miércoles, 8 de abril de 2009

ADMINISTRACION DIRECTA: ¿Cuál debe ser el nivel profesional del Residente de Obra?


CONSULTA

¿Es posible que un Ingeniero Residente de Obra pueda tener a su cargo varias obras? ¿Cuál debe ser el nivel profesional del Residente de Obra?

Respuesta:

La Resolución de la Contraloría N°195-88-CG, es la norma que regula a la fecha las obras por administración directa. Esta no prohíbe explícitamente la contratación de un residente para la ejecución de dos o más obras de administración directa. Sin embargo, no es recomendable ello.


En referencia al nivel profesional del Ingeniero de Obra, es preciso dejar en claro que el Art. 3º, inciso 3.3, en el numeral n) de la Ley de contrataciones señala con claridad que dicha ley no se aplica en el caso de modalidad de ejecución presupuestal directa, “salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello”.


En ese sentido, la norma citada establece que el Residente de obra deberá ser un profesional colegiado, con inscripción vigente en el RNP, habilitado y especializado designado por el contratista, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de ejercicio profesional.

EVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL Y SEMESTRAL EN LOS GOBIERNOS LOCALES

Gracias a nuesros amigos de Municipio al Día, ofrecemos esta nota, importante para los gobiernos locales, tanto distritales como provinciales, que deben elaborar la evaluación presupuestaria anual y semestral, siguiendo los pasos contenidos en la Directiva para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales.


¿Qué es?

La Evaluación Presupuestaria es el conjunto de procesos de análisis para determinar sobre una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros obtenidos a un momento dado, y su comparación con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así como su incidencia en el logro de los objetivos institucionales.

¿Cuáles son sus fines?

a) Determinar el grado de “Eficacia” en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y proyectos para el período en evaluación.

b) Determinar el grado de “Eficiencia” en el cumplimiento de las metas presupuestarias, con relación a la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar.

c) Explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de la ejecución de ingresos y egresos comparándolas con la estimación de los fondos públicos y la previsión de gastos contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así como determinar las causas que las originaron.

d) Lograr un análisis general de la gestión presupuestaria del pliego, vinculada con la producción de bienes y servicios que brinda a la comunidad y con los resultados de la gestión municipal.

e) Formular medidas correctivas, a fin de mejorar la gestión presupuestaria institucional, con el objeto de alcanzar las metas previstas en los sucesivos ejercicios presupuestarios.

¿Cómo se hace?

Primera Etapa : Análisis de la Gestión Presupuestaria en términos de Eficacia y eficiencia.

Pasos:

a) Comparación de la ejecución presupuestaria de los ingresos, (recursos recaudados, captados y obtenidos por el pliego) con las estimaciones establecidas en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), a nivel de fuente de financiamiento.

b) Comparación de la ejecución presupuestaria de los egresos, con las previsiones establecidas en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), a nivel de fuente de financiamiento.

c) Comparación de la ejecución presupuestaria de las metas presupuestarias obtenidas (sea que se trate de metas presupuestarias cumplidas o ejecutadas) durante el período a evaluar, respecto de las metas presupuestarias contenidas en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM).

d) Comparación del valor de la relación entre el presupuesto asignado (PIA o PIM) y los valores físicos de las metas presupuestadas (PIA o PIM, según corresponda) con el valor de la relación del presupuesto ejecutado y los valores de las metas físicas realizadas, conforme se observa en las fórmulas del artículo 12º de la directiva de evaluación presupuestaria de los gobiernos locales.


Segunda Etapa : Identificación de los problemas presentados

Consiste en identificar los problemas que ocurrieron durante la ejecución presupuestaria, detectados durante el proceso de análisis de la gestión presupuestaria en términos de eficacia y eficiencia, a nivel de pliego, actividad y proyecto, según corresponda.

Respecto al Indicador de Eficacia: El coeficiente de eficacia, para la Evaluación Presupuestaria Semestral, debe tender a 0.5 o, según corresponda, mostrar su tendencia a alcanzar progresivamente a 1 respecto a lo programado acumulado; en tanto que para la Evaluación Presupuestaria Anual, debe tender a 1. En el caso de no llegar a dichos valores, debe señalarse las causas que motivaron tal resultado.

Respecto al Indicador de Eficiencia: El coeficiente de eficiencia mostrará el resultado de la óptima utilización de los recursos públicos asignados a cada meta presupuestaria respecto de las previsiones de gastos contenidos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y en el Presupuesto Institucional.

Las formulas de ambos indicadores pueden encontrarse en la Directiva de Evaluación.

Tercera Etapa : Determinación de las medidas correctivas internas y formulación de sugerencia a los Sistemas Administrativos.

Consiste en determinar las soluciones técnicas pertinentes y/o los correctivos necesarios para evitar o superar los inconvenientes y/o deficiencias observadas durante el período evaluado, en base a los resultados de las etapas anteriores. Para ello se deben seguir las siguientes pautas metodológicas:

a) De ser necesario, se efectúan las acciones correctivas a nivel de programa,(a partir de las metas presupuestarias y componentes pasando luego por las actividades y proyectos, hasta consolidarse a nivel de programas), para su aplicación en el ejercicio siguiente.

b) Deben considerar tanto el aspecto presupuestario (comportamiento de la ejecución de ingresos y gastos), como otros factores que han incidido en la ejecución, como es el caso de la ocurrencia de fenómenos naturales, demora en trámites administrativos, etc.

c) Sobre la base de la información elaborada, debe hacerse un análisis de la Estructura Funcional utilizada por el pliego para el período evaluado, así como de las metas presupuestarias programadas, cuyo resultado debe ser comentado y detallado en el Informe Anual de la Evaluación Presupuestaria, a que se refiere el artículo 19º de la directiva de evaluación presupuestaria de los gobiernos locales.

Para dicho efecto se debe considerar, entre otros, los siguientes criterios:

- Grado de factibilidad de cumplimiento de las metas presupuestarias de apertura.

- Grado de realismo de los gastos estimados para el cumplimiento de las metas.

Base legal:
Directiva Nº 007-2008-EF/76.01, Directiva para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales

lunes, 6 de abril de 2009

PRINCIPALES NORMAS ECONOMICAS EMITIDAS EN FEBRERO 2009

LEYES

LEY N° 29322 (19-02-2009)
Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, por S/. 105 341 428 financiado con Reserva de Contingencia.

LEY N° 29323 (19-02-2009)
Ley que autoriza transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor de los Pliegos 051 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y 013 Ministerio de Agricultura, por S/. 5 000 000 y S/. 149 544 515 respectivamente.

LEY N° 29324 (19-02-2009)
Ley que autoriza al Poder Judicial a otorgar una asignación excepcional a su personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en actividad, por S/. 600,00 por única vez.

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO N° 1093 (26-02-2009)
Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2007.

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 015-2009 (01-02-2009)
Autorizan a FONCODES a realizar adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE de uniformes escolares y mobiliario escolar para el año escolar 2009, por S/. 150 000 000 financiado con Reserva de Contingencia.

DECRETO DE URGENCIA N° 016-2009 (05-02-2009)
Establece disposiciones relacionadas con el mantenimiento de establecimientos de salud y de infraestructura de riego y el desarrollo de infraestructura básica. Autorizan un Crédito Suplementario por S/. 418 000 000.

DECRETO DE URGENCIA N° 017-2009 (06-02-2009)
Dictan medidas relacionadas a los plazos para la certificación ambiental de los proyectos comprendidos en los Decretos de Urgencia N° 047-2008 y N° 010-2009.

DECRETO DE URGENCIA N° 018-2009 (13-02-2009)
Autoriza el aporte de capital a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para la constitución del Fondo de Inversión en Infraestructura, por US$ 100 000 000.

DECRETO DE URGENCIA N° 019-2009 (13-02-2009)
Autorizan Transferencias de Partidas a favor del Ministerio de la Producción y dictan medidas para los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, por S/. 5 444 255.

DECRETO DE URGENCIA N° 020-2009 (15-02-2009)
Medidas complementarias para agilizar la ejecución de proyectos de inversión contemplados en el D.U. N° 010-2009.

DECRETO DE URGENCIA N° 021-2009 (15-02-2009)
Autorizan la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), con un Depósito intangible de S/. 100 000 000.

DECRETO DE URGENCIA N° 022-2009 (17-02-2009)
Establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud..

DECRETO DE URGENCIA N° 024-2009 (20-02-2009)
Crean el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM - y dictan disposiciones complementarias, por S/. 300 000 000, cuyo objetivo es garantizar los créditos que las Entidades del Sistema Financiero Nacional otorguen a favor de la Micro y Pequeña Empresa.

DECRETO DE URGENCIA N° 025-2009 (20-02-2009)
Incorpora recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009 para el Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú -Brasil (IIRSA SUR), por S/. 77 2652 146 financiado con Operaciones Oficiales de Créditos.

DECRETO DE URGENCIA N° 026-2009 (21-02-2009)
Establecen disposiciones complementarias para la aplicación de la Leyes N°s 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia N° 025-2008.