martes, 24 de marzo de 2009

CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Las entidades públicas deben tener presente que la CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO debe solicitarse una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme.

Ello es un requisito indispensable para suscribir el contrato, a excepción de aquellos casos señalados en los artículos 137º y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Para ello, el postor ganador debe solicitar al OSCE la expedición de la mencionada constancia dentro de los quince días hábiles siguientes de haber quedado consentida o administrativamente firme la Buena Pro.

Es necesario mencionar que el OSCE no expide constancias si ya transcurrió el plazo referido, conforme lo dispuesto en el Artículo 282º del Reglamento.

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