Para facilitar la declaración de las nuevas exoneraciones vigentes para las gratificaciones y aguinaldos de éste y el próximo año, la Sunat aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº0601, mediante la RS Nº 159-2009-SUNAT.
El uso de este nuevo formato será obligatorio a partir del 1° de agosto próximo.
El ente recaudador, de este modo, facilita la declaración jurada de julio, que se presenta en agosto, considerando que las gratificaciones por Fiestas Patrias no están afectas al Essalud, ONP, AFP, Senati y Sencico, pero sí afectas a 5ta. Categoría, que los empleadores deben retener a sus trabajadores.
Así lo explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que en este nuevo formato se deberá considerar la bonificación extraordinaria equivalente al 9% sobre la gratificación, monto que se dejará de aportar al ESSALUD, pero que será entregado a los trabajadores (Ley Nº 29351 y DS Nº 007-2009-TR).
Al respecto, remarcó que para el caso de trabajadores afiliados a una EPS la bonificación especial no será equivalente al 9%, sino al 6.75% sobre la gratificación. “En resumen, tanto la gratificación por Fiestas Patrias, como la bonificación extraordinaria, sólo están gravadas con el IR e inafectas de las demás aportaciones sociales”, dijo.
Con este formulario, las entidades del sector público también podrán cumplir con la declaración de las personas cuya relación laboral haya concluido y, en el mismo período tributario, sean contratados bajo la modalidad de los contratos administrativos de servicios (CAS).Esta información se deberá registrar en la sección de Remuneración por días con relación laboral en el período de un CAS.
El uso de este nuevo formato será obligatorio a partir del 1° de agosto próximo.
El ente recaudador, de este modo, facilita la declaración jurada de julio, que se presenta en agosto, considerando que las gratificaciones por Fiestas Patrias no están afectas al Essalud, ONP, AFP, Senati y Sencico, pero sí afectas a 5ta. Categoría, que los empleadores deben retener a sus trabajadores.
Así lo explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que en este nuevo formato se deberá considerar la bonificación extraordinaria equivalente al 9% sobre la gratificación, monto que se dejará de aportar al ESSALUD, pero que será entregado a los trabajadores (Ley Nº 29351 y DS Nº 007-2009-TR).
Al respecto, remarcó que para el caso de trabajadores afiliados a una EPS la bonificación especial no será equivalente al 9%, sino al 6.75% sobre la gratificación. “En resumen, tanto la gratificación por Fiestas Patrias, como la bonificación extraordinaria, sólo están gravadas con el IR e inafectas de las demás aportaciones sociales”, dijo.
Con este formulario, las entidades del sector público también podrán cumplir con la declaración de las personas cuya relación laboral haya concluido y, en el mismo período tributario, sean contratados bajo la modalidad de los contratos administrativos de servicios (CAS).Esta información se deberá registrar en la sección de Remuneración por días con relación laboral en el período de un CAS.
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