domingo, 10 de mayo de 2009

RENDICION DE CUENTAS DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Los Titulares de las entidades públicas tienen la obligación de rendir cuentas de manera homogénea y oportuna, a fin de asegurar la transparencia que guía la gestión pública, en relación a la utilización de los bienes y recursos públicos.

Para tal fin, la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES “Rendición de Cuentas de los Titulares” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 332-2007-CG publicada el 12 de octubre de 2007, que estableció el procedimiento para que todo Titular de una entidad sujeta al Sistema nacional de Control rinda cuentas.

El numeral 8.4 de las Disposiciones Finales de la referida directiva, establece que el Órgano de Control Institucional –OCI, de las entidades comprendidas en su alcance, será el encargado de cautelar su cumplimiento.

La presentación del Informe Anual de Rendición correspondiente al periodo de gestión 2008 tiene como fecha límite el 1º de Junio del 2009 concordante con lo establecido en el numeral 5.3 de las Disposiciones Especificas de la Directiva.

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