miércoles, 25 de febrero de 2009

ENTIDADES PUBLICAS SIN ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEBEN INFORMAR A LA CONTRALORIA

PLAZO VENCE EL 28 DE FEBRERO
Si eres Titular de una entidad pública debes tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en concordancia con el artículo 8º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, todas las entidades del Estado deben tener un Órgano de Control Institucional responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.

En ese sentido, el Titular de las entidades que aún no tengan un OCI, deben remitir –bajo responsabilidad- a la Contraloría General de la República la información actualizada que permita conocer los motivos por los cuales no han cumplido a la fecha con implementar el referido Órgano de control.

Para ello debe requerirse el formato de declaración jurada situado en el link de “Entidades sin OCI” de la página web de la Contraloría General, y el plazo final para ello vence éste 28 de Febrero.

Una vez lleno el formato, debe imprimirse, firmarse y enviarse a la Contraloría General sito en Camilo Carrillo 114, Jesús María, Lima, conjuntamente con los documentos que la sustenten.

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