martes, 26 de mayo de 2009

Contratos por servicio específico

Los contratos de trabajo por "servicio específico" no pueden sustentarse únicamente en el plazo del contrato de servicios suscrito entre el empleador y el usuario del servicio, precisa una reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).

En efecto, el Colegiado a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00804-2008-PA/TC, declaró fraudulentos aquellos contratos de trabajo por servicio específico justificados solamente en la duración de los contratos de servicios suscritos con terceras empresas usuarias.
En tal sentido, si la actividad para la cual fue contratado el empleador es ordinaria y permanente en relación a la empresa usuaria, los trabajadores contratados por aquel deberán ser contratados a plazo indefinido, destaca un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Citando a un autor nacional, el Tribunal coincide con éste: "(...) si una empresa de servicios complementarios, dedicada a la limpieza o a la prestación de servicios de vigilancia, se compromete con una empresa usuaria al cumplimiento de estos servicios específicos, no podrá utilizarse el contrato previsto por el art. 63 LPCL para contratar a los trabajadores destacados. La razón no estriba en la especificidad del servicio, pues sí es específico, sino en que tanto la limpieza como la vigilancia son actividades permanentes de la empresa usuaria".

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