jueves, 26 de marzo de 2009

¿Qué es un Presupuesto Adicional de Obra?

Un Presupuesto Adicional de Obra es el mayor costo originado por la ejecución de prestaciones adicionales de obra. Para los fines del control gubernamental, se considera prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de la licitación o en el contrato respectivo, y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original.

El artículo 41º de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, faculta a las entidades a ejecutar prestaciones adicionales hasta por 15% del monto total del contrato original. Para este caso, Sólo procederá cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad; y el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

Resulta importante señalar que para poder establecer el porcentaje referido, la entidad “previamente” debe restar los presupuestos deductivos vinculados, entendiéndose que éstos son los derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original.

Si se diese el caso que la entidad requiera realizar una prestación adicional de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores al 15% y hasta un máximo de 50% del monto originalmente contratado, esta podrá ser autorizada por el Titular de la Entidad, siempre y cuando se exprese formalmente que existen recursos suficientes para ello y se cuente PREVIAMENTE con la autorización de la Contraloría General de la República, para ello dicha entidad contará con un plazo máximo de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el mismo que se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente.

Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento la Entidad solicitante estará autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.


Sin perjuicio de lo expuesto, la entidad tiene la obligación de determinar si existió o no responsabilidad del proyectista.

Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar nunca el 50% del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209°, debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.

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