jueves, 19 de marzo de 2009

SUBASTA INVERSA

SE NOS CONSULTA ¿CUANTOS MIEMBROS DEBE TENER UN COMITÉ DE UN PROCESO POR SUBASTA INVERSA?

La norma anterior establecía que para realizar una adquisición por SUBASTA INVERSA debía conformarse un Comité conformado por 2 personas: Uno como SUBATADOR y el otro como SECRETARIO; sin embargo, a partir del 01 de febrero del 2009, deben aplicarse las Reglas Generales previstas para el Comité Especial (Art. 24º del D. Legislativo 1017); es decir, conformarse un Comité Especial integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

Es necesario señalar que debe nombrarse también a los respectivos miembros suplentes del Comité..

Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

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