jueves, 6 de agosto de 2009

FORMATOS CUARTA LISTA CESES COLECTIVOS

DESDE AQUI DESCARGUE LOS FORMATOS:

JUBILACION ANTICIPADA: FORMATO 1
COMPENSACION ECONOMICA: FORMATO 2
REINCORPORACION: FORMATO 3

ARTICULO RELACIONADO: QUE HACER SI ESTAS INCLUIDO


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4TA LISTA DE CESES COLECTIVOS: QUE HACER SI ESTAS INCLUIDO

Los siete mil 676 ex trabajadores incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de hoy y hasta el miércoles 12 de agosto, para definir si decidirán por la compensación económica, la jubilación adelantada o la reubicación o reincorporación laboral, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Así, estos ex trabajadores deberán presentar sus correspondientes solicitudes acogiéndose a uno de esos beneficios que otorga la ley.
Deberán comunicar su decisión al MTPE o a las direcciones regionales de Trabajo en el interior del país, empleando para la presentación de sus respectivas solicitudes el formato establecido para este fin, que puede ser descargado del portal institucional del sector Trabajo: www.mintra.gob.pe., o recabado en la sede del MTPE, situada en la avenida Salaverry 655, Jesús María, Lima.

Dicho portafolio advirtió que aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de fecha perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica.

Jubilación adelantada
Pueden optar por la jubilación adelantada, las mujeres con más de 50 años y los varones de 55 años a más que hayan aportado como mínimo 20 años al Sistema Nacional de Pensiones al 6 de julio de 2007.
Si el ex trabajador cumple con el requisito de edad, pero solo tiene ocho años de aportaciones, también podrá acceder a este beneficio. El Estado les adicionará hasta 12 años de aportes para que complete el mínimo de aportes requerido, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado.
Sin embargo, el MTPE indicó que no podrán acceder a la jubilación adelantada, bajo ningún concepto, los ex trabajadores que hayan recibido incentivos o indemnización para su renuncia o cese irregular.

Compensación económica
Para la ejecución del beneficio de la compensación económica, el ex trabajador comprendido en la mencionada lista deberá presentar la respectiva solicitud (de acuerdo con el formato establecido) acompañada por los documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestados al Estado.
El MTPE señaló que se considerará para el cálculo todo período laborado en las diferentes entidades estatales, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada.
El ex trabajador favorecido con este beneficio recibirá S/. 1,100 por cada año de servicios efectivo debidamente acreditado. El tope máximo que se le abonará será S/.16,500 equivalente a quince años de trabajo acreditado.
El citado portafolio aclaró que si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; también recibirá 1,100 nuevos soles por año de servicios acreditado, deduciéndose el monto que recibió en el pasado.
Bajo ningún concepto, precisó, el beneficiado podrá recibir una compensación menor a los 1,100 nuevos soles.

Reincorporación
El MTPE informó que hasta el viernes 30 de octubre, las entidades y empresas del Estado deberán informar obligatoriamente a este ministerio sobre las plazas presupuestadas vacantes que se generen este año fiscal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave o jubilación.
Entre el sábado 31 de octubre y el domingo 15 de noviembre de 2009, el MTPE difundirá las plazas vacantes presupuestadas en el sector público en su portal web para que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o jubilación conozcan si reúnen el perfil para postular a éstas.

Dicho portafolio precisó que los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, que deberá ser presentada al MTPE o a las direcciones regionales de trabajo en el interior del país, entre el lunes 16 y el viernes 20 de noviembre del presente año.

Señaló que deberán adjuntar a la solicitud (de acuerdo con formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.
“Solo podrán postular a una plaza. De detectarse dos o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta el último documento presentado”, resaltó el MTPE.
Por ende, indicó que aquellos ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen una plaza presupuestada y vacante este año, solo accederán a la compensación económica establecida en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008.

Antecedentes
La denominada cuarta lista fue aprobado por una comisión ejecutiva integrada por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Defensoría del Pueblo; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Justicia, así como por los representantes de las centrales sindicales: CGTP, CTP, CUT, CITE y Finatraci.
Este grupo de trabajo recibió el mandato legal de evaluar cada uno de los 14 mil 509 expedientes para verificar si cumplían con los requisitos de ley. Fue presidido por el MTPE.

Requisito
“Hay que destacar que para acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar algunos de los beneficios de las leyes Nº 27803 o 29059 y decretos de Urgencia Nº 025-2008 o 026-2009”, informó el MTPE.

Consideraciones
  1. Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito, advirtió el MTPE, e indicó que, por ende, cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades.
  2. Para mayor información, los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.
  3. El MTPE informó que cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos será notificado en su domicilio sobre esta decisión.
  4. En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán presentarse en la mesa de partes del MTPE.
  5. Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán presentar sus solicitudes ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad.

Capacitación Laboral Juvenil - DIRECTIVA Nº 004-2009-MTPE/3/11.2

Con la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo (MTPE) de la Directiva Nacional Nº 004-2009-MTPE/3/11.2 dicho portafolio pretende contar con un instrumento que permita ejecutar y supervisar los procedimientos para el registro anual de los programas de capacitación laboral juvenil.
Así lo reconoce Gálvez & Dolorier Abogados en su reciente Boletín Al Día Laboral y Tributario al analizar la Resolución Ministerial Nº 192-2009-TR, por la que el MTPE aprueba precisamente la citada directiva que regula el procedimiento a seguir para el registro anual de los programas de capacitación laboral juvenil.

De acuerdo con dicha norma, las solicitudes para el registro deberán ser presentadas ante la Oficina de Trámite Documentario de la Dirección Regional de Trabajo que corresponda, quien las recibirá siempre que se señale la información mínima y detallada respecto del desarrollo del proceso formativo, se adjunte la documentación exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se presente durante el último trimestre del ejercicio fiscal.

Plazo
En cuanto al plazo de presentación de la solicitud de registro del programa de capacitación laboral juvenil, resulta importante precisar que podrán recibirse de forma extemporánea únicamente las solicitudes que se presenten cuando medie un caso de necesidad por ampliación de mercado o por expansión de la empresa, lo cual deberá acreditarse mediante documentos fehacientes.

En caso se encuentre algún defecto u omisión en la documentación presentada, el MTPE concederá un plazo de dos días hábiles para la subsanación de los mismos.
En tal sentido, al verificarse que la documentación cumple con los requisitos referidos, deberá remitirse la documentación a la Dirección de Promoción del Empleo, a fin de que se proceda al correspondiente registro en el Libro Interno del Registro de Programas y, posteriormente, a la entrega de una constancia de registro a la empresa que haya presentado el programa.

El Registro de Programas Anuales y Extraordinarios de Capacitación, es un requisito obligatorio previo para que la empresa se encuentre facultada para suscribir los convenios de modalidades formativas laborales.
El MTPE ha publicado la referida directiva en su portal web: http://www.mintra.gob.pe/resoluciones.
Articulo relacionado:

miércoles, 5 de agosto de 2009

cuarta lista de ceses colectivos

El presidente de la República, promulgó esta mañana la Resolución Suprema que aprueba la cuarta lista de ceses colectivos, que dispone la inscripción de 7,676 ex trabajadores de la administración pública en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

El documento rubricado en Palacio de Gobierno lleva además la firma de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, quien acompañó al mandatario en este importante acto.

Con la cuarta y última lista se cierra el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en la década de los 90 y se hace justicia a miles de personas, explicó el Presidente García, quien resaltó que se trata de una medida de resarcimiento única den la región.

La ministra de Trabajo sostuvo que el listado se hizo atendiendo de manera estricta criterios técnicos y que los sindicatos participaron activamente en todo el proceso junto a la comisión ejecutiva que estuvo a cargo de la evaluación y que estaba integrada por representantes de los ministerios de Justicia y Economía, la Defensoría del Pueblo y la Presidencia del Consejo de Ministros.

Explicó que los más de siete mil ex trabajadores incluidos en la denominada Cuarta Lista tendrán un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para definir a cual de los beneficios que les otorga la ley podrán acogerse. Estos son: la compensación económica, la jubilación adelantada, la reincorporación o la reubicación laboral.

“Deberán comunicar su decisión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo en el interior del país de acuerdo a cada caso”, dijo.

Sobre el beneficio de la compensación económica, explicó que el tope máximo que se les abonará será S/.16,500, equivalente a quince años de trabajo acreditado.

“Si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; ese monto le será descontado, pero desde ningún concepto, el beneficiado recibirá una compensación total menor a los S/. 1,100”, precisó la ministra.

lunes, 3 de agosto de 2009

NECESIDAD DE IMPLANTAR LA CONTABILIDAD DE COSTOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

(*) CPC. GUILLERMO MAYOR GAMERO
De acuerdo al concepto de algunos autores, la Contabilidad de Costos es una técnica muy bien desarrollada y una herramienta básica para la toma de decisiones y la mayoría de los administradores competentes y contadores de costos y gerenciales saben como deben administrar los costos de producción y/o de servicios.

En la actualidad existe ya una tendencia y más aún una necesidad en el desarrollo de un sistema de contabilidad de costos adecuado a las actividades que las entidades públicas realizan, pero en algunos casos los sistemas para determinar los costos no son los adecuados, haciendo que el proceso de generación del resultado contable, no sea el correcto para la toma de decisiones estratégicas y tampoco permita ser exhibidos en los reportes gerenciales.

Para el desarrollo de estos sistemas de costos se deberá enlazar los costos con la contabilidad financiera y darle precisión a la dinámica de los inventarios en proceso y estudiar el proceso que añade valor al producto o servicios, es decir elaborar un cambio estructural actual de costos y de la dinámica contable.

Al respecto, sería necesario aplicar un sistema, que no sólo nos lleve a conocer el costo del producto o servicio sino el costo de la forma de entregarlo, incluyendo las actividades relacionadas con el tipo del cliente o usuario o canal de distribución por el que se le está haciendo llegar.

Para saber si una entidad tiene necesidad de implantar sistemas de costos para sus procesos y productos o servicios, debe considerar la complejidad de la gama de productos que produce o de los insumos que requiere, así como el número de trabajadores indirectos que apoyan la entrega de productos o servicios o del número de departamentos involucrados, de la diversidad de clientes o usuarios y de la variedad de servicios que éstos le consumen. La diversidad de elementos puede ser la clave de la necesidad. Otra forma de apoyar la decisión de usar o no costos más precisos en una entidad, está en función de la actitud de los usuarios de los costos.

En el pasado las organizaciones eran rentables, o si eran del sector no lucrativo, contaban con amplios fondos. También anteriormente, las organizaciones eran más sencillas que ahora, con menor variedad y diversidad de productos, servicios y clientes. Por consiguiente en el pasado las organizaciones podían cometer errores que quedaban compensados con las utilidades, ocultando así los errores o pobres decisiones.

Hoy en día, los márgenes de error son más reducidos. Las empresas, no pueden cometer tantos errores como en el pasado. Actualmente, la elaboración de las cotizaciones, las decisiones sobre inversiones de capital, requieren de un lápiz muy afilado. La mayoría de los competidores comprende la relación de causa - efecto que impulsa a los costos.

En la actualidad, la organización de los entes públicos tienen que volverse ágiles y capaces de modificar su estructura de trabajo y de costos. Esto no es muy difícil de lograr cuando el titular de la organización comprende su estructura de costos y su impacto económico.

Muchas organizaciones requieren la información exclusivamente para fines estratégicos. Sus costos indirectos se han visto incrementados enormemente por la complejidad y proliferación de productos y clientes, y no cuentan con una manera adecuada de asociar los costos con quién o qué los ocasiona.

Las organizaciones, ya no pueden darse el lujo de adivinar intuitivamente con quién y dónde están obteniendo utilidades, sino que deben administrar los costos de sus procesos y eliminar el desperdicio y la capacidad no utilizada.

Muchos sistemas de contabilidad financiera se utilizan como instrumentos de control y vigilancia contable, cuando el mejor uso de la información financiera es para la planeación predictiva, estimación de costos y soporte de decisiones. Los sistemas de contabilidad tradicionales fallan en su cometido mediante sus prorrateos primarios, secundarios y hasta terciarios, que no resultan más que en asignaciones arbitrarias, ya que desconocen cualquier análisis de causalidad.

Por ejemplo en el ámbito de las entidades públicas, aquellas que pretendan evaluar su eficiencia deberán considerar un análisis de costos como una herramienta fundamental para llevar a cabo una mejor gestión de sus recursos. La omisión de ello, ocasiona un desconocimiento del valor de los bienes o servicios prestados o producidos, provocando desigualdad en la atención de la población y deteriorando la calidad del producto o servicio.
La implantación de un sistema de costos permitirá disponer de información permanentemente actualizada referida al comportamiento y estructura de costos incurridos y a la eficiencia productiva de los servicios.

Los costos obtenidos, servirán también para que las autoridades respectivas puedan comparar la eficiencia relativa en la asignación de recursos.

La puesta en marcha de la contabilidad analítica y gubernamental, requiere unas circunstancias determinadas, siendo el punto de partida las cuentas de costos de explotación de contabilidad general.

La utilización del nuevo plan general gubernamental como parte de la normalización contable (análogo al de otros países europeos) exige a los centros sanitarios, hospitales, entidades que elaboran productos pesqueros al igual que al resto de empresas, tales como las que cultivan productos agrícolas de consumo masivo, una adaptación sectorial a un nuevo plan.

En conclusión, consideramos que en el plan contable gubernamental debería oficializarse el plan de cuentas analítico de explotación, a efecto que ello permita que las entidades públicas reflejen su gestión, basadas en reportes gerenciales con la finalidad de potenciar sus servicios o productos, así como la eliminación de los no rentables.

(*) FUNCIONARIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DEL LA NACIÓN DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

Modifican normas del registro de Formación Laboral Juvenil

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó la directiva nacional referida al procedimiento para el registro de programas anuales y extraordinarios de capacitación laboral juvenil, mediante la RM Nº 192-2009-TR. La norma fue establecida por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y cuyo texto será publicado en el portal web del MTPE.