lunes, 20 de julio de 2009

FUNCIONARIOS DE CONFIANZA: NI REPOSICION NI INDEMNIZACION

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los trabajadores de confianza no tienen derecho a la estabilidad laboral, mediante la sentencia recaída en el expediente Nº 1042-2007-PA/TC.

El colegiado, de esa manera, dictó algunos criterios por tomar en cuenta en relación con los trabajadores de confianza. Así, dijo que si bien la calificación de confianza debe ser expresa en libros de planillas y boletas de pago, la omisión de esta calificación expresa no enerva esta condición si se prueba que la naturaleza de las labores corresponde a la de un trabajador de confianza.

Determinó también que un cargo de confianza implica la asunción de cargos de responsabilidad directa o de confianza con carácter temporal, lo que no conlleva estabilidad laboral. Por ello, en estos casos no sería de aplicación la figura del despido arbitrario, sino solo la conclusión de dicha designación.El TC declaró infundada la demanda presentada por un trabajador calificado como de confianza que alegaba ser víctima de un despido arbitrario y pedía ser repuesto.