lunes, 17 de agosto de 2009

¿Quién es el TITULAR en mi entidad?

El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece los funcionarios y dependencias que, en el marco de la Ley y de su Reglamento, se encuentran a cargo de las contrataciones de una Entidad.

En este sentido, el numeral 1) del indicado artículo establece que el Titular de la Entidad es “la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado.” Como se aprecia, el numeral 1) del artículo 5º del Reglamento define al “Titular de la Entidad” como la máxima autoridad ejecutiva, de conformidad con las normas de organización interna. (Cabe precisar, que la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 7º, establece que “El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva”.)

Al respecto, es necesario señalar, que en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referido a las normas generales de organización que toda Entidad pública del Poder Ejecutivo debe observar en su organización interna, establece que “Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo.”

En tal sentido, el “Titular de la Entidad” será el funcionario al que las normas de organización interna de una Entidad señalen como la más alta autoridad ejecutiva de dicha Entidad. Dicho funcionario tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación pública que la Entidad lleve a cabo.

¿El órgano desconcentrado mencionado en el artículo 5º del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado le alcanza el término “Titular de la Entidad”?

En el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley se delimita el ámbito subjetivo de aplicación de esta norma, precisándose de esta forma los organismos públicos que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contratación pública.

Así, en el literal j) del numeral 3.1 se establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley, bajo el término genérico de Entidad(es) “Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.”

Como se advierte, de acuerdo con el literal j) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley, los órganos desconcentrados constituyen Entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública.

En este punto cabe señalar que, conforme al artículo 74.1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos”.

En ese sentido, se entiende que los órganos administrativos pueden transferir competencias a órganos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados a las facultades administrativas que conciernan a sus intereses, como precisa el artículo 74.3 de Ley Nº 27444.

Ahora bien, para determinar si un órgano desconcentrado califica como Entidad debe analizarse si dado el nivel de autonomía organizacional, presupuestal, funcional, entre otros aspectos, dichos órganos constituyen verdaderas Entidades que pueden contratar por sí mismos, bienes, servicios u obras.

En ese sentido, y conforme a lo señalado líneas arriba, todo órgano desconcentrado será considerado como Entidad de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado, siempre que así lo determine su nivel de autonomía organizacional, presupuestal, funcional, entre otros aspectos.

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