viernes, 31 de julio de 2009

HASTA CUANDO RIGE LA ANTIGUA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Consulta:
Si se inició un proceso con la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones y es declarado desierto.
¿La siguiente convocatoria debe ser con la Nueva Ley?
En principio, resulta preciso señalar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas.”

Dicha norma fue modificada por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 020-2009, publicado en el diario Oficial El Peruano el 15.02.09, conforme a lo siguiente:

Los procesos de selección convocados durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como los contratos que se deriven de aquellos, se regirán por dichas normas. (…)”
De los dispositivos citados, resulta claro que todo proceso de selección convocado antes del 01.02.2009 se regirá por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, vigentes hasta antes de dicha fecha, respectivamente.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 82º del Reglamento derogado, que tiene su correlato en el artículo 22º del Reglamento vigente, “los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste o cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto la buena pro”.

En ese sentido, con la declaratoria de desierto no culmina el proceso de selección, por ende éste debe continuar con una segunda convocatoria, al cual se le aplicará la normativa que estuvo vigente al momento de la convocatoria inicial, es decir los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM para el presente caso.

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