viernes, 31 de julio de 2009

TEMAS PRESUPUESTALES: ¿Qué es la estructura funcional programática?


Es aquella que muestra las líneas de acción que la entidad pública desarrollará durante el año fiscal para lograr los Objetivos Institucionales propuestos, a través del cumplimiento de las Metas contempladas en el Presupuesto Institucional.

Se compone de las categorías presupuestarias seleccionadas técnicamente, de manera que permitan visualizar los propósitos por lograr durante el año.

Comprende las siguientes categorías:

- Función: Corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que sirve el accionar de una entidad pública se fundamenta en su Misión y Propósitos Institucionales.

- Programa: Desagregado de la Función que sistematiza la actuación estatal. A través del Programa se expresan las políticas institucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que la entidad pública desarrolla durante el año fiscal. Comprende acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo con los propósitos de la entidad pública. Los Programas recogen los lineamientos de carácter sectorial e institucional, los que se establecen en función a los objetivos de política general del Gobierno. Los Programas deben servir de enlace entre el planeamiento estratégico y los respectivos presupuestos, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales por alcanzar por la entidad pública para el año fiscal.

- Subprograma: Categoría Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del Programa. Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado. El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales.

HASTA CUANDO RIGE LA ANTIGUA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Consulta:
Si se inició un proceso con la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones y es declarado desierto.
¿La siguiente convocatoria debe ser con la Nueva Ley?
En principio, resulta preciso señalar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas.”

Dicha norma fue modificada por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 020-2009, publicado en el diario Oficial El Peruano el 15.02.09, conforme a lo siguiente:

Los procesos de selección convocados durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como los contratos que se deriven de aquellos, se regirán por dichas normas. (…)”
De los dispositivos citados, resulta claro que todo proceso de selección convocado antes del 01.02.2009 se regirá por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, vigentes hasta antes de dicha fecha, respectivamente.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 82º del Reglamento derogado, que tiene su correlato en el artículo 22º del Reglamento vigente, “los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste o cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto la buena pro”.

En ese sentido, con la declaratoria de desierto no culmina el proceso de selección, por ende éste debe continuar con una segunda convocatoria, al cual se le aplicará la normativa que estuvo vigente al momento de la convocatoria inicial, es decir los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM para el presente caso.

jueves, 30 de julio de 2009

E -KIPU ¿Que és?

La Contraloría General de la República a puesto en funcionamiento un software denominado E -Kipu, el mismo que es un administrador electrónico de acciones de control, actividades de control y proyectos de gestión.

Entre las diversas funcionalidades que presenta este software, se encuentran la estructuración estandarizada de procedimientos, la digitalización de papeles de trabajo y la referenciación electrónica, así como el trabajo de equipo en línea.

Actualmente diversas comisiones de control a cargo de la Contraloría General de la República vienen utilizando el E-Kipu, con resultados provechosos para su labor; habiéndose considerado conveniente extender su uso a nivel de todo el país, de modo que pueda impactar positivamente en la integración del Sistema Nacional de Control, así como en el mejoramiento de la calidad y oportunidad de sus actividades.

NUEVA VERSION PDT PLANILLA ELECTRONICA

Para facilitar la declaración de las nuevas exoneraciones vigentes para las gratificaciones y aguinaldos de éste y el próximo año, la Sunat aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº0601, mediante la RS Nº 159-2009-SUNAT.

El uso de este nuevo formato será obligatorio a partir del 1° de agosto próximo.

El ente recaudador, de este modo, facilita la declaración jurada de julio, que se presenta en agosto, considerando que las gratificaciones por Fiestas Patrias no están afectas al Essalud, ONP, AFP, Senati y Sencico, pero sí afectas a 5ta. Categoría, que los empleadores deben retener a sus trabajadores.

Así lo explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que en este nuevo formato se deberá considerar la bonificación extraordinaria equivalente al 9% sobre la gratificación, monto que se dejará de aportar al ESSALUD, pero que será entregado a los trabajadores (Ley Nº 29351 y DS Nº 007-2009-TR).

Al respecto, remarcó que para el caso de trabajadores afiliados a una EPS la bonificación especial no será equivalente al 9%, sino al 6.75% sobre la gratificación. “En resumen, tanto la gratificación por Fiestas Patrias, como la bonificación extraordinaria, sólo están gravadas con el IR e inafectas de las demás aportaciones sociales”, dijo.

Con este formulario, las entidades del sector público también podrán cumplir con la declaración de las personas cuya relación laboral haya concluido y, en el mismo período tributario, sean contratados bajo la modalidad de los contratos administrativos de servicios (CAS).Esta información se deberá registrar en la sección de Remuneración por días con relación laboral en el período de un CAS.

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