jueves, 6 de agosto de 2009

Capacitación Laboral Juvenil - DIRECTIVA Nº 004-2009-MTPE/3/11.2

Con la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo (MTPE) de la Directiva Nacional Nº 004-2009-MTPE/3/11.2 dicho portafolio pretende contar con un instrumento que permita ejecutar y supervisar los procedimientos para el registro anual de los programas de capacitación laboral juvenil.
Así lo reconoce Gálvez & Dolorier Abogados en su reciente Boletín Al Día Laboral y Tributario al analizar la Resolución Ministerial Nº 192-2009-TR, por la que el MTPE aprueba precisamente la citada directiva que regula el procedimiento a seguir para el registro anual de los programas de capacitación laboral juvenil.

De acuerdo con dicha norma, las solicitudes para el registro deberán ser presentadas ante la Oficina de Trámite Documentario de la Dirección Regional de Trabajo que corresponda, quien las recibirá siempre que se señale la información mínima y detallada respecto del desarrollo del proceso formativo, se adjunte la documentación exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se presente durante el último trimestre del ejercicio fiscal.

Plazo
En cuanto al plazo de presentación de la solicitud de registro del programa de capacitación laboral juvenil, resulta importante precisar que podrán recibirse de forma extemporánea únicamente las solicitudes que se presenten cuando medie un caso de necesidad por ampliación de mercado o por expansión de la empresa, lo cual deberá acreditarse mediante documentos fehacientes.

En caso se encuentre algún defecto u omisión en la documentación presentada, el MTPE concederá un plazo de dos días hábiles para la subsanación de los mismos.
En tal sentido, al verificarse que la documentación cumple con los requisitos referidos, deberá remitirse la documentación a la Dirección de Promoción del Empleo, a fin de que se proceda al correspondiente registro en el Libro Interno del Registro de Programas y, posteriormente, a la entrega de una constancia de registro a la empresa que haya presentado el programa.

El Registro de Programas Anuales y Extraordinarios de Capacitación, es un requisito obligatorio previo para que la empresa se encuentre facultada para suscribir los convenios de modalidades formativas laborales.
El MTPE ha publicado la referida directiva en su portal web: http://www.mintra.gob.pe/resoluciones.
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