jueves, 9 de julio de 2009

Aguinaldo de 500 nuevos soles por Fiestas Patrias


El Poder Ejecutivo oficializó hoy el otorgamiento del aguinaldo de 500 nuevos soles por Fiestas Patrias para los trabajadores del Sector Público.

Según un Decreto de Urgencia, publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, este monto se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; obreros permanentes y eventuales del sector público.

Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

La norma precisa que para tener derecho a recibir el aguinaldo de 500 soles los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del año en curso. Si no contara con el tiempo de tres meses dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Para el magisterio nacional el aguinaldo se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el artículo 1º de la presente norma.

Para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta el aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

miércoles, 8 de julio de 2009

¿Se encuentra implementada la Central de Compras Públicas – Perú Compras?


Mediante Decreto Legislativo N.° 1018, se dispuso la creación de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene entre otras funciones la de realizar las compras corporativas obligatorias. Sin embargo, a la fecha no se ha implementado aún dicho organismo.

De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 014-2009, se ha dispuesto que, a nivel del Gobierno Nacional, el proceso de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios estará a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE (léase: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE), en tanto se implemente Perú Compras.

Asimismo, en la Ley Nº 29289 se señala que la relación de bienes y servicios que serán adquiridos mediante las Compras Corporativas obligatorias será fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial.

Sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2009-EF-15 se estableció el listado de bienes y servicios para el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano.

Por su parte, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 194-2008-EF, señala que para la realización de las compras corporativas obligatorias debe establecerse:

Ø el listado de bienes y servicios que se contratarán bajo esta modalidad
Ø el listado de entidades participantes,
Ø las entidades técnicas.

En ese sentido, siendo que a la fecha sólo se ha definido el listado de bienes y servicios a través de la Resolución Ministerial Nº 074-2009-EF/15, este Organismo Supervisor no puede iniciar las actividades necesarias para la realización de las compras corporativas obligatorias, toda vez que se encuentran pendientes de determinación el listado de entidades participantes y las entidades técnicas.

En virtud de lo expuesto, corresponderá a cada entidad efectuar la contratación de los bienes y servicios que requieran a fin de garantizar la atención oportuna de sus necesidades programadas, en tanto se establezca, mediante el correspondiente instrumento normativo, el listado de entidades participantes y técnicas, conforme a lo señalado en el artículo 82º del Reglamento.

REGLAMENTO DE LEY QUE DESGRAVO GRATIFICACIONES

El 20 de junio se publicó en El Peruano el D.S. Nº 007-2009-TR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29351 (El Peruano 01.05.09), Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Como se recordará, la Ley Nº 29351 que inafecta parcialmente las gratificaciones, sólo será aplicable a las gratificaciones de julio y diciembre correspondiente a los años 2009 y 2010.
En el reglamento, se precisa lo siguiente:- Las disposiciones reglamentarias se aplican tanto a empleadores como a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (incluye a los servidores públicos regulados por el D. Leg. 728).-
La inafectación comprende únicamente a las gratificaciones a ser pagadas en julio y diciembre de los años 2009 y 2010.-
También están inafectas las gratificaciones truncas pagadas con motivo del cese laboral, ocurrido desde el 02 de mayo de 2009.-
La inafectación no rige para el impuesto a la renta (5ta.) categoría, incluyendo las gratificaciones truncas de ser el caso.-
La inafectación también se aplicará respecto de trabajadores que han celebrado convenios de remuneración anual integral, la inafectación será proporcional y debe figurar desagregada en la planilla electrónica.-
De lo expuesto en la ley y su reglamento, se concluye que las gratificaciones estarán inafectas al Essalud, ONP, AFP, SENATI y SENCICO.-
El aporte al Essalud (9% de la gratificación) que deje de pagar al empleador será entregado al trabajador, en los meses de julio y diciembre respectivamente.-
La bonificación (9% que se deje de pagar al Essalud) constará en la planilla y sólo estará gravada con el impuesto a la renta de 5ta. categoría, de ser el caso.-
Estas disposiciones alcanzarán a las gratificaciones que se paguen a los trabajadores sujetos a los regímenes laborales especiales (construcción civil, trabajadores portuarios, etc.).

GRATIFICACIONES

La nueva ley que desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante el 2009 y el 2010, tendrá los efectos siguientes:
Para las entidades: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores.
En dichos meses y años, el aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo mensual.
El aporte de las empresas al ESSALUD será no menor al 9% de la RMV (S/.49.5).
Para los trabajadores: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban.
En dichos meses y años, las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo mensual.
Bonificación extraordinaria: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD.
Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.
Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estará gravada con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,775 (7 UIT de S/. 3,550 / 14).
Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la nueva ley sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad – Ley 27735, aplicable a las entidades y empresas del sector público y privado, regulados por el régimen laboral privado del D. Leg. 728.
En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).
Otros descuentos: Las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias.
Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio y diciembre, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.

¿Está vigente la Ley Marco del Empleo Público?

Si. El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, estableció que la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, publicada en febrero de 2004, se encuentra vigente en su integridad desde el 01 de enero de 2005. Así, la vigencia de la Ley ha quedado establecida sin perjuicio que algunas de sus disposiciones requieran de normas legales complementarias para ser aplicadas en su integridad. Sin embargo hay que tener presente la disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo 1023 que deroga el título II (Consejo Superior del Empleo Público) de la Ley Marco del Empleo Público.