miércoles, 13 de mayo de 2009

El DESPIDO ARBITRARIO

¿Cuál es el marco normativo actual del despido?

El despido como causal de extinción de la relación laboral se encuentra regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por D.S. Nº 003-97-TR y su norma reglamentaria aprobada por D.S. Nº 001-96-TR.

El despido es la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral.

El empleador puede despedir de manera justificada al trabajador cuando exista alguna causa contemplada en la ley relacionada con la capacidad o conducta del trabajador. (Referencia: Art. 22º Del D.S. Nº003-97-TR.)

Despido arbitrario

El despido es arbitrario cuando no existe un motivo justificado, es decir, una causa prevista en la ley que fundamente el despido. (Referencia: Artículo 34º del D.S. Nº 003-97-TR.). La legislación protege contra el despido arbitrario al trabajador que labora 4 o más horas diarias para el mismo empleador y siempre que haya superado el período de prueba. Referencia: Artículos 10º y 22º Del D.S. Nº 003-97-TR.

Los trabajadores, cuando son despedidos arbitrariamente tienen derecho al pago de una indemnización como única reparación por el daño sufrido. Además podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente de pago. (Referencia: Artículo 38º del D.S. Nº003-97-TR.)

La indemnización por despido arbitrario es equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. Para los trabajadores a plazo fijo, equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con un máximo de 12 remuneraciones. (Referencia: Artículos 38º y 76º del D.S. Nº 003-97-TR.)

Trámite a realizar para verificar un despido arbitrario

Puede solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo se debe presentar una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Inspección, del Ministerio de Trabajo. Para ello, podría apersonarse a la Oficina de Consultas del Trabajador donde se le otorgará la respectiva solicitud de verificación de despido arbitrario. El trámite es gratuito. De igual manera, el trabajador deberá de solicitar el correspondiente Oficio, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin que la autoridad policial lleva a cabo la correspondiente constatación policial.

El plazo para reclamar la indemnización por despido arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. Referencia: (Artículo 36º del D.S. Nº 03-97-TR.)

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