viernes, 3 de octubre de 2014

Definición de "paralización" y "atraso" en los contratos de ejecución de obra


Cual es la definición de "paralización" y "atraso" en la ejecución de un contrato de obra?

De manera previa, es importante señalar que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 reconoce el derecho del contratista a solicitar la ampliación del plazo pactado cuando se verifican situaciones ajenas a su voluntad que determinan atrasos y/o paralizaciones, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.

Asimismo, el artículo 200 del Reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, precisa las causales específicas que, de verificarse, autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo en los contratos de obra[1], observándose que estas también se originan por atrasos y/o paralizaciones ajenas a la voluntad del contratista.

De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado otorga al contratista el derecho a solicitar una ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra cuando se produzcan atrasos y/o paralizaciones originados por causas ajenas a su voluntad, con la finalidad de equilibrar o mantener las condiciones inicialmente pactadas.

Adicionalmente, debe indicarse que los párrafos primero y segundo del artículo 202 del Reglamento regulan los efectos de la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra, conforme a lo siguiente:

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra.

Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.” (El resaltado es agregado).

Como se aprecia, las disposiciones citadas establecen el pago de mayores gastos generales variables[1] al contratista como consecuencia económica de la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra, con el objeto de reconocer los mayores costos indirectos que debe asumir el contratista, derivados del incremento del plazo de obra.

Ahora bien, considerando que los artículos 41 de la Ley y 200 del Reglamento establecen como causales de ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra supuestos derivados, principalmente, del atraso o paralización de la obra por causas no imputables al contratista, se puede inferir que la diferencia entre el primer y segundo párrafo del artículo 202 del Reglamento radica en que el primero regula el pago de mayores gastos generales variables cuando la ampliación del plazo contractual es generada por atrasos en la ejecución de la obra; en cambio, el segundo regula el pago de mayores gastos generales variables cuando la ampliación del plazo se genera por la paralización de la obra[2].

De lo expuesto anteriormente, puede apreciarse que la normativa de contrataciones del Estado utiliza los términos "atrasos" y "paralización", básicamente, con dos objetivos: (i) para determinar los hechos que configuran las causales de procedencia de una ampliación del plazo en un contrato de obra -causales que, además, deben ser ajenas a la voluntad del contratista y deben modificar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud- y (ii) para determinar las consecuencias económicas de la ampliación del plazo de ejecución de obra (forma de pago de los mayores gastos generales).

Respecto a este segundo punto, es necesario distinguir entre "paralización" y "atraso", pues dependiendo de la calificación que se le otorgue al hecho o circunstancia que origina la ampliación del plazo de ejecución de la obra, se definirá la forma de pago de los gastos generales que deriven de la ampliación de plazo aprobada.

Así, la "paralización[3]" de una obra implica la detención de la ejecución de todas las actividades y/o partidas que forman parte de la obra, por lo que no es posible que el contratista valorice los costos incurridos durante el periodo de paralización, entre estos, los mayores gastos generales incurridos en dicho periodo.

En esa medida, considerando que en un periodo de paralización de obra el contratista suele incurrir en mayores gastos generales originados, por lo general, por los mayores costos administrativos, de mantenimiento y de seguridad por el incremento del plazo de la obra, la normativa de contrataciones del Estado le reconoce el derecho a recuperar los mayores gastos generales incurridos durante dicho periodo, siempre que se encuentren debidamente acreditados.

Por su parte, un "atraso[4]" en la ejecución de una obra implica un retraso o retardo en la ejecución de las actividades y/o partidas que forman parte de la misma, sin llegar a constituir una paralización de obra; ello, sin perjuicio de la posible paralización de alguna o algunas de las actividades y/o partidas que forman parte de la obra.

En efecto, en un periodo de atraso el contratista continúa ejecutando actividades y/o partidas de la obra pero a un ritmo menor al establecido en el calendario de avance de obra -pudiendo producirse, incluso, la paralización de alguna o algunas actividades y/o partidas-, por lo que continúa valorizando los trabajos que correspondan, incluidos los gastos generales del periodo correspondiente al periodo de atraso.

En consecuencia, una "paralización" de obra se define como la detención de la ejecución de todas las actividades y/o partidas que forman parte de la misma, no siendo posible que el contratista valorice los mayores gastos generales incurridos en este periodo. Por su parte, en un "atraso" el contratista continúa ejecutando actividades y/o partidas de la obra pero a un ritmo menor al establecido en el calendario de avance de obra -pudiendo producirse, incluso, la paralización de alguna actividad y/o partida-, por lo que se continúa valorizando los trabajos que correspondan, incluyéndose los gastos generales correspondiente al periodo de atraso.





[1] De acuerdo con el numeral 29 del Anexo Único del Reglamento, Anexo Definiciones, los gastos generales variables “Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.”

[2] Para mayor información sobre la forma de pago de los mayores gastos generales en los contratos de obra pueden revisarse las Opiniones Nº 094-2012/DTN y 074-2013/DTN.

[3] Según el Diccionario de Lengua Española (DRAE), Vigésima Segunda Edición, “paralización”  significa “Acción y efecto de paralizar". http://lema.rae.es/drae/?val=paralizaci%C3%B3n; debiendo precisarse que el término "paralizar", en su segunda acepción, significa "2. Detener, entorpecer, impedir la acción y movimiento de algo. U. t. c. prnl." (El subrayado es agregado). http://lema.rae.es/drae/?val=paralizar

[4] Según el Diccionario de Lengua Española (DRAE), Vigésima Segunda Edición, “atraso”, en su primera acepción,  es el  “1. m. Efecto de atrasar o atrasarse." http://lema.rae.es/drae/?val=atraso; siendo necesario precisar que el término "atrasar" significa, en su primera y sétima acepción, respectivamente, "1. tr. retardar. U. t. c. prnl." y "7. prnl. retrasarse (llegar tarde)." http://lema.rae.es/drae/?val=atrasar




[1]Articulo 200º.- Causales de ampliación de plazo
(…), el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

1.       Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2.       Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
3.       Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4.       Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. (…).” (El subrayado es agregado).





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