miércoles, 18 de marzo de 2009

EXONERACION DE PROCESO DE SELECCION - BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS

Se nos consulta cuales son los supuestos que deben concurrir para que los servicios brindados por una empresa sean considerados como servicios que no admiten sustitutos.

Sobre el particular, debemos señalar que el artículo 20º de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (DL 1017) regula los supuestos de exoneración a la obligación de realizar procesos de selección, uno de los cuales se configura cuando exista en el mercado proveedor único que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor.

Al respecto, el artículo 131º del Reglamento dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor.

Si se presentan estas condiciones, la entidad puede –amparados en una decisión de gestión- determinar que no es posible efectuar proceso de selección, sino contratar de forma directa con el proveedor que dispone de los bienes o servicios requeridos. Ello evidentemente debe ser tener sustento en las condiciones del mercado.

Debe entenderse que un bien o servicio no admite sustitutos cuando sólo exista un determinado bien o servicio que cumpla con los requerimientos de la Entidad, no siendo posible que otros, sean similares o no a aquél, satisfagan dichas necesidades. O, cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Este último caso debe estar sustentado en forma indubitable.

Es necesario recordar que a efectos de establecer si determinado bien o servicio no admite sustitutos deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el mercado ofrece.

Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad (en coordinación con aquélla), definirá con precisión las características y especificaciones de los bienes o servicios solicitados. Es necesario determinar que en el mercado no se cuenta con más de un proveedor que pueda ofertarlos.

Si la Entidad cuenta con oferta suficiente —que, para los efectos de un proceso de selección, es más de un proveedor— no podría exonerarse de realizar el proceso de selección correspondiente.

Es importante señalar que la Entidad deberá sustentar la exoneración del proceso mediante uno o más informes previos que justifiquen técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la exoneración.

Las contrataciones exoneradas se realizan de manera directa. Sin embargo, previo a ello debe aprobarse mediante Resolución; que puede ser del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, basado en los informes técnico y legal antes citados.

La copia de dichas Resoluciones o Acuerdos conjuntamente con los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Ojo, la ley prohíbe la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia.

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