jueves, 28 de mayo de 2009

CORRESPONDENCIA CONTABLE CON LA REALIDAD

La correspondencia contable con la realidad, en estos días, luego de dolorosas constataciones, temores y variadas acusaciones, se traslada del espacio profesional al espacio público para buscar soluciones. La correspondencia contable con la realidad, más que a los políticos compete a la profesión contable.

Esta tiene la responsabilidad de cuidar su independencia; precisamente, de ese poder político que muchas veces busca los espacios arcanos (secretos, reservados y de importancia) para obtener beneficios y mayor poder. Así, ahora, los políticos norteamericanos se erigen como los acusadores y reformadores de prácticas contables profesionales. Pero, mal que bien, el poder político dirige al mundo y ésto, por lo menos en años adelante, no va a cambiar. Entonces, queda al profesional contable reñir con su conocimiento (ciencia) y tratar por todos los medios de perfeccionar su saber. ¿Hicieron ésto los contadores a partir de los setenta?.

Es evidente que algo se hizo pero no lo suficiente. Los instrumentos financieros creados en las últimas décadas, dejan obsoletas muchas prácticas contables y recién, a partir del año 2000, el FASB se ha preocupado por sacar a exposición contable los propósitos, las estrategias, los valores reales y los productos de cada instrumento financiero, incluyendo los no incorporados en el balance. Otras “operaciones estratégicas”, a pesar de los esfuerzos, se mantienen en secreto y su revelación, recién, a partir de los últimos sucesos, viene siendo efectuada a medias por algunas corporaciones norteamericanas.

En nuestro país no se ha hecho mucho, por no decir casi nada. No se informa, por ejemplo, sobre las situaciones financieras consolidadas, las únicas de valor real.

Pero la correspondencia con la realidad, en general, no sólo trata del aspecto técnico entre los sujetos (en este caso: los empresarios, los reguladores y los profesionales contables). Como ya sabemos por experiencia - caso ENRON, Global Crossing y otros – el acuerdo intersubjetivo, que se convierte en prácticas o normas contables, siempre está tratando de encajar una especie de esqueleto de caballo en el cuero de una vaca, y no es suficiente para aprehender una realidad que avanza rápidamente con la inteligencia humana, y que, muchas veces impulsada por los deseos de poder y seguridad, recurre a la opacidad.

La práctica de los secretos que los procesos especulativos suponen resulta en grandes ganancias o infinitas pérdidas y deudas como resultado de otra realidad que sorprende a los inversionistas y acreedores: Cuando el cálculo, de los que dirigen, gerencian, supervisan y auditan los negocios, es rebasado por la aplastante comprobación de que ya no se pueden guardar mayores pérdidas porque ya no hay caja para pagar las deudas.
El tema vuelve a discusión, lo que muchos contadores esperábamos desde los años setenta. Este sigue consistiendo en cómo tratar la correspondencia contable con la realidad. En cómo lograr que los acuerdos entre sujetos: Las prácticas contables, cuenten de la realidad compleja de cada negocio. Esta realidad ya no está sólo en los activos y pasivos, sino también, y mucho más, en el comportamiento y sueños (planes) de los empresarios, como en las expectativas de los inversionistas y acreedores. Esta es del contador público su ciencia, doctrina y sabiduría. (CPC Robert Hidalgo Espinoza)

martes, 26 de mayo de 2009

Entidades omisas a la presentación de la relación de nombramientos y contratos de los obligados a presentar declaraciones juradas

La Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 41° estableció un deber de los funcionarios y servidores públicos señalados por ley o los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, de presentar DDJJ y de publicarlas en el Diario Oficial, en la forma y condiciones que señale la ley.

El Artículo 40° señala la obligatoriedad de la publicación periódica de los ingresos del los funcionarios y servidores establecidos por Ley.

Esta obligación constitucional de presentar y publicar las DDJJ forma parte de una cultura de transparencia y honestidad propia del buen funcionario o servidor público llamado a rendir cuentas, teniendo gran importancia para la sociedad y el Estado, por lo que ha sido recogida en su norma de más alta jerarquía.

La responsabilidad constitucionalmente establecida es la de presentar la DDJJ ante la DGA o quien haga sus veces en forma oportuna y en el formato único llenado correctamente.

Los obligados que perciben ingresos de cualquier naturaleza de diferentes entidades del Estado, podrán presentar su DDJJ en cualquiera de ellas, siempre que den cuenta por escrito a la otra u otras entidades, adjuntando copia del cargo de presentación.

A continuaciçon presentamos las entidades omisas a la presentación de las DDJJ, para ello ingrese AQUI

Contratos por servicio específico

Los contratos de trabajo por "servicio específico" no pueden sustentarse únicamente en el plazo del contrato de servicios suscrito entre el empleador y el usuario del servicio, precisa una reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).

En efecto, el Colegiado a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00804-2008-PA/TC, declaró fraudulentos aquellos contratos de trabajo por servicio específico justificados solamente en la duración de los contratos de servicios suscritos con terceras empresas usuarias.
En tal sentido, si la actividad para la cual fue contratado el empleador es ordinaria y permanente en relación a la empresa usuaria, los trabajadores contratados por aquel deberán ser contratados a plazo indefinido, destaca un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Citando a un autor nacional, el Tribunal coincide con éste: "(...) si una empresa de servicios complementarios, dedicada a la limpieza o a la prestación de servicios de vigilancia, se compromete con una empresa usuaria al cumplimiento de estos servicios específicos, no podrá utilizarse el contrato previsto por el art. 63 LPCL para contratar a los trabajadores destacados. La razón no estriba en la especificidad del servicio, pues sí es específico, sino en que tanto la limpieza como la vigilancia son actividades permanentes de la empresa usuaria".