tales procesos se deberán convocar y desarrollar los procesos de selección de acuerdo con la Ley de Contrataciones Estatales y demás normas reglamentarias conexas.
La orden fue dada por la Presidencia del PJ mediante Resolución Administrativa N° 105-009-P-PJ.