martes, 26 de mayo de 2009

Entidades omisas a la presentación de la relación de nombramientos y contratos de los obligados a presentar declaraciones juradas

La Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 41° estableció un deber de los funcionarios y servidores públicos señalados por ley o los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, de presentar DDJJ y de publicarlas en el Diario Oficial, en la forma y condiciones que señale la ley.

El Artículo 40° señala la obligatoriedad de la publicación periódica de los ingresos del los funcionarios y servidores establecidos por Ley.

Esta obligación constitucional de presentar y publicar las DDJJ forma parte de una cultura de transparencia y honestidad propia del buen funcionario o servidor público llamado a rendir cuentas, teniendo gran importancia para la sociedad y el Estado, por lo que ha sido recogida en su norma de más alta jerarquía.

La responsabilidad constitucionalmente establecida es la de presentar la DDJJ ante la DGA o quien haga sus veces en forma oportuna y en el formato único llenado correctamente.

Los obligados que perciben ingresos de cualquier naturaleza de diferentes entidades del Estado, podrán presentar su DDJJ en cualquiera de ellas, siempre que den cuenta por escrito a la otra u otras entidades, adjuntando copia del cargo de presentación.

A continuaciçon presentamos las entidades omisas a la presentación de las DDJJ, para ello ingrese AQUI

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