miércoles, 18 de marzo de 2009

MEDIDAS DE AUSTERIDAD 2009 - ATENCION GOBIERNOS LOCALES


Se nos consulta cuales son las medidas de austeridad vigentes para los gobiernos locales.

Debemos señalar que la Ley Nº 29289 "Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009" dispuso las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en la ejecución presupuestal que rigen para el presente año fiscal, en lo que se refiere a acciones de personal y adquisiciones de bienes o servicios. Estas son:

Acciones de personal

Se mantiene la prohibición de ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento. Las únicas excepciones son las siguientes:

El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.


La contratación de Gerentes Públicos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece el régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral


El nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes.

La designación en los cargos de confianza indicados en el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal.

En materia de bienes y servicios se han considerado las siguientes medidas:

El gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específicas de Gasto 27. “Servicios No Personales”, 33. “Servicio de Consultoría” y 39. “Otros Servicios de Terceros”, en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al Clasificador de Gastos aplicable en el año 2008.

El tope máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, es de quince mil nuevos soles.


Está prohibida la realización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos. La excepción a la prohibición respecto a los alcaldes y regidores, es aprobada por el Concejo Municipal.

El máximo del gasto que la Municipalidad asumirá por los servicios de telefonía móvil y nextel será equivalente a S/ 150.00, y la diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. No puede asignarse más de un teléfono móvil, excepto a alcaldes y regidores que pueden tener dos equipos y a quienes no es aplicable la restricción de consumo.


Está prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, cambios de vehículos que tengan una antigüedad superior a 5 años, y los destinados a la limpieza pública y seguridad ciudadana, así como las que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión.


Está prohibida la adquisición y construcción de inmuebles para sedes institucionales, entendiéndose por “sede institucional” a todo espacio físico en donde se desempeñan las actividades administrativas y funcionales de la entidad. Las excepciones son riesgo de desalojo, caso de tugurización, incendios, inundaciones, sismos, desastres naturales o factores de riesgo similares declarados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo que establezca la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Se deberá disponer a través de las Oficinas Generales de Administración, medidas de ecoeficiencia tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer bimestre del año 2009, debiendo ser publicadas en la página web institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual. El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con el Ministerio del Ambiente, la identificación de medidas de ecoeficiencia que tengan como efecto el ahorro en el gasto público.

El cumplimiento de las medidas de austeridad en los gobiernos locales en la ejecución presupuestaria 2009 es responsabilidad del Alcalde, de los Jefes de las Oficinas de Presupuesto y de Administración o quienes hagan sus veces, y la verificación será efectuada por la Oficina de Control Institucional correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario