sábado, 25 de abril de 2009

OBRA EJECUTADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA -RECEPCIÓN DE OBRA


Una de las primeras referencias normativas para la recepción de las obras por administración directa es la Resolución de Contraloría N°195-88-CG, que teniendo cierta antigüedad (1988) se mantiene vigente para esta modalidad de ejecución. La resolución no abunda en detalles respecto a la recepción de obras, en la práctica, solo propone que al concluir la obra se constituya una Comisión que se encargue de dos tareas específicas:

a. La recepción de la obra y,
b. La elaboración de la liquidación técnica y financiera en un plazo de 30 días luego de la recepción.

Ante la ausencia de mayores detalles, se recomienda que las entidades públicas, emitan una Directiva Interna complementaria a la Resolución de la Contraloría, en la cual se consignen con mayor detalle los pasos a seguir para la recepción de la obra, tales como:

  • Los integrantes a la Comisión
  • Los plazos para la recepción, para el levantamiento de las observaciones, etc.
  • Formato del acta de recepción

Esta directiva puede utilizar como analogía lo que dispone el Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado (artículo 210°) sobre recepción de obras en lo que sea aplicable y pertinente ya que este reglamento no alcanza a las obras por administración directa,.

En el marco de estas pautas, se recomienda los siguientes pasos para la recepción de obra:

1. Concluida la obra, el residente debe solicitar la recepción de la obra a través del cuaderno de recepción de obra para lo cual presentará la documentación técnica de la ejecución de la obra: expediente técnico, informes mensuales de avance de obra, expediente técnico de obras adicionales, contrato suscrito y sus adendas si las hubiere, documentos de ensayos de calidad, inventario de equipos y herramientas, cuadro de saldo de materiales, y otros que permitan conocer el proceso seguido para la ejecución de la obra.

2. Se deberá designar una comisión que podría estar integrada por 3 funcionarios o servidores, uno de los cuales necesariamente deberá ser ingeniero/a o arquitecto/a. Si todo está en orden la comisión formula el acta de recepción de los trabajos y la suscribe en la fecha.

En caso se encuentren observaciones, se procederá a suscribir un acta de verificación de trabajos, consignando en él un pliego de observaciones. El residente, en coordinación con el responsable de obras de la entidad, deberán subsanar en un plazo de 15 días las observaciones o presentar los descargos técnicos, administrativos y contables.
(Al no estar regulados los plazos, cada entidad debe proponer uno que más se adecue a su entidad. Sin embargo se puede proponer un plazo de 15 días como máximo)

3. Subsanadas las observaciones en el plazo previsto, el residente solicitará nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de obra y se coordinará con la Comisión de Recepción la fecha adecuada para la entrega. Si todas las observaciones se han levantado, entonces la Comisión dará por recibida la obra. Si las observaciones realizadas aún se mantienen, la Comisión presentará como máximo en 3 días luego de la verificación, un informe pormenorizado a la Alcaldía para que este despacho ordene las correctivos pertinentes.

La comprobación que realice La Comisión, o Comité de Recepción se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiéndose formular nuevas observaciones.

4. Una vez culminada la recepción de la obra, la Comisión asumirá su siguiente tarea: la elaboración de la liquidación de la obra.

Base legal:

Resolución de Contraloría 195-88-CG
Por analogía: Artículo 210 del reglamento de la ley de Contrataciones, Decreto Supremo N° 184-2008-EF

(fuente: Municipio al Día)


No hay comentarios:

Publicar un comentario