sábado, 25 de abril de 2009

OBRA EJECUTADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA -RECEPCIÓN DE OBRA


Una de las primeras referencias normativas para la recepción de las obras por administración directa es la Resolución de Contraloría N°195-88-CG, que teniendo cierta antigüedad (1988) se mantiene vigente para esta modalidad de ejecución. La resolución no abunda en detalles respecto a la recepción de obras, en la práctica, solo propone que al concluir la obra se constituya una Comisión que se encargue de dos tareas específicas:

a. La recepción de la obra y,
b. La elaboración de la liquidación técnica y financiera en un plazo de 30 días luego de la recepción.

Ante la ausencia de mayores detalles, se recomienda que las entidades públicas, emitan una Directiva Interna complementaria a la Resolución de la Contraloría, en la cual se consignen con mayor detalle los pasos a seguir para la recepción de la obra, tales como:

  • Los integrantes a la Comisión
  • Los plazos para la recepción, para el levantamiento de las observaciones, etc.
  • Formato del acta de recepción

Esta directiva puede utilizar como analogía lo que dispone el Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado (artículo 210°) sobre recepción de obras en lo que sea aplicable y pertinente ya que este reglamento no alcanza a las obras por administración directa,.

En el marco de estas pautas, se recomienda los siguientes pasos para la recepción de obra:

1. Concluida la obra, el residente debe solicitar la recepción de la obra a través del cuaderno de recepción de obra para lo cual presentará la documentación técnica de la ejecución de la obra: expediente técnico, informes mensuales de avance de obra, expediente técnico de obras adicionales, contrato suscrito y sus adendas si las hubiere, documentos de ensayos de calidad, inventario de equipos y herramientas, cuadro de saldo de materiales, y otros que permitan conocer el proceso seguido para la ejecución de la obra.

2. Se deberá designar una comisión que podría estar integrada por 3 funcionarios o servidores, uno de los cuales necesariamente deberá ser ingeniero/a o arquitecto/a. Si todo está en orden la comisión formula el acta de recepción de los trabajos y la suscribe en la fecha.

En caso se encuentren observaciones, se procederá a suscribir un acta de verificación de trabajos, consignando en él un pliego de observaciones. El residente, en coordinación con el responsable de obras de la entidad, deberán subsanar en un plazo de 15 días las observaciones o presentar los descargos técnicos, administrativos y contables.
(Al no estar regulados los plazos, cada entidad debe proponer uno que más se adecue a su entidad. Sin embargo se puede proponer un plazo de 15 días como máximo)

3. Subsanadas las observaciones en el plazo previsto, el residente solicitará nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de obra y se coordinará con la Comisión de Recepción la fecha adecuada para la entrega. Si todas las observaciones se han levantado, entonces la Comisión dará por recibida la obra. Si las observaciones realizadas aún se mantienen, la Comisión presentará como máximo en 3 días luego de la verificación, un informe pormenorizado a la Alcaldía para que este despacho ordene las correctivos pertinentes.

La comprobación que realice La Comisión, o Comité de Recepción se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiéndose formular nuevas observaciones.

4. Una vez culminada la recepción de la obra, la Comisión asumirá su siguiente tarea: la elaboración de la liquidación de la obra.

Base legal:

Resolución de Contraloría 195-88-CG
Por analogía: Artículo 210 del reglamento de la ley de Contrataciones, Decreto Supremo N° 184-2008-EF

(fuente: Municipio al Día)


miércoles, 22 de abril de 2009

PAGO DE ADICIONALES - SUMA ALZADA

¿ EN UNA OBRA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD DE SUMA ALZADA, PUEDE PROCEDER EL PAGO POR ADICIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS ?

Rpta: No corresponde, ya que el pre requisito en el expediente técnico considera todos los componentes de la obra y contingencias que puedan darse.

ANALISIS COMPLEMENTARIO

Por definición, el sistema de contratación por suma alzada se aplica cuando las cantidades, magnitudes y calidad están totalmente precisadas en las especificaciones técnicas. Es decir, se conoce de manera exhaustiva todos los componentes y detalles de la obra. Con estas condiciones el contratista ha tenido que elaborar el expediente técnico, con el fin de que al momento de ejecutar no existan mayores contingencias o los adicionales.

Por ende, el contratista ha suscrito un contrato similar al “todo costo”, por lo que él debe asumir los gastos que surgieran como contingencias o adicionales de obra.

BASE LEGAL

Reglamento de la Ley de Contrataciones D.S N°184-2008-EF, artículo 40°

"Artículo 40.- Sistemas de Contratación

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la definición del sistema de contratación. (1)

Los sistemas de contratación son:

1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.

Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. ..."

(1) Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 79 Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado (


No habrá despidos en sector público


El Gobierno no piensa reducir personal en el sector público, no obstante que algunos países han recurrido a esa salida para enfrentar la crisis económica mundial, aseguró el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante.

“No estamos pensando en reducir personal en el sector público ni en recortar sus jornadas laborales, como sí lo hacen otros países, como Estados Unidos, donde ya se ha dicho a los trabajadores que solo trabajarán cuatro días a la semana”, explicó.
Remarcó que nuestra situación económica es estable y que los esfuerzos del Gobierno seguirán orientándose a mantener el nivel de empleo en el país, pues si bien puede reducirse en algunos sectores, como minería, se hará lo necesario para incrementarlo en otras actividades productivas.

Respecto al pedido de la CGTP de incrementar la Remuneración Mínima Vital (RMV), expresó su confianza en que esa organización y otras que se retiraron del Consejo Nacional de Trabajo vuelvan a dicho foro para retomar ese diálogo.

Informó, además, que hace una semana, en Chile, en una reunión organizada por la Cepal, se presentaron indicadores que dan cuenta de que la RMV peruana fue una de las que más crecieron, alcanzando un 9%.

Debate


Para el titular de Trabajo, antes de tomar una decisión sobre si se puede elevar o no la RMV actual, hay que analizar cifras, la realidad económica y las consecuencias que tendría un eventual incremento para las microempresas.

lunes, 20 de abril de 2009

¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS?

Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de contratación.

En la eventualidad de optar por el régimen CAS, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación.

En estos casos, la celebración de CAS se realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, pero deberá determinarse la disponibilidad presupuestaria.

ESTADO PERUANO PODRÁ AHORRAR HASTA 3 MIL MILLONES DE SOLES EL PROXIMO AÑO


Con el objetivo de ahorrarle al Estado hasta 3 mil millones de soles, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) presentó su nuevo Plan Estratégico Institucional que introducirá innovadoras reformas en el Sistema de Contrataciones del Estado, para hacer más eficiente y transparente el gasto público.


Según refirió el Presidente Ejecutivo del OSCE, Santiago Antúnez de Mayolo, este Plan Estratégico tiene por objetivo modernizar las adquisiciones públicas teniendo en cuenta los criterios de simplificación administrativa, descentralización y transparencia. “Los funcionarios y los proveedores del Estado esperan que su sistema de contrataciones pública sea eficiente, transparente, libre de corrupción y promotor del desarrollo”.


Asimismo, indicó que para poder modernizar las adquisiciones públicas en la dirección planteada, se requiere una reforma profunda de todo el sistema de contratación pública. En respuesta a esta apremiante necesidad es que se ha elaborado este Plan Estratégico que permitirá la construcción de un sistema eficiente con las características señaladas.


Según la experiencia de organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, la introducción de este tipo de reformas institucionales han permitido lograr un ahorro, a los Estados que las aplican, del 20% del total de los recursos destinados a la contratación de bienes servicios y obras. Por ello se espera ahorrar hasta 3 mil millones de soles una vez implementadas todas las reformas.


En ese sentido, el Plan Estratégico tiene como uno de sus objetivos fundamentales en el corto plazo que, en un año estén operando de manera electrónica el 20% del total de las contrataciones del Estado Peruano y que, en los próximos tres años, estas compras alcancen el 35% del total de las compras. Es importante mencionar que se espera que el sistema de contratación pública se lleve a cabo, en su totalidad, de manera electrónica en un periodo de cinco años.


El lanzamiento del Plan Estratégico de Adquisiciones Públicas del Estado Peruano, se realizó durante una exposición que contó con la presencia del Ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza Ugarte, y representantes del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, así como de autoridades y funcionarios de las diferentes entidades públicas.