lunes, 17 de agosto de 2009

Subsidios por maternidad y enfermedad

Los subsidios por maternidad y enfermedad que corresponden a los trabajadores asegurados deben ser pagados directamente por el Seguro Social del Perú (Essalud) y no por los empleadores, ratificó en segunda instancia la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

Así, mediante la Res. Nº 0773-2009/SC1-INDECOPI, dicho tribunal puntualiza que la obligación de pagar los subsidios constituye una barrera burocrática ilegal. La entidad, de este modo, confirmó la Res. Nº 01-2009 expedida, en primera instancia, por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la empresa Transber SAC contra el seguro social.

Responsabilidades
De acuerdo al Indecopi, en subsidios existen dos obligaciones, con responsables distintos. Primero, los empleadores están obligados a pagar el 9% de aportaciones mensuales; y, segundo, a Essalud le corresponde –por mandato legal– pagar directamente los subsidios a los asegurados.
Añade que cuando Essalud dispuso que los subsidios sean pagados por los empleadores con cargo a ser reembolsados, no efectuó reglamentación alguna, sino que impuso el traslado temporal de sus propias obligaciones, excediendo sus competencias, precisa la Cámara de Comercio de Lima que informó sobre este fallo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario