Rpta: No corresponde, ya que el pre requisito en el expediente técnico considera todos los componentes de la obra y contingencias que puedan darse.
ANALISIS COMPLEMENTARIO
Por definición, el sistema de contratación por suma alzada se aplica cuando las cantidades, magnitudes y calidad están totalmente precisadas en las especificaciones técnicas. Es decir, se conoce de manera exhaustiva todos los componentes y detalles de la obra. Con estas condiciones el contratista ha tenido que elaborar el expediente técnico, con el fin de que al momento de ejecutar no existan mayores contingencias o los adicionales.
Por ende, el contratista ha suscrito un contrato similar al “todo costo”, por lo que él debe asumir los gastos que surgieran como contingencias o adicionales de obra.
BASE LEGAL
Reglamento de la Ley de Contrataciones D.S N°184-2008-EF, artículo 40°
"Artículo 40.- Sistemas de Contratación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la definición del sistema de contratación. (1)
Los sistemas de contratación son:
1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. ..."
(1) Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 79 Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado (
Si bajo el Sistema de Contratacion a Suma Alzada se detecta en el prceso de ejecución de obra, que el Expediente Técnico no se a regido por el reglamento Nacional de Construcciones y de que continuar con la ejecución se estaría cometiendo un error grave, que se debe hacer.
ResponderEliminarAlternativas.
1.- Someter a consulta al proyectista
2.- Paralizar la obra
3.- Rescindir contrato
Rpta. para mabeca53:
ResponderEliminarSi se ha detectado que el Expediente Técnico de la Obra le falta o a omitido alguna especificación, detalle o procedimiento constructivo en el, el contratista debe ejecutar la obra usando complementariamente los reglamentos normas especificaciones de carácter general nacionales e internacionales de uso difundido en la construcción de obras en el país, entre las cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Construcciones (RNC), las normas ACI, AASHTO, ASTM, MTC, Itintec,
etc)
La respuesta de Consultores Gubernamentales, se parece a lo de los proyectistas, que elaboran expedientes sin saber lo que hacen y tratan de blindar su trabajo desastroso, ¿donde está la responsabilidad del proyectista? claramente la Ley dice: Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. para que entienda que los PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTÉN DEFINIDAS, no dice buscar normas internacionales
Eliminarque sucede cuando los metrados son exagerados, como por ejemplo dice 35m3 de concreto para una escalera de 4m3, se le valoriza todo o no, sabiendo que es bajo modalidad a suma alzada?
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