miércoles, 8 de abril de 2009

ADMINISTRACION DIRECTA: ¿Cuál debe ser el nivel profesional del Residente de Obra?


CONSULTA

¿Es posible que un Ingeniero Residente de Obra pueda tener a su cargo varias obras? ¿Cuál debe ser el nivel profesional del Residente de Obra?

Respuesta:

La Resolución de la Contraloría N°195-88-CG, es la norma que regula a la fecha las obras por administración directa. Esta no prohíbe explícitamente la contratación de un residente para la ejecución de dos o más obras de administración directa. Sin embargo, no es recomendable ello.


En referencia al nivel profesional del Ingeniero de Obra, es preciso dejar en claro que el Art. 3º, inciso 3.3, en el numeral n) de la Ley de contrataciones señala con claridad que dicha ley no se aplica en el caso de modalidad de ejecución presupuestal directa, “salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello”.


En ese sentido, la norma citada establece que el Residente de obra deberá ser un profesional colegiado, con inscripción vigente en el RNP, habilitado y especializado designado por el contratista, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de ejercicio profesional.

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