jueves, 5 de marzo de 2009

¿Que es el PRESUPUESTO PUBLICO?


El Presupuesto de la República es el instrumento de política económica más importante de un gobierno.


Es un cálculo financiero anticipado de los ingresos y egresos del sector público. En el caso peruano, el pre-supuesto público toma como referencia (en cumplimiento de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal) el Marco Macroeconómico Multianual (MMM), formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).


Este marco incluye la declaración de principios de la política fiscal, los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo.


Además, incluye las metas de política fiscal, proyecciones de los ingresos y gastos fiscales, monto de inversiones, nivel de endeudamiento público y supuestos macroeconómicos para los tres próximos años.


El Presupuesto revela cómo el Estado piensa devolverle a la sociedad los recursos que le extrajo, y concretiza en soles y centavos las prioridades y objetivos del Gobierno. En la medida que los ingresos que financian el gasto presupuestal provienen de la población (impuestos directos e indirectos, venta de bienes y servicios y del endeudamiento que todos los peruanos pagamos), tenemos derecho a exigir que este dinero
se gaste y distribuya bien entre ella.

miércoles, 4 de marzo de 2009

PROCESO DE ESTANDARIZACION EN LAS COMPRAS PUBLICAS


Mediante Resolución Secretarial Nº 016-2009-MINCETUR-SG, se aprecia que se autorizó la ESTANDARIZACION que permita adquirir productos originales de procesamiento automático de datos como son tintas y toner al MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, señalando que la utilización de suministros originales en los equipos garantiza el funcionamiento óptimo de sus componentes y no perjudica el servicio de garantía de los mismos.

Este problema es repetitivo en muchas entidades públicas, cuando se presenta la necesidad de adquirir productos para el uso de las impresoras, por ejemplo: tintas y toner, teniendo en cuenta que los bienes adquiridos (impresoras) tienen una garantía –VIGENTE- del fabricante que se perdería si se usan los llamados "productos compatibles" pese a ser más baratos y tener semejantes características.

El artículo 11º del Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado dispone que para la descripción de los bienes a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.

Sin embargo, señala que sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

La regla general respecto de la descripción de los bienes a ser comprados es que no será posible realizarla por medio de referencias a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados o algún criterio que oriente la contratación hacia un producto específico. Esto significa, por ejemplo, que para la adquisición de impresoras, no se puede hacer referencia a que se requiere la HP Laser Jet Color 3600 N, sino que el requerimiento debe establecerse como una impresora láser que imprima a colores, con una velocidad de impresión de 17 páginas por minuto, de 600 x 600 dpi y con un rendimiento 50.000 páginas al mes (sin perjuicio de otros requerimiento adicionales). De tal forma, se logra el objetivo de la entidad de poder satisfacer sus necesidades pues solamente admitirá las propuestas que cumplan con dichas características.

Ello maximiza la aplicación de los principios de libre competencia y de trato justo e igualitario pues se le permite a la mayor cantidad de postores el poder realizar sus ofertas, lo que en definitiva redunda en mayores opciones para la entidad para poder seleccionar la oferta más conveniente en cuanto a calidad y precio.

Sin embargo, tal como se aprecia, la norma establece una excepción a la regla general, disponiendo que ello sea posible si responde a una estandarización.

El mismo Reglamento en el numeral 22 del Anexo de definiciones establece que la estandarización es:

“El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.”


Es decir, debe verificarse fehacientemente la PRE-EXISTENCIA de los equipos a los que se aplicará la estandarización.


Una vez establecida la necesidad de estandarizar requerimientos, el paso posterior que debe dar una entidad es determinar si su requerimiento lo plantea 1) como una marca específica, o 2) como un tipo de producto específico.


Finalmente, respecto al tema de la GARANTIA de los equipos, debe tenerse en cuenta que dicha garantía tiene una cobertura por un tiempo especificado, el cual para las impresoras HP es de un año por ejemplo, por lo cual no sería una razón justificada ARGUMENTAR la posible pérdida de garantía del fabricante si estas ya han caducado.





martes, 3 de marzo de 2009

CRONOGRAMA PARA EL CIERRE DE PLANILLAS


El Ministerio de Trabajo a través de la RM Nº 061-2009-TR, publicada el día de hoy 03 de marzo, aprobó el cronograma para el cierre de Planillas llevadas de acuerdo al DS 001-98-TR.

Como se recuerda, la Resolución Ministerial Nº 020-98-TR, dispuso en su artículo 2º que los empleadores obligados a utilizar Planilla Electrónica, efectuarán el cierre de las Planillas a partir de enero del 2009 observando el cronograma que apruebe el Ministerio de Trabajo, el mismo que ha sido aprobado y puede apreciarse ingresando a este enlace. CRONOGRAMA

Para el cierre de las Planillas, los empleadores obligados deberán presentar una solicitud ante la Dirección Regional de Trabajo del lugar donde fue autorizado el Libro de Planillas o las Hojas sueltas de ser el caso, adjuntando una copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica.

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