Cual es la definición de "paralización"
y "atraso" en la ejecución de un contrato de obra?
De manera previa, es importante señalar que el numeral 41.6 del artículo 41 de la
Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 reconoce el derecho del contratista a solicitar la ampliación del plazo
pactado cuando se verifican situaciones ajenas a su voluntad que determinan atrasos
y/o paralizaciones, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma
contractual.
Asimismo, el
artículo 200 del Reglamento Decreto Supremo Nº
184-2008-EF, precisa las causales específicas que, de
verificarse, autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo en
los contratos de obra[1], observándose que estas también
se originan por atrasos y/o paralizaciones ajenas a la voluntad del
contratista.
De
esta manera, la normativa de contrataciones del Estado otorga al contratista el
derecho a solicitar una ampliación del plazo de ejecución de un contrato de
obra cuando se produzcan atrasos y/o paralizaciones originados por
causas ajenas a su voluntad, con la finalidad de equilibrar o mantener las
condiciones inicialmente pactadas.
Adicionalmente,
debe indicarse que
los párrafos primero y segundo del artículo 202 del Reglamento
regulan los efectos de la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de
obra, conforme a lo siguiente:
“Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago
de mayores gastos generales variables
iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el
gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones
adicionales de obra.
Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra
por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago de
mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos
conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la
oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.” (El resaltado es
agregado).
Como se aprecia,
las disposiciones citadas establecen el pago de mayores gastos generales
variables[1]
al contratista como consecuencia económica de la aprobación de la
ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra, con el objeto de
reconocer los mayores costos indirectos que debe asumir el contratista,
derivados del incremento del plazo de obra.
Ahora bien, considerando que los artículos
41 de la Ley y 200 del Reglamento establecen como causales de ampliación del
plazo de ejecución de un contrato de obra supuestos derivados, principalmente, del
atraso o paralización de la obra por causas no imputables al contratista,
se puede inferir que la diferencia entre el primer y segundo párrafo del
artículo 202 del Reglamento radica en que el primero regula el pago de mayores
gastos generales variables cuando la ampliación del plazo contractual es generada
por atrasos en la ejecución de la obra; en cambio, el segundo regula el
pago de mayores gastos generales variables cuando la ampliación del plazo se
genera por la paralización de la obra[2].
De
lo expuesto anteriormente, puede apreciarse que la normativa de contrataciones
del Estado utiliza los términos "atrasos" y "paralización",
básicamente, con dos objetivos: (i) para determinar los hechos que configuran las
causales de procedencia de una ampliación del plazo en un contrato de obra
-causales que, además, deben ser ajenas a la voluntad del contratista y deben
modificar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento
de la solicitud- y (ii) para determinar las consecuencias económicas de la ampliación
del plazo de ejecución de obra (forma de pago de los mayores gastos generales).
Respecto
a este segundo punto, es necesario distinguir entre "paralización" y
"atraso", pues dependiendo de la calificación que se le otorgue al
hecho o circunstancia que origina la ampliación del plazo de ejecución de la
obra, se definirá la forma de pago de los gastos generales que deriven
de la ampliación de plazo aprobada.
Así,
la "paralización[3]"
de una obra implica la detención de la ejecución de todas las actividades y/o partidas que forman parte de la obra,
por lo que no es posible que el contratista valorice los costos incurridos
durante el periodo de paralización, entre estos, los mayores gastos generales incurridos
en dicho periodo.
En
esa medida, considerando que en un periodo de paralización de obra el
contratista suele incurrir en mayores gastos generales originados, por lo
general, por los mayores costos administrativos, de mantenimiento y de seguridad
por el incremento del plazo de la obra, la normativa de contrataciones del
Estado le reconoce el derecho a recuperar los mayores gastos generales incurridos
durante dicho periodo, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Por
su parte, un "atraso[4]"
en la ejecución de una obra implica un retraso o retardo en la ejecución de
las actividades y/o partidas que forman parte de la misma, sin llegar a constituir
una paralización de obra; ello, sin perjuicio de la posible paralización de
alguna o algunas de las actividades y/o partidas que forman parte de la obra.
En
efecto, en un periodo de atraso el contratista continúa ejecutando actividades
y/o partidas de la obra pero a un ritmo menor al establecido en el calendario
de avance de obra -pudiendo producirse, incluso, la paralización de alguna o
algunas actividades y/o partidas-, por lo que continúa valorizando los trabajos
que correspondan, incluidos los gastos generales del periodo correspondiente al
periodo de atraso.
En consecuencia, una "paralización" de obra se define como la
detención de la ejecución de todas las actividades y/o partidas que forman
parte de la misma, no siendo posible que el contratista valorice los mayores
gastos generales incurridos en este periodo. Por su parte, en un "atraso"
el contratista continúa ejecutando actividades y/o partidas de la obra pero a
un ritmo menor al establecido en el calendario de avance de obra -pudiendo producirse,
incluso, la paralización de alguna actividad y/o partida-, por lo que se
continúa valorizando los trabajos que correspondan, incluyéndose los gastos
generales correspondiente al periodo de atraso.
[1] De acuerdo con el
numeral 29 del Anexo Único del Reglamento, Anexo Definiciones, los gastos
generales variables “Son aquellos que
están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por
tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la
prestación a cargo del contratista.”
[2] Para mayor información sobre la forma de pago de los mayores
gastos generales en los contratos de obra pueden revisarse las Opiniones Nº
094-2012/DTN y 074-2013/DTN.
[3] Según el Diccionario de
Lengua Española (DRAE), Vigésima Segunda Edición, “paralización” significa “Acción y efecto de paralizar". http://lema.rae.es/drae/?val=paralizaci%C3%B3n; debiendo
precisarse que el término "paralizar",
en su segunda acepción, significa "2.
Detener, entorpecer, impedir la acción y movimiento de algo.
U. t. c. prnl."
(El subrayado es agregado). http://lema.rae.es/drae/?val=paralizar
[4] Según el Diccionario de
Lengua Española (DRAE), Vigésima Segunda Edición, “atraso”, en su primera acepción,
es el “1. m. Efecto de atrasar
o atrasarse." http://lema.rae.es/drae/?val=atraso;
siendo necesario precisar que el término "atrasar" significa, en su primera y sétima acepción,
respectivamente, "1. tr. retardar.
U. t. c. prnl." y "7. prnl. retrasarse
(‖
llegar tarde)."
http://lema.rae.es/drae/?val=atrasar
[1] “Articulo 200º.- Causales de ampliación de plazo
(…), el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por
cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista,
siempre que modifiquen la ruta critica del programa de ejecución de obra
vigente al momento de la solicitud de ampliación:
1. Atrasos y/o
paralizaciones por causas no atribuibles al
contratista.
2. Atrasos y/o
paralizaciones en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la
prestación adicional de obra. (…).” (El subrayado
es agregado).