domingo, 8 de marzo de 2009

¿Todos los proyectos de inversión pública requieren evaluarse en el marco del SNIP?



En general, toda intervención temporal con el fin de crear, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, y que se financie con recursos públicos de una Entidad incorporada al Sistema, – independientemente de su monto de inversión – requiere evaluarse en el marco del SNIP (Art. 2 del Reglamento del SNIP, D.S. 221-2006-EF).

Los proyectos formulados y ejecutados por terceros, pero cuya operación y mantenimiento vaya a estar a cargo de una Entidad incorporada al Sistema, también deberán ser evaluados en el marco del SNIP.

Las reposiciones de activos que se realicen en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable, o que estén asociadas a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la Entidad, o que no impliquen ampliación de la capacidad para la provisión de los servicios, no constituyen un proyecto de inversión pública (Glosario de Términos de la Directiva General del SNIP).

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