jueves, 19 de marzo de 2009

SUBASTA INVERSA

SE NOS CONSULTA ¿CUANTOS MIEMBROS DEBE TENER UN COMITÉ DE UN PROCESO POR SUBASTA INVERSA?

La norma anterior establecía que para realizar una adquisición por SUBASTA INVERSA debía conformarse un Comité conformado por 2 personas: Uno como SUBATADOR y el otro como SECRETARIO; sin embargo, a partir del 01 de febrero del 2009, deben aplicarse las Reglas Generales previstas para el Comité Especial (Art. 24º del D. Legislativo 1017); es decir, conformarse un Comité Especial integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

Es necesario señalar que debe nombrarse también a los respectivos miembros suplentes del Comité..

Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

PROCESOS DE MENOR CUANTIA : COMO SE COMPUTA EL PLAZO ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA PRESENTACION DE PROPUESTAS

Existen muchas quejas de postores relacionadas a los plazos que las entidades públicas entre la CONVOCATORIA y la PRESENTACION DE PROPUESTAS en los procesos de menor cuantía.

Sobre el particular, el OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales) ha señalado a través del COMUNICADO Nº 001-2009/OSCE-PRE que si bien es cierto el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que en los procesos de adjudicación de menor cuantía debe considerarse un plazo no menor de dos (2) días hábiles desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas; también es cierto que la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su inciso 3) del artículo 138º, prescribe que el horario de atención a los usuarios establecido por cada Entidad, debe ser continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, como es el caso del registro de participantes en los procesos de selección que convoquen.

Razón por la cual, y en salvaguarda de los principios de libre concurrencia y competencia, debe entenderse que el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantías de bienes y servicios debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas.

Señala que en la medida que la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atención al público de la Entidad dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

Para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía electrónicas, el registro de participantes debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.

miércoles, 18 de marzo de 2009

EXONERACION DE PROCESO DE SELECCION - BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS

Se nos consulta cuales son los supuestos que deben concurrir para que los servicios brindados por una empresa sean considerados como servicios que no admiten sustitutos.

Sobre el particular, debemos señalar que el artículo 20º de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (DL 1017) regula los supuestos de exoneración a la obligación de realizar procesos de selección, uno de los cuales se configura cuando exista en el mercado proveedor único que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor.

Al respecto, el artículo 131º del Reglamento dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor.

Si se presentan estas condiciones, la entidad puede –amparados en una decisión de gestión- determinar que no es posible efectuar proceso de selección, sino contratar de forma directa con el proveedor que dispone de los bienes o servicios requeridos. Ello evidentemente debe ser tener sustento en las condiciones del mercado.

Debe entenderse que un bien o servicio no admite sustitutos cuando sólo exista un determinado bien o servicio que cumpla con los requerimientos de la Entidad, no siendo posible que otros, sean similares o no a aquél, satisfagan dichas necesidades. O, cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Este último caso debe estar sustentado en forma indubitable.

Es necesario recordar que a efectos de establecer si determinado bien o servicio no admite sustitutos deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el mercado ofrece.

Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad (en coordinación con aquélla), definirá con precisión las características y especificaciones de los bienes o servicios solicitados. Es necesario determinar que en el mercado no se cuenta con más de un proveedor que pueda ofertarlos.

Si la Entidad cuenta con oferta suficiente —que, para los efectos de un proceso de selección, es más de un proveedor— no podría exonerarse de realizar el proceso de selección correspondiente.

Es importante señalar que la Entidad deberá sustentar la exoneración del proceso mediante uno o más informes previos que justifiquen técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la exoneración.

Las contrataciones exoneradas se realizan de manera directa. Sin embargo, previo a ello debe aprobarse mediante Resolución; que puede ser del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, basado en los informes técnico y legal antes citados.

La copia de dichas Resoluciones o Acuerdos conjuntamente con los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Ojo, la ley prohíbe la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia.

MEDIDAS DE AUSTERIDAD 2009 - ATENCION GOBIERNOS LOCALES


Se nos consulta cuales son las medidas de austeridad vigentes para los gobiernos locales.

Debemos señalar que la Ley Nº 29289 "Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009" dispuso las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en la ejecución presupuestal que rigen para el presente año fiscal, en lo que se refiere a acciones de personal y adquisiciones de bienes o servicios. Estas son:

Acciones de personal

Se mantiene la prohibición de ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento. Las únicas excepciones son las siguientes:

El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.


La contratación de Gerentes Públicos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece el régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral


El nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes.

La designación en los cargos de confianza indicados en el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal.

En materia de bienes y servicios se han considerado las siguientes medidas:

El gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específicas de Gasto 27. “Servicios No Personales”, 33. “Servicio de Consultoría” y 39. “Otros Servicios de Terceros”, en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al Clasificador de Gastos aplicable en el año 2008.

El tope máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, es de quince mil nuevos soles.


Está prohibida la realización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos. La excepción a la prohibición respecto a los alcaldes y regidores, es aprobada por el Concejo Municipal.

El máximo del gasto que la Municipalidad asumirá por los servicios de telefonía móvil y nextel será equivalente a S/ 150.00, y la diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. No puede asignarse más de un teléfono móvil, excepto a alcaldes y regidores que pueden tener dos equipos y a quienes no es aplicable la restricción de consumo.


Está prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, cambios de vehículos que tengan una antigüedad superior a 5 años, y los destinados a la limpieza pública y seguridad ciudadana, así como las que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión.


Está prohibida la adquisición y construcción de inmuebles para sedes institucionales, entendiéndose por “sede institucional” a todo espacio físico en donde se desempeñan las actividades administrativas y funcionales de la entidad. Las excepciones son riesgo de desalojo, caso de tugurización, incendios, inundaciones, sismos, desastres naturales o factores de riesgo similares declarados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo que establezca la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Se deberá disponer a través de las Oficinas Generales de Administración, medidas de ecoeficiencia tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer bimestre del año 2009, debiendo ser publicadas en la página web institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual. El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con el Ministerio del Ambiente, la identificación de medidas de ecoeficiencia que tengan como efecto el ahorro en el gasto público.

El cumplimiento de las medidas de austeridad en los gobiernos locales en la ejecución presupuestaria 2009 es responsabilidad del Alcalde, de los Jefes de las Oficinas de Presupuesto y de Administración o quienes hagan sus veces, y la verificación será efectuada por la Oficina de Control Institucional correspondiente.

martes, 17 de marzo de 2009

¿QUE SON LAS NAGU?

Muchas veces, los funcionarios públicos se encuentran con este nombre que no les suena a nada. Generalmente sucede cuando son auditados por el Órgano de Control Interno o la Contraloría General de la República.
Son sorprendidos, pues un buen día reciben de "los auditores" el denominado “HALLAZGO" y tienen a veces no más de tres días para absolverlo. De no ser así, corren el riesgo de que se les determine responsabilidades funcionales que puede perjudicar su carrera y/o gestión. Responsabilidades que pueden ser: ADMINISTRATIVAS, CIVILES O PENALES.
Pero, ¿Qué son las NAGU?
La definición que nos brinda la Contraloría General de la República es que las NAGU, o “Normas de Auditoría Gubernamental”, son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economía, eficiencia, eficacia en la gestión de la entidad auditada.
Se fundamentan en la Ley del sistema Nacional de Control, su Reglamento y en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las NAGA son aplicables en su totalidad cuando se trata de una auditoría financiera, y en lo aplicable, en una auditoría de asuntos financieros en particular y otros exámenes especiales. La auditoría de gestión requiere, sin embargo, normas complementarias y específicas para satisfacer las necesidades propias de los citados exámenes.
Los auditores deben seleccionar y aplicar las pruebas y demás procedimientos de auditoría que, según su criterio profesional, sean apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente, competente y relevante para fundamentar razonablemente las opiniones y conclusiones que se formulen en relación con los objetivos de la auditoría.
Las Normas de auditoría gubernamental son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por los auditores de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema y de las Sociedades de Auditoría designadas por el organismo superior de control. Asimismo, son de observancia, por los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.

¿Qué es el MAGU - Manual de Auditoría Gubernamental?


El MAGU ó “Manual de Auditoría Gubernamental”, es un documento normativo que define las políticas y las orientaciones para el ejercicio de la auditoría gubernamental en nuestro país. Ha sido aprobado por el Contralor General de la República en su calidad de titular del órgano rector del Sistema Nacional de Control.

El objetivo de este documento es:

1.- Establecer los postulados, criterios, metodología y los procesos que requiere la auditoría gubernamental, con el propósito de uniformar el trabajo de los auditores y promover un mayor grado de eficiencia, efectividad y economía en el desarrollo de la auditoría gubernamental en su conjunto.

2.- Determinar los criterios básicos que permitan en el futuro llevar a cabo el control de calidad de la auditoría gubernamental que realicen los auditores del Sistema Nacional de Control (Contraloría General de la República, Órganos de Auditoría Interna de sector público y las Sociedades de Auditoría Independiente, previamente designadas por el Organismo Superior de Control).

3.- Aplicar las normas de auditoría gubernamental-NAGU aprobadas por la Contraloría General de la República y aquella normatividad que sea pertinente, estableciendo criterios modernos para el desarrollo de la auditoría gubernamental.

4.- Proporcionar un importante texto de consulta para los profesionales que ejercen la auditoría gubernamental, y promover la formación de auditores en las Universidades del país.

5.- Permitir el dictado de programas de entrenamiento profesional en la Escuela Nacional de Control, para los profesionales que ejercen la auditoría gubernamental aplicando el marco conceptual y terminología uniforme.

domingo, 15 de marzo de 2009

SE APROBO LEY QUE AMPLIA PLAZO PARA EVALUAR LOS PROGRAMAS SOCIALES

Mediante Ley Nº 29328, se aprobó la ley que amplía hasta el 31 de diciembre del presente año el plazo para la evaluación de los programas sociales, y la implementación de las recomendaciones pertinentes.
La norma dispone que la referida evaluación comprenderá la identificación de los beneficiarios, la mejora de la gestión, el seguimiento de resultados e impactos; así como la elaboración de las recomendaciones conducentes al rediseño de los mismos.
Cómo se sabe el numeral 7 de la norma sobre el Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal del presente año dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas evalúe, en coordinación con los sectores correspondientes, a los programas sociales dentro del primer trimestre de 2009.
Sin embargo, se advirtió que los análisis de los programas sociales pueden tomar un tiempo superior al establecido a la Ley del Presupuesto del Sector Público 2009.
Por ejemplo, en el caso de los programas de complementación alimentaria, cuyo componente principal es el rubro de los comedores populares, parte de la evaluación consiste en lograr el registro de beneficiarios; acción que tomará, tal como está planteado en el Decreto Supremo 022-2009-EF, todo el primer semestre del año en curso.