jueves, 9 de julio de 2009

Aguinaldo de 500 nuevos soles por Fiestas Patrias


El Poder Ejecutivo oficializó hoy el otorgamiento del aguinaldo de 500 nuevos soles por Fiestas Patrias para los trabajadores del Sector Público.

Según un Decreto de Urgencia, publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, este monto se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; obreros permanentes y eventuales del sector público.

Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

La norma precisa que para tener derecho a recibir el aguinaldo de 500 soles los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del año en curso. Si no contara con el tiempo de tres meses dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Para el magisterio nacional el aguinaldo se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el artículo 1º de la presente norma.

Para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta el aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

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