lunes, 27 de abril de 2009

EXONERACIONES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

La contraloría viene evaluando si las 2.833 exoneraciones a los procesos de selección reportadas por instituciones de los gobiernos: central, regional y municipal, se ajustan a las causales legales que estas invocaron durante el 2007 y el 2008 para dar la buena pro de manera directa por un total de S/.2.417’762.259,05 a diversas empresas.

De ese monto, la mayor parte corresponde a entidades del Gobierno Central (S/.842’056.114,85), de los gobiernos locales (S/.607’900.647,57) y de los gobiernos regionales (S/.63’767.815,78). A esto se suman los S/.904’037.680,85 de las exoneraciones de las empresas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

Debe recordarse que el artículo 20º de la derogada “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, vigente hasta el 31 de enero de este año, establecía que las entidades debían remitir a la Contraloría General de la República copia de las Resoluciones o Acuerdos con que aprobaron las exoneraciones de los procesos de selección y los informes que lo sustentaban, además de acreditar la publicación de ellas en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los 10 días hábiles de su aprobación, todo ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

3 comentarios:

  1. una consulta xq se realiza sta exoneracion a los procesos de seleccion?

    ResponderEliminar
  2. Emy,

    Las exoneraciones a los procesos de selección constituyen mecanismos extraordinarios que están contemplados en el D.L Nº 1017 sobre las Contrataciones y Adquisiciones del Estado (artículo 20º)

    En ellas se consignan exoneraciones similares a las consideradas en la anterior Ley y su Reglamento:


    a. Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más eficientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo señalado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú;

    b. Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional;

    c. Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal;

    d. Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.

    e. Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y,

    f. Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva.

    gracias por tu consulta

    JAIME ESPEJO.

    ResponderEliminar
  3. pero proque hacer exoneraciones,( en el caso del vaso de leche) simepre a inicio de año con la causal de dsbastecimiento inminente, acaso no existen proveedores???
    es una consulta porque mi tema de tesis refiere a los procesos de seleccion por exoneracion a dicho programa.
    gracias

    ResponderEliminar