viernes, 27 de marzo de 2009

Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público

De acuerdo a lo que dispuso el artículo 7º numeral 7.3 de la Ley del Presupuesto Público 2009, todas las entidades públicas están obligadas a registrar y mantener actualizada la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”.

En ese sentido, el día de ayer, el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”; y deja sin efecto la Directiva Nº 003-2008-EF/76.01.

La norma en mención, tiene por objeto establecer los lineamientos, procedimientos e instrucciones conducentes a que todas las entidades cumplan con proporcionar OBLIGATORIAMENTE la información de sus funcionarios, directivos, servidores públicos, pensionistas, locadores de servicios, contratados mediante el CAS, etc.

La Directiva establece que la información debe ser actualizada todos los meses, ya que dicha actualización es indispensable para validar la información que las Unidades Ejecutoras ingresan al SIAF-SP.

Es importante señalar que la actualización del Registro debe realizarse como máximo hasta el último día hábil del mes anterior al que se efectúa el pago de la Planilla de los trabajadores activos, pensionistas, trabajadores del CAS y Locadores de Servicios.

La información que actualmente se encuentra en el Aplicativo Informático deberá ser actualizada, siendo que las entidades tienen plazo para ello, únicamente de 30 días a partir de la publicación de la Directiva.

El Jefe de la Oficina de Presupuesto conjuntamente con el jefe de la Oficina de Administración son los responsables del cumplimiento de la actualización del Aplicativo Informático.

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