jueves, 19 de marzo de 2009

PROCESOS DE MENOR CUANTIA : COMO SE COMPUTA EL PLAZO ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA PRESENTACION DE PROPUESTAS

Existen muchas quejas de postores relacionadas a los plazos que las entidades públicas entre la CONVOCATORIA y la PRESENTACION DE PROPUESTAS en los procesos de menor cuantía.

Sobre el particular, el OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales) ha señalado a través del COMUNICADO Nº 001-2009/OSCE-PRE que si bien es cierto el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que en los procesos de adjudicación de menor cuantía debe considerarse un plazo no menor de dos (2) días hábiles desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas; también es cierto que la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su inciso 3) del artículo 138º, prescribe que el horario de atención a los usuarios establecido por cada Entidad, debe ser continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, como es el caso del registro de participantes en los procesos de selección que convoquen.

Razón por la cual, y en salvaguarda de los principios de libre concurrencia y competencia, debe entenderse que el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantías de bienes y servicios debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas.

Señala que en la medida que la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atención al público de la Entidad dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

Para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía electrónicas, el registro de participantes debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.

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