miércoles, 8 de julio de 2009

¿Se encuentra implementada la Central de Compras Públicas – Perú Compras?


Mediante Decreto Legislativo N.° 1018, se dispuso la creación de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene entre otras funciones la de realizar las compras corporativas obligatorias. Sin embargo, a la fecha no se ha implementado aún dicho organismo.

De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 014-2009, se ha dispuesto que, a nivel del Gobierno Nacional, el proceso de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios estará a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE (léase: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE), en tanto se implemente Perú Compras.

Asimismo, en la Ley Nº 29289 se señala que la relación de bienes y servicios que serán adquiridos mediante las Compras Corporativas obligatorias será fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial.

Sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2009-EF-15 se estableció el listado de bienes y servicios para el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano.

Por su parte, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 194-2008-EF, señala que para la realización de las compras corporativas obligatorias debe establecerse:

Ø el listado de bienes y servicios que se contratarán bajo esta modalidad
Ø el listado de entidades participantes,
Ø las entidades técnicas.

En ese sentido, siendo que a la fecha sólo se ha definido el listado de bienes y servicios a través de la Resolución Ministerial Nº 074-2009-EF/15, este Organismo Supervisor no puede iniciar las actividades necesarias para la realización de las compras corporativas obligatorias, toda vez que se encuentran pendientes de determinación el listado de entidades participantes y las entidades técnicas.

En virtud de lo expuesto, corresponderá a cada entidad efectuar la contratación de los bienes y servicios que requieran a fin de garantizar la atención oportuna de sus necesidades programadas, en tanto se establezca, mediante el correspondiente instrumento normativo, el listado de entidades participantes y técnicas, conforme a lo señalado en el artículo 82º del Reglamento.

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