martes, 10 de marzo de 2009

Presupuesto Participativo ¿Qué es?

El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuáles están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

Objetivos del Presupuesto Participativo

• Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.

• Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.

• Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

lunes, 9 de marzo de 2009

MAÑANA VENCE PLAZO DE ACTUALIZACION DE INFORMACION PRESUPUESTAL

Tal como lo informáramos hace unos días, mañana vence el plazo para culminar el proceso de actualización de la información presupuestal y financiera que no pudo ser registrada en el SIAF-SP al cierre del Año Fiscal 2008.

La autorización, publicada mediante el COMUNICADO OFICIAL N° 002-2009-EF/77.15 incluye el registro de las operaciones relacionadas con las transferencias de Recursos Ordinarios autorizadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público a las Municipalidades Distritales para la atención de proyectos de infraestructura vial (Mantenimiento de Caminos Vecinales) y programas sociales (Complementación Alimentaria: Comedores y Alimentos por Trabajo y de Alimentación para el Paciente Ambulatorio con TBC y familia – PAN TBC), en cumplimiento de lo dispuesto por la 11ª Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 026-2004-EF y modificatorios

ANUNCIAN CAMBIOS EN REGLAMENTO DE FONIPREL


El Presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, anunció que el reglamento del Fondo Nacional de Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) cambiará totalmente y dará mayor prioridad a las municipalidades rurales.
“El Foniprel va a cambiar completamente. Me acaban de alcanzar un decreto supremo para mi firma y los municipios aportarán con algo, pero es mínimo (…) Vamos a dar prioridad a los municipalidades rurales”, sentenció.


Durante una reunión con la junta directiva de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (Remurpe), señaló también que el Foncodes devolverá el dinero retenido de las municipalidades.


En la reunión, los alcaldes rurales tocaron temas como el financiamiento a los gobiernos locales frente a la crisis económica internacional, alternativas a la reducciòn, del Foncomun, el canon, entre otros.

domingo, 8 de marzo de 2009

¿Todos los proyectos de inversión pública requieren evaluarse en el marco del SNIP?



En general, toda intervención temporal con el fin de crear, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, y que se financie con recursos públicos de una Entidad incorporada al Sistema, – independientemente de su monto de inversión – requiere evaluarse en el marco del SNIP (Art. 2 del Reglamento del SNIP, D.S. 221-2006-EF).

Los proyectos formulados y ejecutados por terceros, pero cuya operación y mantenimiento vaya a estar a cargo de una Entidad incorporada al Sistema, también deberán ser evaluados en el marco del SNIP.

Las reposiciones de activos que se realicen en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable, o que estén asociadas a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la Entidad, o que no impliquen ampliación de la capacidad para la provisión de los servicios, no constituyen un proyecto de inversión pública (Glosario de Términos de la Directiva General del SNIP).