martes, 24 de febrero de 2009

DONACIONES: SUNAT APRUEBAN FORMA, PLAZO, MEDIOS Y CONDICIONES DE LA DECLARACIÓN


Vencimiento para cumplir con esta obligación se inicia el 4 de mayo
Los receptores de donaciones deberán informar al fisco sobre los aportes en dinero, títulos valores y bienes recibidos en el ejercicio gravable anterior que, por donante, superen media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como la aplicación que en el ejercicio gravable anterior hubiera dado, tanto a las donaciones recibidas en dicho período como de aquellas obtenidas en años anteriores.

Así lo dispuso la Sunat mediante la RS Nº 055-2009/Sunat, la cual precisa las normas para que los receptores de donaciones informen sobre las donaciones recibidas, así como el destino de los fondos y bienes que se distribuirán como parte de diversas actividades benéficas durante el ejercicio gravable 2008.

La norma, de esa forma, aprobó el uso de dos formularios que se podrán descargar a través de Internet ingresando a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe). Se trata del Formulario N° 570, de la “Declaración jurada de información sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos en donación”, en que se consignarán si recibió o no un donativo; y, el Formato 1: “Fondos y bienes recibidos en donación”, el que detalla el tipo de donación que supere la media UIT del ejercicio 2008.

Si bien los documentos serán presentados durante los dos primeres meses del año siguiente al que corresponda la declaración, para las donaciones recibidas en 2008, excepcionalmente, se presentará entre el 4 y 7 de mayo próximo, de acuerdo con el último dígito del número de RUC de los contribuyentes.

Impuesto a la renta


Para el cálculo del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden deducir los gastos por concepto de donaciones otorgadas a entidades y dependencia del sector público excepto empresas, y entidades sin fines de lucro que tengan un fin social, calificadas por el MEF como perceptoras de donaciones.

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